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MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS I ADOLESCENTES

sanchezwMonografía9 de Septiembre de 2018

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[pic 1]  Universidad de Carabobo [pic 2]

Facultad de ciencias políticas y jurídicas

Medidas cautelares en materia de niños, niñas y adolescentes

Alumnos:

Wilme Sanchez

C.I: 7141572

Año: 5to

Sección: 83  

Contenido

INTRODUCCIÓN.        4

CONCEPTO.        4

SUS CARACTERÍSTICAS.        4

Provisionalidad o temporalidad.        5

Necesidad.        5

Idoneidad.        5

Homogeneidad con las medidas ejecutivas.        5

Cosa juzgada.        6

REQUISITOS.        6

Peligro por la mora procesal (periculum in mora)        6

Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris)        6

MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE.        7

TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES.        7

Nominadas.        7

Innominadas.        8

CONCLUSIÓN.        14

REFERENCIA ELECTRÓNICA.        15

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA.        15


INTRODUCCIÓN.

 El proceso judicial en general tiene como fin único hacer justicia siempre decidiendo a través de sus órganos jurisdiccionales con arreglo a las leyes y respeto a las normas constitucionales sin embargo este apego a las leyes debe de ir a la mano de la verdad, que es fuente de la justicia, el proceso judicial como  magnífica creación del hombre para llegar hacer justicia debe de valerse de todos los medios que considere necesario para poder restituir un derecho o para satisfacer una pretensión de un sujeto de derecho determinado para lograr tal fin siempre que tenga la certeza por parte de los administradores de justicias la existencia de tal derecho amenazado o el peligro de que puede con el transcurrir del tiempo causar un daño irreparable que la sentencia no pueda solventar y de aquí nace lo que vamos a conocer más adelante como medidas cautelares o protección cautelar en materia de niños, niñas y adolescentes, a continuación vamos a desglosar este tema

CONCEPTO.

Etimológicamente, la palabra medida, en la acepción que nos atañe, significa prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a conjunto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo. En el campo jurídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el legislador ha dictado con el objeto de que la parte vencedora no quede burlada en su derecho

Medidas cautelares en materia de niñas niños y adolescentes Por su parte, el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos a favor de la niñez y adolescencia. En virtud a esta norma el Estado venezolano se obligó internacionalmente a establecer mecanismos procesales para garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos a favor de niños, niñas y adolescentes. 

SUS CARACTERÍSTICAS.

Instrumentalidad

Provisionalidad y temporalidad

Necesidad

Idoneidad

Homogeneidad

Cosa juzgada

Instrumentalidad

Ella no son un fin en si misma, sino que buscan asegurar la eficacia la sentencia que se produzca en el proceso principal, constituye una anticipación de ciertos efecto de la futura sentencia de merito.

Provisionalidad o temporalidad.

En principio, las medidas cautelares concluyen cuando se produce la sentencia que pone fin al proceso principal, es decir tienen vida mientras dure el proceso, sin embargo puede ser modificada o revocadas  cuando no haya finalizado el proceso por razones sobrevenidas.

Necesidad.

Supone la existencia de un perjuicio  grave e irreparable de tal naturaleza que no pueda repararse por la sentencia que ponga fin al proceso principal ante este riesgo surge esta característica fundamental como es la necesidad de su aplicación

Idoneidad.

Igualmente la medidas cautelares deben de ser la más idónea es decir que se ajusten al caso concreto para la salvaguardar la efectividad de la tutela judicial efectiva.

Homogeneidad con las medidas ejecutivas.

Las medidas cautelares alcanzan un mayor eficacia en cuanto mas similares sean a las que habrán de adoptarse para la ejecución del fallo definitivo.

Cosa juzgada.

Cuando la decisión cautelar se toma definitivamente firme por no ser posible deducir contra ella recurso alguno, queda revestida de cosa juzgada formal. Ello no constituye óbice para la que la medida sea revocada o modificada cuando varíen o se alteren los presupuestos que permitieron en aquel momento determinado la adopción de la medida cautelares.

Esta cosa juzgada que reviste a la decisión cautelar tiene implícita una vigencia temporal, pues la misma existirá solo hasta el momento en que se produzca la sentencia sobre el merito del proceso.

REQUISITOS.

Peligro por la mora procesal (periculum in mora)

Tiene su razón de ser este requisito en el transcurso de tiempo que necesariamente ha de producirse entre la presentación de la demanda y la resolución judicial definitiva del asunto, pues aunque contáramos con organismos judiciales sumamente diligentes y eficaces, el cumplimiento de los trámites procesales conlleva una dilación temporal de la decisión del litigio, cuyo transcurso puede suponer un riesgo para la efectividad del resultado del mismo, que convierta en ilusoria la legítima expectativa de quien acude a los tribunales con la esperanza de ver reconocidos sus intereses que se resuelven en la sentencia.

Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris)

Este requisito impone al solicitante el deber de presentar con la solicitud instrumentos probatorios que respalden la pretensión cautelar. "El solicitante de medidas cautelares también habrá de presentar con su solicitud los datos, argumentos y justificaciones documentales que conduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional indiciario favorable al fundamento de su pretensión"

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consagra un conjunto de recursos y medidas judiciales frente a cualquier conducta activa y omisiva que amenace o viole los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. En aquellas situaciones donde se vulnere o lesione los derechos colectivos y/o difusos de los niños, niñas o adolescentes este texto legal consagra la acción de protección como un recurso judicial destinado hacer cesar la amenaza o vulneración mediante la imposición de obligaciones de hacer o no hacer. Estas medidas poseen la mismas características y los mismo requisitos aunque por la naturaleza de la materia surge una figura denominada interés superior del niño y que debe atenderse por encima de cualquier criterio es por esta razón que aunque las medidas cautelares están también establecidas en el código de procedimiento civil no es aplicable en caso de materia de niños niñas y adolescentes yo que la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes regulan tales medidas y consagra el principio del interés superior del niño por que le da esta ley a ese carácter imperativo para regular tal institución sin  la posibilidad de que  la disposiciones del código del procedimiento civil supla tales  situaciones de la ley mencionada. Dejando claro que tales normas cautelares gozan de los mismo principios que la del código de procedimiento civil y código procesal penal.

 

MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Son dispositivos de protección adoptados por el juez o jueza a instancia o a solicitud de parte  con el objeto de garantizar los derechos y garantía del niño, niña y adolescentes t obtener una protección integral  para la cual se tomara en cuenta el interés superior del mismo

TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES.

Nominadas.

Son aquellas que se encuentran expresamente calificadas en la Ley.

Innominadas.

Son aquellas que no están establecidas taxativamente en la ley  y son consideradas por el juez o jueza  en aquellos momentos donde es necesario resguarda los  derechos y el interés superior del niño y adolescente

Ahora bien existen otras normativas que contemplan medidas cautelares es el caso del código de procedimiento civil en su artículo 585  y 588 pero en nuestro trabajo bibliográfico os vamos a enfocar a las establecidas en la ley orgánica de protección de niñas. Niñas y adolescentes establecidas en el artículo 466 al 466-E

La medidas cautelares en materia de niños niñas y adolescentes son acordadas por el órgano jurisdiccional o administrativo competente como son los tribunales de protección del niño, niña y adolescentes, la sala de casación social del supremo justicia en materia lopnna con la finalidad obtener el cese a la amenaza o violación a los derecho de los niños .niñas y adolescentes

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