COMENTARIOS A LOS PRINCIPALES PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA
Prinsse24 de Septiembre de 2014
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COMENTARIOS A LOS PRINCIPALES PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA LEY DE GARANTÍA MOBILIARIA
Fernando Tarazona Alvarado(*)
ACTUALIDAD JURIDICA DIGITAL 2010
SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes de la Ley Nº 28677. III. Régimen establecido por la Ley Nº 28677.
MARCO NORMATIVO:
• Código Civil: arts. 2010 y 2011.
• Código Procesal Civil: art. 648.
• Ley de la Garantía Mobiliaria, Ley N° 28677: arts. 18, 19, 22, 32 y 34.
• Reglamento General de los Registros Públicos, Resolución N° 195-2001-SUNARP/SN: arts. 31, 32, 45, 46 y 47.
I. INTRODUCCIÓN
La entrada en vigencia de la Ley Nº 28677, Ley de Garantía Mobiliaria(1), significó un cambio radical en el tratamiento de la garantía sobre bienes muebles en el país, porque mediante la misma se unificaron todas las garantías reales existentes, al establecerse que todos los muebles, sean registrables o no, presentes o futuros, podían ser ofrecidos en garantía mediante la constitución de una sola garantía: la llamada garantía mobiliaria; eliminándose de esta manera las garantías existentes como la prenda civil, contemplada en el Código Civil, las prendas especiales como la prenda agrícola, prenda industrial, prenda global y flotante, prenda de acciones, entre otras, y el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, donde se inscribían los contratos de ventas de muebles a plazos.
Desde que entró en vigencia dicha regulación fue objeto tanto de elogios como de críticas.
En el presente trabajo se hará un breve análisis de dicha ley, a más de un año de su entrada en vigencia, para de esta manera determinar si se ha cumplido con el objetivo que es el fomento del crédito mediante el fortalecimiento de un sistema eficaz de garantía mobiliaria, según se señaló en el Documento de Trabajo “Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales”, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, antecedente de dicha ley.
II. ANTECEDENTES DE LA LEY Nº 28677
Mediante el Documento de Trabajo “Facilitando el acceso al crédito mediante un sistema eficaz de garantías reales”, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas(2), publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de julio de 2001, se señaló la necesidad de fomentar el acceso al crédito de los agentes económicos como mecanismo para la dinamización de la economía del país y de creación de riqueza, y que para ello –se señaló se hace necesario, entre otras cosas, modificar el marco legal existente respecto a la constitución, registro y ejecución de las garantías reales, ya que el existente solamente permite que unos pocos accedan al crédito, por las altas tasas de interés y porque son otorgados en su mayoría por los bancos.
Del análisis expuesto en dicho documento, se tiene que el acceso al crédito es limitado y caro, debido a factores tales como:
a) La existencia de multiplicidad de registros de bienes (17), que no se encuentran conectados entre sí, y permite que un bien se dé en garantía varias veces a distintos acreedores, así como la existencia de 23 clases de garantía, cada una con sus propias reglas sobre constitución, registro y ejecución, lo que origina confusión entre los agentes económicos.
b) Pocos son los bienes que se pueden dar en garantía tales como los predios, los vehículos, depósitos bancarios, y maquinarias, dejando fuera otros tales como las cuentas por cobrar, inventarios, insumos, intangibles y cosechas, que muchas veces son los únicos bienes con que cuentan las empresas.
c) El 90% de los préstamos los otorgan los bancos, siendo casi inexistente los créditos otorgados por los proveedores –siendo estos créditos más baratos–, situación que genera que las tasas de interés sean elevadas debido a la serie de normas que regulan la actividad bancaria, por operar estos con dinero del público.
d) La inexistencia de la ejecución contractual o extrajudicial, predominando la ejecución judicial, que encarece el crédito.
Frente a esta situación se propuso en dicho documento la modificación del marco legal existente, con la adopción de las siguientes medidas:
a) Permitir la constitución de garantía sobre cualquier tipo de bienes, sean tangibles o intangibles, presentes o futuros, fungibles y no fungibles, bienes determinados o la integridad del patrimonio, incluso los que se adquieran a futuro, de tal forma que acreedor y deudor escojan aquella garantía que mejor se adecue a su necesidades.
b) Incentivar el crédito a través de los proveedores mediante la eliminación de los privilegios existentes a favor de ciertos acreedores y reemplazarlos por normas comunes que permitan que cualquier agente económico pueda dar préstamos y acceder a las mismas garantías.
c) La uniformización de los requisitos para la constitución de las garantías, teniendo como meta la reducción dramática de los costos de transacción, que actualmente genera el sistema con la mantención de 23 distintos tipos de garantías.
d) Creación del Archivo Único de Avisos de Garantía.
e) Incentivo de mecanismos alternativos a la ejecución judicial, como el pacto comisorio o la venta extrajudicial.
Respecto al Archivo Único de Avisos de Garantía propuesto, este no constituye propiamente un registro de bienes, sino más bien uno de contratos de garantía, organizado a nivel nacional, en donde se archiva la información necesaria para su publicidad, y que se encuentra organizado en función a la persona del constituyente, archivo al que se puede ingresar información desde distintos puntos del país, de forma libre e inmediata. Dado que no existe calificación registral, limitándose el registrador a la mera constatación de que se hayan llenado todos los campos del formulario que se utilizará para dicho efecto, vendría a ser una especie de central de riesgos.
Mediante Resolución Ministerial Nº 188-2003-EF/10 se publicó el 14 de mayo de 2003 el “Anteproyecto de Ley de Garantía Mobiliaria”, anteproyecto que recogía las propuestas planteadas en dicho documento de trabajo, con excepción de la hipoteca, que fue dejada de lado, creándose un registro en donde se inscribirían todos los contratos de constitución de garantías mobiliarias, así como otros actos que graven o afecten toda clase de bienes muebles, estén registrados o no; limitándose el registrador a trasladar la información contenida en el formulario registral al asiento correspondiente, sin evaluar la legalidad del título ni su validez. Dicho registro sería administrado por la Sunarp, quien lo podía dar en concesión a operadores privados.
Finalmente, en diciembre de 2003, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República el “Proyecto de Ley de Garantía Mobiliaria”, proyecto que recogiendo la propuesta presentada por la Superitendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, fue finalmente aprobado mediante la dación de la Ley Nº 28677.
III. RÉGIMEN ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 28677
1. Marco conceptual
En el anterior marco legal existían, de acuerdo al documento de trabajo, 23 tipos de garantías, cada uno con sus distintas formas y requisitos de constitución e inscripción, lo que ocasionaba confusión en los agentes económicos, ante la diversidad de normas y procedimientos aplicables.
Además, no todos los bienes podían ser dados en garantía, sino solamente aquellos comprendidos en el supuesto de hecho de los tipos de garantía previstos: hipoteca, prenda civil, prenda agrícola, prenda minera, prenda global y flotante, entre otras. Si bien mediante la prenda civil se podía dar en garantía cualquier tipo de bien mueble, solo podían registrarse las garantías que recaían sobre bienes muebles registrados (entrega jurídica), en cambio los bienes muebles no registrados tenían que entregarse físicamente, perdiendo el propietario su posesión, con el consiguiente perjuicio que ello traía consigo, porque no podía explotarlo durante el tiempo de la garantía prendaria.
Con la Ley Nº 28677 dicha situación cambia radicalmente, porque se eliminan los distintos tipos existentes de garantías sobre bienes muebles, y se reemplaza por uno solo, la garantía mobiliaria, estableciéndose una norma común para la constitución, inscripción y ejecución de dicha garantía.
Mediante dicha garantía mobiliaria se puede garantizar todo tipo de bienes muebles, sin restricción alguna, sean registrables o no registrables, presentes o futuros, corporales o incorporales, incluso se pueden garantizar categorías genéricas de bienes muebles, así como la totalidad de los bienes que tenga una persona, sean presentes o futuros.
Dentro de los bienes garantizables con la garantía mobiliaria están también los pontones, plataformas, edificios flotantes, naves, aeronaves, locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles, bienes que a partir de la vigencia de la Ley Nº 28677, dejaron de ser inmuebles, y por lo tanto, pueden ser factibles de ser garantizados con la garantía mobiliaria y ya no con hipoteca, garantía propia de los inmuebles.
Existen, sin embargo, ciertos bienes muebles excluidos expresamente de la garantía mobiliaria por diversas consideraciones, tales como las remuneraciones, el fondo de compensación por tiempo de servicios, los warrants, los certificados
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