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MATEMATICA


Enviado por   •  24 de Julio de 2014  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  162 Visitas

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DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD

PARRICIDIO

1. TIPO PENAL

La figura etiquetada con el nomen iuris de parricidio, se encuentra tipificada en el artículo 107 del CODIGO PENAL, que dice:

“El que a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quién es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien sostiene o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años”.

La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 108.

(...)

2. PLANTEAMIENTO DEL CASO

El día 23 de julio de 2010 a horas 11.30 fueron encontrados cerca a la panamericano norte – Villa San Isidro-Corrales a las personas de Ana Herrera Masías (35) y su menor hijo Alejandro Reyes Herrera, en estado inconsciente e manando espuma de su boca y nariz, siendo evacuados de emergencia al CENTRO DE SALUD DE CORRALES, y de cuyos análisis se desprende: ENVENENNAMIENTO POR ORGANO FOSFORADO en ambas personas (a consecuencia del consumo de raticida.)

La madre logro salvarse, dado que, recibió oportunamente un lavado gástrico, pero eso no ocurrió con su hijo pues llegó cadáver al centro de salud.

Por su parte, de lo investigado se advierte que Ana ha sido víctima de ofensas verbales siendo sus agresores sus propios padres, determinando en ella la decisión de envenenar a su hijo y posteriormente auto-eliminarse, asi todo acababa, ya no habría más sufrimientos y los dos descansarían para siempre.

Los móviles que impulsaron a la inculpada a cometer el delito, presumiblemente fueron descritos en una carta que fue redactada por la inculpada, instantes previos a la ingesta del raticida, y que luego fue encontrada entre sus pertenencias por los efectivos policiales que fueron quienes lograron llevar a Ana y su hijo al cetro de salud ya mencionado.

3. ARGUMENTACION JURIDICA

En Perú, se ha dicho del parricidio: "No constituye un delito con sustantividad propia (tipo sui generis) y por el contrario, es un homicidio circunstanciado calificativamente, tipo derivado en relación al homicidio simple (tipo básico) .

Peña Cabrera señala que el fundamento de la agravación es la peligrosidad demostrada; en el fondo hay más un reproche ético que otra cosa, pero si el derecho penal no tiene la función de retribuir la mayor reprochabilidad ética, sino la de prevenir la lesión de bienes jurídicos, no importa para la determinación de la pena amenazada el significado ético de la acción; de aquí se deduce que únicamente cabría la agravación del parricidio, si su ejecución genera también peligro para otros bienes jurídicos .

El autor citado, dice: "la doctrina la naturaleza autónoma o accesoria del delito de parricidio, vale decir, si constituye un injusto con sustantividad propia (tipo sui generis) o, por el contrario, es un homicidio circunstanciado calificativamente (tipo derivado), en relación al homicidio simple (tipo básico).

La solución a favor de una y otra concepción viene determinada por el deslinde que se haga del rol que juega dentro del tipo objetivo el vínculo parental que une al agente con el sujeto pasivo, como elemento constitutivo como mera circunstancia agravatoria.

El art. 107 de nuestro Código Penal no designa "expresis verbis" al parricida, sino que se limita a señalar su calidad de ascendiente, descendiente natural o adoptivo, cónyuge o concubino. Por otra parte no es relevante su ubicación aparte, como afirma Roy Freire: la relación que existe entre el art. 106 y el 107 no es de subsidiariedad, sino de especialidad, dado que la acción típica es en todas las figuras: matar. Las modalidades de calificación o el privilegio no modifican la acción típica ni el resultado. En consecuencia, consideramos que el parricidio constituye para nuestra dogmática un delito calificado, de carácter adjetivo, por lo que excluido el vínculo de parentesco, la conducta del agente se subsume en el tipo básico"

Para que el parricidio se configure es indispensable que el autor tenga la certidumbre de que la persona que mata es su pariente, y lo hacen también sobre la expresión "a sabiendas" según el Código Peruano, art. 107.

4. ANALISIS JURIDICO

4.1. TIPO OBJETIVO

El parricidio se configura objetivamente cuando el agente o sujeto activo da muerte a su ascendiente o descendiente, natural o adoptivo o a su cónyuge o concubino, sabiendo bien que tiene las cualidades respecto a su víctima.

En otras palabras, el parricidio aparece o se evidencia cuando el agente con pleno conocimiento que tiene vínculos consanguíneos o jurídicos con su victima dolosamente le da muerte. Siendo irrelevante los medios o formas empleados, circunstancias que solo tendrán importancia al momento de graduar la pena e individualizarla.

El conocimiento del vÍnculo de parentesco consanguíneo o jurídico por parte

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