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Ley De Instituciones De Crédito


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  3.046 Palabras (13 Páginas)  •  1.668 Visitas

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Ley de Instituciones de Crédito

1. ¿Qué aspectos comprende la función de banca y crédito?

La captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.

2. ¿Qué se requiere para operar como institución de banca múltiple?

Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno y opinión favorable del Banco de México. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles.

3. ¿A quienes corresponde otorgar la autorización para operar como banca múltiple?

El promovente, en un plazo de noventa días contado a partir de dicha notificación, deberá presentar a la propia Comisión, para su aprobación, el instrumento público en que consten los estatutos de la sociedad en términos de esta Ley para posteriormente proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio sin que se requiera mandamiento judicial al respecto.

La autorización que se otorgue conforme a este artículo, quedará sujeta a la condición de que se obtenga la autorización para iniciar las operaciones respectivas en términos del artículo 46 Bis de esta Ley, la que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público a que se refiere el párrafo anterior. Al efectuarse la citada inscripción del instrumento público, deberá hacerse constar que la autorización para organizarse y operar como institución de banca múltiple se encuentra sujeta a la condición señalada en este párrafo.

Las autorizaciones para organizarse y operar como institución de banca múltiple, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa de la institución de que se trate, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación de su domicilio social.

4. ¿Mencione que Sociedades son las que recibirán la autorización?

Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo, organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

5. ¿Qué aspecto debe reunir la organización de este tipo de Sociedades?

I. Tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, en los términos de la presente Ley;

II. La duración de la sociedad será indefinida;

III. Deberán contar con el capital social y el capital mínimo que corresponda conforme a lo previsto en esta Ley, y

IV. Su domicilio social estará en el territorio nacional.

Los estatutos sociales, así como cualquier modificación a los mismos, deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Una vez aprobados los estatutos sociales o sus reformas, el instrumento público en el que consten deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial.

6. Documentos que deben acompañar a la solicitud para organizarse y operar como institución de banca múltiple:

I. Proyecto de estatutos de la sociedad que deberá considerar el objeto social y señalar expresa e individualmente las operaciones que pretenda realizar conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de esta Ley, así como satisfacer los requisitos que, en términos de la presente Ley y de las demás disposiciones aplicables, deban contenerse;

II. Relación e información de las personas que directa o indirectamente pretendan mantener una participación en el capital social de la institución de banca múltiple a constituir, que deberá contener, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, lo siguiente:

a) El monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto

b) La situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, y

c) Aquélla que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio.

III. Relación de los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad, acompañada de la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que esta Ley establece para dichos cargos.

IV. Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos:

a) Las operaciones a realizar de conformidad con el artículo 46 de esta Ley;

b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información;

c) Los programas de captación de recursos y de otorgamiento de créditos en los que se refleje la diversificación de operaciones pasivas y activas de conformidad con la normativa aplicable, así como los segmentos del mercado que se atenderán preferentemente;

d) Las previsiones de cobertura geográfica, en las que se señalen las regiones y plazas en las que se pretenda operar;

e) El estudio de viabilidad financiera de la sociedad;

f) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que las sociedades a las que se autorice para organizarse y operar como instituciones de banca múltiple no podrán repartir dividendos durante sus tres primeros ejercicios sociales y que, en ese mismo periodo, deberán aplicar sus utilidades netas a reservas. La restricción anterior no será aplicable a las instituciones de banca múltiple que cuenten con un índice de capitalización superior en diez puntos porcentuales al requerido conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la presente Ley, y

g) Las bases relativas a su organización, administración y control interno;

V. Comprobante de depósito en garantía en moneda nacional constituido en institución de crédito o de valores gubernamentales por su valor de mercado, a

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