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MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN Y CLÁUSULA ESPECIAL


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  787 Palabras (4 Páginas)  •  588 Visitas

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NÚMERO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO (1781). En la ciudad de Guatemala, el nueve de mayo del año dos mil dieciséis, ANTE MÍ: RANDY JOSÉ QUIÑONEZ RAMÍREZ, Notario, comparece el señor CARLOS DANIEL SAHÓN QUECHÉ, de treinta años de edad, casado, Maestro de educación primaria, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- número un mil seiscientos dos espacio cincuenta mil seiscientos cuarenta y uno espacio cero setecientos diez (1602 50641 0710) extendido por el Registrador Nacional de las Personas de Guatemala, Centroamérica, quien me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación personal antes consignados, quien en lo que sigue de éste documento se denominara indistintamente como “EL MANDANTE”; el compareciente otorga MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN Y CLÁUSULA ESPECIAL, contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta el señor CARLOS DANIEL SAHÓN QUECHÉ que por este acto otorga MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN, al abogado y notario, EDGAR AGUSTÍN BACHES CHÁVEZ, quien se identifica con el número de Colegiado Activo veintidós mil setenta y ocho (22078) y lo faculta para que pueda representarlo en las diligencias de divorcio voluntario de la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la señora ANABELLA MORALES TOBÓN que se tramitará ante los tribunales de familia de la República de Guatemala, en la jurisdicción ordinaria y/o voluntaria ya que es su deseo disolver el vínculo matrimonial que los une con dicha persona. SEGUNDA: Sigue manifestando el MANDANTE que además le confiere facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales, que corresponden a los mandatarios judiciales y las facultades especiales siguientes: A) Prestar confesión y declaración de parte; B) Reconocer y desconocer parientes; C) Reconocer firmas; D) Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos y proponerlos; E) Denunciar delitos, acusar criminalmente y constituirse en querellante adhesivo; F) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, ya sea en la vía del juicio ordinario o proceso voluntario, y para asistir a las juntas de conciliación y resolver lo más favorable a su poderdante; G) Prorrogar competencia; H) Allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; I) Celebrar transacciones y convenios con relación al litigio; J) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas; K) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago; M) Otorgar perdón en los delitos privados; N) Aprobar liquidaciones y cuentas; Ñ) Los demás casos establecidos en las demás leyes. TERCERA: Continúa manifestando el señor CARLOS DANIEL SAHÓN QUECHÉ, que además de las facultades indicadas en la cláusula anterior, faculta Especialmente al mandante para que inicie juicio de divorcio voluntario u ordinario en su representación, junto con la señora ANABELLA MORALES TOBÓN, para la disolución del vínculo que lo une a ella como esposos; ejerciendo la representación que le confiere en el presente mandato así como ejercer dentro del juicio de divorcio voluntario su defensa como su abogado Director; facultarlo para que pueda firmar la demanda inicial de divorcio voluntario en su representación si fuere el caso, y lo faculta para que establezca dentro del convenio, que se obliga a pagar mensualmente la cantidad de quinientos quetzales, en concepto de pensión alimenticia en favor de su menor hijo DANIEL ISAAC SAHÓN MORALES, y a los gastos de colegiación o formación académica de su menor hijo; y la guarda y custodia de su menor hijo quede bajo la responsabilidad de la señora ANABELLA MORALES TOBÓN;  así como para que realice todas aquellas diligencias necesarias para lograr su voluntad, que es divorciarse de la señora  ANABELLA MORALES TOBÓN. CUARTA: Continúa manifestando el señor CARLOS DANIEL SAHÒN QUECHÉ que expensa a su mandatario para responder de las resultas de todo juicio en que se apersone, y que es su deseo que su mandatario no encuentre obstáculo o dificultad alguna en el ejercicio de este mandato, ratificando y dando por válido y bien hecho todo lo que ejecute o realice personalmente en el cumplimiento del mismo, o mande que se ejecute o realice. Los derechos, poderes y facultades del mandatario aquí otorgados se iniciarán y estarán en toda su fuerza y efecto de ahora en adelante, otorgando pleno poder y autoridad para hacer y realizar todos y cada uno de los actos y gestiones que puedan ser necesarios y convenientes en relación con lo anterior. Yo el Notario, doy fe de todo lo expuesto, de haber tenido a la vista el documento con el que se identifica el compareciente, de haber leído íntegramente lo escrito al otorgante, y bien enterado de su contenido, objeto, validez, y efectos legales, lo ratifica, acepta y firma, con el Notario que autoriza.

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