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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD

elpolice63912 de Agosto de 2014

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA

UNIDAD DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

INDICE

CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN

a. Justificación.

b. Objetivos.

c. Base legal.

d. Documentos utilizados.

e. Sobre actualización.

f. Metodología del Estudio.

g. Dependencias Involucradas.

CAPÍTULO II : DISPOSICIONES GENERALES

a. Definición.

b. Responsables.

CAPÍTULO III: SOBRE EL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

Procedimiento 1: Confección de Roles de Trabajo.

Procedimiento 2: Control de Ingreso y salida de visitantes.

Procedimiento 3: Control del uso del carné institucional.

Procedimiento 4: Situaciones de robos, hurtos y asaltos dentro de la institución.

Procedimiento 5: Para el accionar de los agentes fuera de las instalaciones.

Procedimiento 6: Sobre la permanencia de funcionarios en la Institución fuera del horario normal.

Procedimiento 7: Sobre la portación del permiso de armas y, asignación, control, mantenimiento e inventario de las armas de fuego.

Procedimiento 8: Sobre la revisión de vehículos, bultos, maletines, carteras, etc.

Procedimiento 9: Sobre el trasiego y salida de activos dentro y fuera de la Institución.

Procedimiento 10: Sobre el uso del uniforme institucional.

CAPÍTULO IV. DEL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDIANRIOHORAS, VACACIONES E INCAPACIDADES

Y DE LA ASISTENCIA, DE LOS FUNCIONARIOS

Procedimiento 11: Sobre el uso, control y trámite de pago del tiempo extraordinario

Procedimiento 12: Para el trámite de vacaciones e incapacidades.

Procedimiento 13: Control de la asistencia de los Agentes de Seguridad.

CAPÍTULO V : SOBRE LA CAPACITACIÓN

Procedimiento 14: Programa de capacitación.

CAPÍTULO VI : DISPOSICIONES FINALES.

Procedimiento 15: Recepción y trámite de facturas.

Procedimiento 16: Elaboración y control del presupuesto de la Unidad de Seguridad.

Procedimiento 17: Servicios secretariales.

CAPÍTULO VII.

DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS

DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

Departamento de Organización y Métodos

CAPÍTULO I.

INTRODUCCIÓN

a. Justificación.

En cumplimiento con la Ley de Control Interno Nº- 8292, Capítulo III, artículo Nº- 15

“Actividades de Control”, el Departamento de Servicios Generales, mediante la Jefatura de la Unidad de Seguridad y Vigilancias procedió a elaborar el presente un

Manual de los Procedimientos Internos de la Unidad.

b. Objetivos.

Establecer por escrito los procedimientos internos de la Unidad de Seguridad y

Vigilancia del Departamento de Servicios Generales, relativos a las funciones que, de

acuerdo con la estructura orgánica de dicho Departamento debe ejercer, así como los

deberes y obligaciones de los funcionarios encargados de su aplicación, en apego a las

disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

c. Base legal.

El presente Manual está basado en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la

materia.

d. Documentos utilizados.

•Ley General de la Administración Pública.

•Manual de Estructura y Funciones de la Organización Técnica Administrativa de la

Asamblea Legislativa.

•Manual Descriptivo de Puestos y Clases de la Asamblea Legislativa.

•Reglamento de Potestades, Deberes y Responsabilidades de la Unidad de Seguridad

de la de la Asamblea Legislativa.

•Reglamente del Uso del Carné Institucional.

e. Sobre actualizaciones.

Para futuras modificación del presente Manual se deberá consultar en forma escrita previamente a la Dirección Ejecutiva, la que a su vez solicitará el estudio respectivo al

Departamento de Organización y Métodos

Departamento de Organización y Métodos, el cual deberá rendir un informe sobre la

viabilidad o procedencia de las modificaciones propuestas.

La reforma completa del Manual se hará mediante revisiones semestrales, o según

criterio de las autoridades superiores, por parte del Departamento de Organización y

Métodos.

f. Metodología del estudio.

Para la elaboración de este Manual se realizaron las siguientes acciones:

a) Se solicito a la Dirección del Depto. de Servicios Generales confeccionar un

borrador del Manual en cuestión

b) El mismo fue trasladado a la Jefatura de la Unidad de Seguridad y Vigilancia

para que diera seguimiento al mismo y realizara sus observaciones y ajustes.

c) El Depto. de Organización y Métodos coordinó reuniones con los responsables

para analizar su contenido y estructura.

d) Se consideró el Reglamento de la Unidad de Seguridad.

e) El borrador final se traslado a los Deptos. de Asesoría Legal, Auditoria,

Recursos Humanos y Proveeduría, para que cada uno hiciera sus observaciones

en su campo.

f) El Depto. de Organización y Métodos prepara a informe a la Dirección

Ejecutiva.

g) El Directorio Legislativo avala y formalizar manual.

g. Dependencias Involucradas.

La verificación, aplicación y cumplimiento del presente Manual estará a cargo del

Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva, la División Administrativa, el

Departamento de Servicios Generales, y la Unidad de Seguridad y Vigilancia.

CAPÍTULO II.

DISPOSICIONES GENERALES.

RESPONSABLES

a. Definición.

El presente Manual establece los procedimientos internos de la Unidad de Seguridad y

Vigilancia, así como los deberes y obligaciones de los funcionarios encargados de su aplicación, con base en la estructura organizacional del Departamento de Servicios Generales, y en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS

DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

b. Responsables.

La verificación, aplicación y cumplimiento del presente Manual estará a cargo del

Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva, la División Administrativa, el

Departamento de Servicios Generales y la Unidad de Seguridad y Vigilancia.

b.1.- Directorio Legislativo.

Corresponde al Directorio Legislativo establecer las directrices generales relativas

a las actividades desarrolladas por la Unidad de Seguridad, en concordancia con

la normativa vigente.

b.2.- Dirección Ejecutiva.

Corresponde a la Dirección Ejecutiva la puesta en práctica de los acuerdos

emanados del Directorio Legislativo en relación con las actividades desarrolladas

por la Unidad de Seguridad.

b.3.- División Administrativa.

Supervisar la correcta aplicación de las disposiciones emitidas por las

autoridades

superiores en lo relativo a las actividades asignadas en este Manual al

Departamento de Servicios Generales y la Unidad de Seguridad.

b.4.- Departamento de Servicios Generales.

Tendrá como responsabilidad emitir las directrices generales del funcionamiento

de la Unidad, así como supervisar la ejecución de las actividades que este

Manual le asigna a la Unidad de Seguridad en la ejecución de los procedimientos

indicados.

b.5.- Unidad de Seguridad.

Corresponderá a la Unidad de Seguridad acatar las directrices de la Dirección

del Departamento de Servicios Generales y las autoridades superiores, así como

la aplicación de los procedimientos establecidos en el presente Manual. Deberá

asimismo, proponer a sus superiores los cambios apropiados para el

mejoramiento de sus actividades.

CAPÍTULO III.

SOBRE EL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS

DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

La Unidad de Seguridad brinda el servicio las 24 horas del día a través de roles de trabajo.

Procedimiento Nº-1: Confección de Roles de Trabajo.

1.1.- La confección de los roles de trabajo será responsabilidad de la Sub-jefatura de la

Unidad en coordinación con los Supervisores de Turno, para ello deben considerar:

a- Periodicidad quincenal.

b- Cantidad de funcionarios.

c- Cantidad de puestos de seguridad a cubrir

d- Relevos de tiempos de comida.

e- Incapacidades, permisos y vacaciones.

f- Actividades especiales a cubrir.

g- Horarios de las sesiones de Plenario y Comisiones Legislativas.

h- Ser equitativo y rotativo.

i- Días de descanso de los agentes.

j- Estructurarlo en cuatro grupos de trabajo con un Supervisor por grupo.

1.2.- El rol de trabajo deberá estar para revisión en la oficina del Jefe de la Unidad de

Seguridad una semana antes a su ejecución, el cual deberá contar con el visto bueno de

éste.

1.3.- Los roles se ajustarán a las jornadas establecidas por el Código de Trabajo: Diurna,

Mixta y Nocturna, las horas de cada jornada se establecen respectivamente de las 06:00

a las 14:00 horas, de las 14:00 a las 21:00 horas y de las 21:00 a las 06:00 horas; 8, 7 y 9

horas, cubriendo así las 24 horas del día.

1.4.- El esquema de trabajo

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