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MEDIDAS Y MEDIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN NORMA GENERAL


Enviado por   •  16 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  1.741 Palabras (7 Páginas)  •  247 Visitas

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Universidad de San Carlos de Guatemala[pic 1]

Facultad de Ingeniería

Seguridad e Higiene Industrial

Segundo Semestre 2015

        

Artículos 124-142

Acuerdo Gubernativo 229-2014

Grupo No:

8

Sección:

N

Integrantes:

Walfre Abimael Serech Gomez                         2011-14719

Werner Gedeony Avila Ovando                        2008-19100

Hector Aurelio Gomez Con                                9617121

11 de agosto de 2015

MEDIDAS Y MEDIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN NORMA GENERAL

Artículo 124. En los centros de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, con o sin explosión, se debe de adoptar las medidas de prevención que se indican a continuación, combinando su empleo, con la protección que puedan prestar los servicios públicos contra incendios.

ANALISIS: Se adoptarán las medidas que se indican a continuación para los centros de trabajo que ofrezcan peligro de incendio, con o sin explosión.

USO DEL AGUA

Artículo 125.  Donde existan condiciones de agua a presión se deben instalar suficientes tomas o bocas de agua a distancia conveniente entre sí y cercana a los puestos de trabajo y lugares de paso del personal, colocando junto a tales tomas, las correspondientes mangueras que tendrán la resistencia adecuada. Se recomienda una manguera por cada 50 metros.

ANALISIS: Colocar tomas de agua cerca entre sí, así como mangueras cada 50 metros cerca de lugares de trabajo y paso del personal.

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Artículo 126. Cuando se carezca normalmente de agua a presión, o ésta sea insuficiente se deben instalar depósitos con agua suficientes para combatir los posibles incendios.

ANALISIS: Cuando no haya agua a presión o ésta sea limitada, instalar depósitos suficientes para controlar los posibles incendios.

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Artículo 127.  En los incendios provocados por líquidos, grasas o pinturas inflamables o polvos orgánicos, solo debe emplearse agua pulverizada.

ANALISIS: Se debe emplear agua pulverizada por incendios provocados por líquidos, grasas o pinturas inflamables o polvos.

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Artículo 128.  Cuando se produzca fuego en polvos de aluminio o magnesio, o en presencia de carburo de calcio u otras sustancias, NO utilizar agua para combatir éste tipo de fuego,  ya que se pueden producir explosiones, gases inflamables o nocivos.

ANALISIS: Cuando se produzca fuego en polvos de aluminio o magnesio, o en presencia de carburo de calcio u otras sustancias, NO utilizar agua para combatir éste tipo de fuego,  ya que se pueden producir explosiones, gases inflamables o nocivos.

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Artículo 129.  En los incendios sobre las instalaciones eléctricas, se prohíbe el uso de extintores de espuma química, soda ácida o agua.

ANALISIS: En los incendios sobre las instalaciones eléctricas, se prohíbe el uso de extintores de espuma química, soda ácida o agua.

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EXTINTORES PORTÁTILES

ARTÍCULO 130. En proximidad a los puestos de trabajo con mayor riesgo de incendio, colocados en sitio visible fácilmente, se dispondrá de extintores portátiles o móviles sobre ruedas, de espuma física o química, o mezcla de ambas o polvos secos, anhídrido carbónico o agua, según convenga a la causa determinante de la clase de fuego a extinguir. El mismo debe estar ubicado a una altura de un metro cincuenta (1.50m) teniendo como referencia la parte superior del cilindro o cuerpo del extintor.

ANALISIS: Dependiendo del tipo de material que este expuesto a incendiarse es el tipo de extintor que se necesita colocar en dicha área, como por ejemplo papel, combustibles o incendios ocasionados por fluido eléctrico para cada uno de ellos existe un extintor específico.

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ARTÍCULO 131. Cuando se empleen distintos tipos de extintores, deben rotularse con carteles indicadores del lugar y clase de fuego en que deban emplearse.

ANALISIS: Si en la empresa existen dos o más tipos de extintores debe rotularse e indicarse específicamente para que tipo de fuego se puede aplicar y las medidas necesarias para la utilización de las mismas

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ARTÍCULO 132. Se debe instruir al personal, cuando sea necesario, del peligro que presenta el empleo de tetracloruro de carbono y cloruro de metilo en atmósferas cerradas y de las reacciones químicas peligrosas que puedan producirse en los locales de trabajo entre líquidos extintores y las materias sobre las que puedan proyectarse.

ANALISIS: Para utilizar extintores de tetracloruro de carbono y cloruro de metilo se debe indicar a los trabajadores que preferiblemente se utilice en lugares abiertos y de ser necesario su utilización en lugares cerrados es necesario utilizar mascarías adecuadas para prevenir la inhalación de los gases que este produce, indicando también las medidas a tomar en caso de su inhalación. Se debe informar también el tipo de material que puede proyectarse cada extintor.

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ARTÍCULO 133. Los extintores deben ser revisados periódicamente, después de usarlos deben ser recargados según las normas técnicas de extintores y cuando no sean utilizados durante un largo período, deben ser recargados anualmente.

ANALISIS: Se debe llevar un estricto control de los extintores por el personal adecuado y recárgalos lo antes posible después de su utilización, y si no han sido utilizados después de un año también se deben de recargar, esto para mantener un nivel de seguridad adecuado y asegurar su funcionamiento cuando sea requerido.

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