MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD
elpolice63912 de Agosto de 2014
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA
UNIDAD DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
INDICE
CAPÍTULO I: INTRODUCCIÓN
a. Justificación.
b. Objetivos.
c. Base legal.
d. Documentos utilizados.
e. Sobre actualización.
f. Metodología del Estudio.
g. Dependencias Involucradas.
CAPÍTULO II : DISPOSICIONES GENERALES
a. Definición.
b. Responsables.
CAPÍTULO III: SOBRE EL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Procedimiento 1: Confección de Roles de Trabajo.
Procedimiento 2: Control de Ingreso y salida de visitantes.
Procedimiento 3: Control del uso del carné institucional.
Procedimiento 4: Situaciones de robos, hurtos y asaltos dentro de la institución.
Procedimiento 5: Para el accionar de los agentes fuera de las instalaciones.
Procedimiento 6: Sobre la permanencia de funcionarios en la Institución fuera del horario normal.
Procedimiento 7: Sobre la portación del permiso de armas y, asignación, control, mantenimiento e inventario de las armas de fuego.
Procedimiento 8: Sobre la revisión de vehículos, bultos, maletines, carteras, etc.
Procedimiento 9: Sobre el trasiego y salida de activos dentro y fuera de la Institución.
Procedimiento 10: Sobre el uso del uniforme institucional.
CAPÍTULO IV. DEL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDIANRIOHORAS, VACACIONES E INCAPACIDADES
Y DE LA ASISTENCIA, DE LOS FUNCIONARIOS
Procedimiento 11: Sobre el uso, control y trámite de pago del tiempo extraordinario
Procedimiento 12: Para el trámite de vacaciones e incapacidades.
Procedimiento 13: Control de la asistencia de los Agentes de Seguridad.
CAPÍTULO V : SOBRE LA CAPACITACIÓN
Procedimiento 14: Programa de capacitación.
CAPÍTULO VI : DISPOSICIONES FINALES.
Procedimiento 15: Recepción y trámite de facturas.
Procedimiento 16: Elaboración y control del presupuesto de la Unidad de Seguridad.
Procedimiento 17: Servicios secretariales.
CAPÍTULO VII.
DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS
DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
Departamento de Organización y Métodos
CAPÍTULO I.
INTRODUCCIÓN
a. Justificación.
En cumplimiento con la Ley de Control Interno Nº- 8292, Capítulo III, artículo Nº- 15
“Actividades de Control”, el Departamento de Servicios Generales, mediante la Jefatura de la Unidad de Seguridad y Vigilancias procedió a elaborar el presente un
Manual de los Procedimientos Internos de la Unidad.
b. Objetivos.
Establecer por escrito los procedimientos internos de la Unidad de Seguridad y
Vigilancia del Departamento de Servicios Generales, relativos a las funciones que, de
acuerdo con la estructura orgánica de dicho Departamento debe ejercer, así como los
deberes y obligaciones de los funcionarios encargados de su aplicación, en apego a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
c. Base legal.
El presente Manual está basado en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la
materia.
d. Documentos utilizados.
•Ley General de la Administración Pública.
•Manual de Estructura y Funciones de la Organización Técnica Administrativa de la
Asamblea Legislativa.
•Manual Descriptivo de Puestos y Clases de la Asamblea Legislativa.
•Reglamento de Potestades, Deberes y Responsabilidades de la Unidad de Seguridad
de la de la Asamblea Legislativa.
•Reglamente del Uso del Carné Institucional.
e. Sobre actualizaciones.
Para futuras modificación del presente Manual se deberá consultar en forma escrita previamente a la Dirección Ejecutiva, la que a su vez solicitará el estudio respectivo al
Departamento de Organización y Métodos
Departamento de Organización y Métodos, el cual deberá rendir un informe sobre la
viabilidad o procedencia de las modificaciones propuestas.
La reforma completa del Manual se hará mediante revisiones semestrales, o según
criterio de las autoridades superiores, por parte del Departamento de Organización y
Métodos.
f. Metodología del estudio.
Para la elaboración de este Manual se realizaron las siguientes acciones:
a) Se solicito a la Dirección del Depto. de Servicios Generales confeccionar un
borrador del Manual en cuestión
b) El mismo fue trasladado a la Jefatura de la Unidad de Seguridad y Vigilancia
para que diera seguimiento al mismo y realizara sus observaciones y ajustes.
c) El Depto. de Organización y Métodos coordinó reuniones con los responsables
para analizar su contenido y estructura.
d) Se consideró el Reglamento de la Unidad de Seguridad.
e) El borrador final se traslado a los Deptos. de Asesoría Legal, Auditoria,
Recursos Humanos y Proveeduría, para que cada uno hiciera sus observaciones
en su campo.
f) El Depto. de Organización y Métodos prepara a informe a la Dirección
Ejecutiva.
g) El Directorio Legislativo avala y formalizar manual.
g. Dependencias Involucradas.
La verificación, aplicación y cumplimiento del presente Manual estará a cargo del
Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva, la División Administrativa, el
Departamento de Servicios Generales, y la Unidad de Seguridad y Vigilancia.
CAPÍTULO II.
DISPOSICIONES GENERALES.
RESPONSABLES
a. Definición.
El presente Manual establece los procedimientos internos de la Unidad de Seguridad y
Vigilancia, así como los deberes y obligaciones de los funcionarios encargados de su aplicación, con base en la estructura organizacional del Departamento de Servicios Generales, y en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS
DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
b. Responsables.
La verificación, aplicación y cumplimiento del presente Manual estará a cargo del
Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva, la División Administrativa, el
Departamento de Servicios Generales y la Unidad de Seguridad y Vigilancia.
b.1.- Directorio Legislativo.
Corresponde al Directorio Legislativo establecer las directrices generales relativas
a las actividades desarrolladas por la Unidad de Seguridad, en concordancia con
la normativa vigente.
b.2.- Dirección Ejecutiva.
Corresponde a la Dirección Ejecutiva la puesta en práctica de los acuerdos
emanados del Directorio Legislativo en relación con las actividades desarrolladas
por la Unidad de Seguridad.
b.3.- División Administrativa.
Supervisar la correcta aplicación de las disposiciones emitidas por las
autoridades
superiores en lo relativo a las actividades asignadas en este Manual al
Departamento de Servicios Generales y la Unidad de Seguridad.
b.4.- Departamento de Servicios Generales.
Tendrá como responsabilidad emitir las directrices generales del funcionamiento
de la Unidad, así como supervisar la ejecución de las actividades que este
Manual le asigna a la Unidad de Seguridad en la ejecución de los procedimientos
indicados.
b.5.- Unidad de Seguridad.
Corresponderá a la Unidad de Seguridad acatar las directrices de la Dirección
del Departamento de Servicios Generales y las autoridades superiores, así como
la aplicación de los procedimientos establecidos en el presente Manual. Deberá
asimismo, proponer a sus superiores los cambios apropiados para el
mejoramiento de sus actividades.
CAPÍTULO III.
SOBRE EL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS
DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA
La Unidad de Seguridad brinda el servicio las 24 horas del día a través de roles de trabajo.
Procedimiento Nº-1: Confección de Roles de Trabajo.
1.1.- La confección de los roles de trabajo será responsabilidad de la Sub-jefatura de la
Unidad en coordinación con los Supervisores de Turno, para ello deben considerar:
a- Periodicidad quincenal.
b- Cantidad de funcionarios.
c- Cantidad de puestos de seguridad a cubrir
d- Relevos de tiempos de comida.
e- Incapacidades, permisos y vacaciones.
f- Actividades especiales a cubrir.
g- Horarios de las sesiones de Plenario y Comisiones Legislativas.
h- Ser equitativo y rotativo.
i- Días de descanso de los agentes.
j- Estructurarlo en cuatro grupos de trabajo con un Supervisor por grupo.
1.2.- El rol de trabajo deberá estar para revisión en la oficina del Jefe de la Unidad de
Seguridad una semana antes a su ejecución, el cual deberá contar con el visto bueno de
éste.
1.3.- Los roles se ajustarán a las jornadas establecidas por el Código de Trabajo: Diurna,
Mixta y Nocturna, las horas de cada jornada se establecen respectivamente de las 06:00
a las 14:00 horas, de las 14:00 a las 21:00 horas y de las 21:00 a las 06:00 horas; 8, 7 y 9
horas, cubriendo así las 24 horas del día.
1.4.- El esquema de trabajo
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