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PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD.

fedamontEnsayo21 de Julio de 2013

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PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD

PROCEDIEMIENTOS DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA

DISPOSICIONES GENERALES

El presente Procedimiento tiene por objeto regular la creación, organización, estructura y funcionamiento de la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México , concebido como un instrumento legal para garantizar de una forma que las actuaciones de los integrantes de la Secretaria de Seguridad Ciudadana y se ajusten a los principios de actuación y deberes que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 y la del Gobierno del Estado de México. Ley General seguridad Publica, del Gobierno del estado de México, artículos 8,16,69,94-100,101.182.184,186,188 y 189. Código de procedimientos penales asi como demás normatividad jurídica federal y estatal asi como LEGISLACIÓN NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA * (Principios básicos de derechos humanos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.)

La Unidad de asuntos internos se constituye como un órgano de control que atiende al Objetivo de conocer e investigar los actos de autoridad que puedan constituir Infracciones, cometidos por los Agentes de la Secretaría; acreditar la existencia de la falta cometida y la probable responsabilidad de su autor y partícipes; iniciar el Procedimiento administrativo ante la Comisión, ante la cual, en su carácter de Fiscalía, Sostener la acusación y pedir la determinación e imposición de la sanción Correspondiente.

ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS

Corresponde a la Unidad de Asuntos Internos:

I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;

II. Expedir, previo acuerdo con el Secretario, los manuales de operación de la Unidad a su cargo, incluso los de supervisión de operaciones encubiertas;

III. Instrumentar y actualizar procedimientos de inspección e investigación para detectar deficiencias, irregularidades o faltas en la aplicación de procesos en las distintas áreas de la Institución y en el cumplimiento de las obligaciones de sus Integrantes;

IV. Conocer de quejas y denuncias, incluso anónimas, con motivo de faltas administrativas o infracciones disciplinarias cometidas por los Integrantes de la Institución, preservando, en su caso, la reserva de las actuaciones, en caso de que se identifique el denunciante, deberá de oficio poner a su disposición el resultado de la investigación;

V. Llevar a cabo las investigaciones necesarias y remitir oportunamente el expediente de la investigación realizada ante las instancias competentes, a fin de que se determine lo que en derecho resulte procedente, solicitando, en su caso, que se resguarde la identidad del denunciante, conforme a las disposiciones aplicables;

VI. Coordinar la vigilancia a los Integrantes de la Institución en el cumplimiento de sus deberes y la observancia a las normas establecidas en los ordenamientos legales aplicables y demás disposiciones que rigen su actuación;

VII. Ordenar la práctica de investigaciones por supuestas anomalías de la conducta de los Integrantes, que pueda implicar inobservancia de sus deberes, ya sea por denuncia o de oficio;

VIII. Dictar las medidas precautorias que resulten necesarias para el éxito de la investigación; para tal efecto, solicitará al Jefe de la División a la que pertenezca el Integrante que, conforme a las disposiciones aplicables, dicte las órdenes que al efecto requiera;

IX. Participar con las autoridades competentes en el seguimiento y vigilancia de los procedimientos de responsabilidades y, en su caso, en el cumplimiento de las sanciones impuestas;

X. Solicitar información y documentación a las áreas de la Institución y demás autoridades que auxilien en la investigación de que se trate, para el cumplimiento de sus fines, así como levantar las actas administrativas a que haya lugar;

XI. Dar vista al Órgano Interno de Control de los hechos en que se desprendan presuntas infracciones administrativas cometidas dentro del servicio cuando así proceda, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

XII. Citar a los Integrantes sometidos a una investigación o, en su caso, a aquéllos que puedan aportar datos para la misma;

XIII. Mantener actualizados los métodos y procedimientos de investigación de faltas a los deberes de los Integrantes y de inspección que deban establecerse en la Institución;

XIV. Supervisar que los participantes en operaciones encubiertas y de usuarios simulados se hayan conducido con apego a la normatividad aplicable, preservando la secrecía de la información;

XV. Solicitar al Presidente del Consejo mediante escrito fundado y motivado, el inicio del procedimiento correspondiente por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario, remitiendo para ello el expediente de investigación respectivo;

XVI. Intervenir ante el Pleno del Consejo durante los procedimientos disciplinarios y de Carrera Policial y, en su caso, impugnar las resoluciones favorables a los Integrantes cuya acusación derive de las investigaciones realizadas por la Unidad;

XVII. Interponer el recurso de reclamación, en los términos y plazos señalados;

XVIII. Recibir y tramitar las peticiones y sugerencias de los particulares sobre el trámite y el mejoramiento de los servicios a cargo de la Institución;

XIX. Acordar, de manera fundada y motivada, la improcedencia o reserva de expedientes de investigaciones disciplinarias, cuando derivado de sus investigaciones no se desprendan elementos suficientes que permitan determinar la probable responsabilidad del Integrante o, en su caso, de aquellos expedientes que se integren por incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia;

XX. Rendir informes semestralmente al Secretario sobre el resultado de sus investigaciones, así como de aquellos casos de improcedencia o reserva de los expedientes;

XXI. Instruir las investigaciones a efecto de verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en los manuales de la Institución, así como los de disciplina y ética de los Integrantes;

XXII. Supervisar la consulta que su Unidad realice a las bases de datos de la Secretaría sobre el personal de Seguridad Pública, para el cumplimiento de sus atribuciones;

XXIII. Formular las denuncias cuando de las investigaciones practicadas se derive la probable comisión de un delito cometido por Integrantes de la Institución, informando de inmediato al Secretario;

XXIV. Solicitar al Secretario General la dotación de presupuesto suficiente para el desarrollo de sus funciones, ejercerlo bajo su responsabilidad en términos de las disposiciones legales aplicables, así como informar oportunamente sobre el particular al Secretario;

XXV. Ordenar las inspecciones que permitan verificar el cumplimiento a los programas en materia de seguridad pública y política criminal;

XXVI. Coordinar y realizar acciones específicas, así como de usuarios simulados, que aseguren la obtención y el análisis de información en el desarrollo de las investigaciones sobre las faltas a los deberes denunciados;

XXVII. Establecer en el manual correspondiente, las normas, políticas y procedimientos para el desarrollo e instrumentación de programas de visitas ordinarias y extraordinarias, e inspecciones a la Institución, así como para la investigación con motivo de quejas y denuncias por probables irregularidades operativo-administrativas detectadas en la misma y de aquellas que puedan ser causales de responsabilidad, y dar cuenta de ello a las instancias correspondientes;

XXVIII. Realizar labores de prevención con el fin de identificar la comisión de ilícitos y faltas administrativas, mediante los esquemas táctico, técnico y operativos que se llegare a instrumentar;

XXIX. Nombrar y remover, previo acuerdo con el Secretario, al personal de la Unidad de Asuntos Internos;

XXX. Verificar que su personal adscrito se someta a un proceso externo de evaluación con la periodicidad requerida por la Secretaría;

XXXI. Realizar propuestas al Consejo Federal, sobre el régimen de estímulos a los Integrantes que reconozca su esfuerzo, dedicación y empeño;

XXXII. Solicitar al Consejo Federal, la aplicación de medidas precautorias consistentes en la suspensión temporal del Integrante, que se encuentre involucrado en la comisión de ilícitos o faltas administrativas, en las que por la naturaleza de las mismas, y la afectación operativa que representaría para la Institución, requieran la acción que impida su continuación;

XXXIII. Asegurarse de que se asiente constancia por escrito de todas las actuaciones de la Unidad de Asuntos Internos;

XXXIV. Proporcionar la información que los particulares soliciten, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXXV. Mantener relaciones con instituciones similares nacionales e internacionales, con objeto de intercambiar información tendiente a optimizar sus atribuciones, y

XXXVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Para

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