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MAYOR


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  2.312 Palabras (10 Páginas)  •  253 Visitas

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Se identifica con una carga procesal que tienen las partes dentro del juicio y se refiere a cuál de las partes debe

• proponer

• suministrar

• suministrar las pruebas respectivas.

ART.126 (CPCYM) CARGA DE LA PRUEBA: Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho quien pretende algo ha de probar los hechos constituidos de su pretensión quien se contradice la pretensión del adversario ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.

Los autores sostienen que corresponde a las partes la prueba de sus afirmaciones, se ha discutido sobre si esto constituye o no una obligación.

La opinión más difundida es que la prueba constituye una carga procesal para las partes, por cuanto que, si no la producen estarán sometidas a las consecuencias que se deriven de su omisión, esto cuando les corresponda aportarla.

Señala Couture que carga de la prueba quiere decir, en primer término, en su sentido estrictamente procesal, conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos denunciados por ellos. La ley distribuye por anticipado entre uno y otro litigante la fatiga probatoria y señala al actor y al demandado las circunstancias que han de probar, teniendo en consideración sus diversas proposiciones formuladas en el juicio. Pero en segundo término, casi siempre en forma implícita, la ley crea al litigante la situación de no creer sus afirmaciones en caso de no ser aprobadas. El litigante puede desprenderse de esa peligrosa situación si demuestra la verdad de aquéllas.

La carga de la prueba se reparte entre ambos litigantes, porque ambos deben proporcionar al magistrado la convicción de la verdad de cuanto dicen. Los hechos no probados se tienen por no existentes, ya que no existe normalmente, en el juicio civil dispositivo, otro medio de convicción que la prueba suministrada por las partes.

Entonces puede entenderse la carga de la prueba como la noción procesal por la cual se indica al juez la manera de fallar en caso no encuentre en el proceso las pruebas que le den certeza sobre los hechos que deben fundamentar su decisión y paralelamente establece la facultad de las partes de aportar pruebas para la convicción del juez sobre los hechos, cuya inobservancia trae aparejada consecuencias desfavorables.

Concepto de Prueba:

En el proceso las partes que intervienen afirman la existencia, la modificación o la extinción de ciertos hechos, cuya alegación fundamenta la posición que tales sujetos procesales mantienen en el desarrollo de la controversia. Pero no es suficiente alegarlos, sino que es necesario probarlos.

Corresponde a las partes la carga de demostrar sus respectivas proposiciones del hecho.

Alsina, la palabra pruebe, la define como “comprobación judicial, por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende.”

Medios de Prueba Establecidos en el CPCYM. (Decreto Ley 107)

• Declaración de las partes

• Declaración de testigos

• Dictamen de expertos

• Reconocimiento judicial

• Documentos

• Medios científicos de prueba

• Presunciones.

Sobre cada medio de prueba indicar lo siguiente:

- En que consiste

- Naturaleza Jurídica

- Clasificación

- Cuál es su objeto

- Modo de Admisión

I. Declaración de las Partes:

• En que consiste: En la declaración o manifestación de las partes que desempeñe una función probatoria, esto es, que tienda a convencer al juez de la existencia o inexistencia de un acto procesal determinado.

• Naturaleza Jurídica: Existen varias teorías, algunas la equiparan con un contrato o un acto de renuncia, o a un negocio de fijación de hechos, etc.

• Clasificación:

• Calificada: Cuando el confesante reconoce el hecho, pero atribuyéndole una distinta significación jurídica que restringa o modifique sus efectos.

• Compleja: Cuando el confesante agrega un hecho destinado a destruir sus efectos, pero que puede ser separado del hecho principal.

• Divisible: Cuando puede separarse de ella las circunstancias desfavorables para el confesante de las que son favorables.

• Objeto: Conseguir la certeza sobre un hecho controvertido.

• Modo de Admisión:

II. Declaración de Testigos:

• En que consiste: Se presta bajo juramento. Consiste en la declaración sobre hecho de terceros, a cuyas consecuencias jurídicas no se haya vinculado. El testigo es ajeno a la Litis.

• Naturaleza Jurídica: No debe de confundirse con la confesión o con la pericia; sino que es una prueba dentro del proceso, busca obtener la convicción de alguien sobre la existencia o inexistencia de ciertos datos.

• Clasificación:

• Objeto: La declaración ha de versar sobre hechos.

III. Dictamen de Expertos

• En que consiste: En el auxilio que necesita el juez sobre cierta situación de la cual no tiene conocimientos técnicos necesarios, y por lo tanto acude al auxilio y coadyuva de un perito experto; para que estos comprueben un hecho o para determinar causas y efectos de un hecho aceptado por las partes.

• Naturaleza Jurídica: Es un medio de prueba.

• Clasificación:

• Objeto: El auxilio al juez en los conocimientos que no posea sobre determinada materia.

IV. Reconocimiento Judicial:

• En que

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