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Medidas Cautelares


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  2.308 Palabras (10 Páginas)  •  539 Visitas

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EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA ADVERSARIAL Y ORAL PENAL EN MEXICO, para aquellos abogados que no lo sabían ....

En fecha 18 de junio de 2008 (DOS MIL OCHO) nuestra comunidad jurídica y la sociedad interesada en materia de derecho penal, recibió la noticia de que el CONGRESO DE LA UNION, había realizado cambios muy importantes a la CONSTITUCIÒN FEDERAL DE LA REPUBLICA, al hacer modificación radical de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 y 115, en dichos artículos se plasma nueva figura del procedimiento penal que afecta en un futuro a todo el país, a todo México.

Para quienes no tienen un vínculo cercano con el derecho constitucional, la reforma mencionada, es no solo importante, sino la más importante realizada desde la promulgación de nuestra carta magna de 1917, tan es asì, que la autoridad judicial nacional, ha puesto una atención especial en estas reformas, al efecto de que no se distorcione la misma al momento de su aplicación, por tanto, como en todos lo juegos importantes, se han venido estableciendo REGLAS ESPECIALES, reglas comunes, con el fin de que sean observadas por los participantes de manera uniforme en todos y cada uno de los estados de la república.

ALGUNAS DE LAS NOVEDOSAS REFORMAS PROCESALES QUE TENDREMOS QUE RECONOCER, AYUDAR Y APLICAR EN EL FUTURO DEL DERECHO PROCESAL PENAL EN MEXICO A NIVEL NACIONAL, SERÀN:

1.- Las ORDENES DE APREHENSION, serán dictadas por los jueces, con menores requisitos, pues ahora solo se requiere que obren datos que establezcan que se ha cometido un HECHO y que exista la probabilidad de que el indiciado, el inculpado, lo cometió o participo en su comisión.

2.- Ahora, deberá existir un REGISTRO inmediato de la detención del presunto indiciado, del presunto inculpado.

3.- Lo que antes era una flagrante violación a los derechos humanos, ahora es una reforma constitucional, SE ELEVA A RANGO CONSTITUCIONAL LA FIGURA DEL ARRAIGO en casos de delincuencia organizada por cuarenta días, prorrogables por igual termino.

4.- Dicen que, se establece por primera vez la figura legal de los JUECES DE CONTROL, (lo que yo conozco y veo como jueces de paz) que resolverán de forma inmediata y por cualquier medio las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que requieren control judicial.

5.- Se establece la cosa mas increíble que el pueblo de México pueda concebir, la necesidad de contar con un REGISTRO verdadero (fehaciente) de todas las comunicaciones entre jueces, ministerios públicos y demás autoridades competentes en cada caso concreto controvertido.

6.- Para la defensa de los ofendidos, se impone la obligación de prever mecanismos alternativos de solución de controversia que privilegien la reparación del daño. (Tratando de acabar con esa idea siempre errónea de “PAGO CON CARCEL”, que nunca ha existido).

7.- Ahora, se impone la idea que siempre se tuvo, pero que siempre se tuvo duda, se establece en el texto de nuestra constitución federal EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE LA INOCENCIA, mismo que se concede a los indiciados, bajo la idea de ser considerados inocentes hasta que no se demuestre lo contrario, y como antes, el derecho de enfrentar un proceso, pero ahora en libertad, desde luego, siempre y cuando no se trate de delitos derivados de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos, asì como delitos graves que determine la ley en CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LA NACION, el libre desarrollo de las personas y de la salud.

8.- Sobre el tema que nos reúne, se estableces en el artículo 20 de nuestra constitución federal, que es, tal vez, la figura procesal que mayor impacto h tenido en la historia del derecho procesal en México, como lo es EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL, que tiene como principios básicos el de VERDAD HISTORICA, LA PROTECCON DEL INOCENTE, EL DE INMEDIACION PROCESAL, LA PROTECCION A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INCULPADO Y DEL OFENDIDO.

“ARTICULO 20 (CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).- EL PROCESO PENAL SERA ACUSATORIO Y ORAL. SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, CONTRADICCION, CONCENTRACION, CONTINUIDAD E INMEDIACION.

(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)

A. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES:

I. EL PROCESO PENAL TENDRA POR OBJETO EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, PROTEGER AL INOCENTE, PROCURAR QUE EL CULPABLE NO QUEDE IMPUNE Y QUE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL DELITO SE REPAREN;

II. TODA AUDIENCIA SE DESARROLLARA EN PRESENCIA DEL JUEZ, SIN QUE PUEDA DELEGAR EN NINGUNA PERSONA EL DESAHOGO Y LA VALORACION DE LAS PRUEBAS, LA CUAL DEBERA REALIZARSE DE MANERA LIBRE Y LOGICA;

III. PARA LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA SOLO SE CONSIDERARAN COMO PRUEBA AQUELLAS QUE HAYAN SIDO DESAHOGADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO. LA LEY ESTABLECERA LAS EXCEPCIONES Y LOS REQUISITOS PARA ADMITIR EN JUICIO LA PRUEBA ANTICIPADA, QUE POR SU NATURALEZA REQUIERA DESAHOGO PREVIO;

IV. EL JUICIO SE CELEBRARA ANTE UN JUEZ QUE NO HAYA CONOCIDO DEL CASO PREVIAMENTE. LA PRESENTACION DE LOS ARGUMENTOS Y LOS ELEMENTOS PROBATORIOS SE DESARROLLARA DE MANERA PUBLICA, CONTRADICTORIA Y ORAL;

V. LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD CORRESPONDE A LA PARTE ACUSADORA, CONFORME LO ESTABLEZCA EL TIPO PENAL. LAS PARTES TENDRAN IGUALDAD PROCESAL PARA SOSTENER LA ACUSACION O LA DEFENSA, RESPECTIVAMENTE;

VI. NINGUN JUZGADOR PODRA TRATAR ASUNTOS QUE ESTEN SUJETOS A PROCESO CON CUALQUIERA DE LAS PARTES SIN QUE ESTE PRESENTE LA OTRA, RESPETANDO EN TODO MOMENTO EL PRINCIPIO DE CONTRADICCION, SALVO LAS EXCEPCIONES QUE ESTABLECE ESTA CONSTITUCION;

VII. UNA VEZ INICIADO EL PROCESO PENAL, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA OPOSICION DEL INCULPADO, SE PODRA DECRETAR SU TERMINACION ANTICIPADA EN LOS SUPUESTOS Y BAJO LAS MODALIDADES QUE DETERMINE LA LEY. SI EL IMADO RECONOCE ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, VOLUNTARIAMENTE Y CON CONOCIMIENTO DE LAS CONSECUENCIAS, SU PARTICIPACION EN EL DELITO Y EXISTEN MEDIOS DE CONVICCION SUFICIENTES PARA CORROBORAR LA IMACION, EL JUEZ CITARA A AUDIENCIA DE SENTENCIA. LA LEY ESTABLECERA LOS BENEFICIOS QUE SE PODRAN OTORGAR AL INCULPADO CUANDO ACEPTE SU RESPONSABILIDAD;

VIII. EL JUEZ SOLO CONDENARA CUANDO EXISTA CONVICCION DE LA CULPABILIDAD DEL PROCESADO;

IX. CUALQUIER PRUEBA OBTENIDA

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