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Medios De Prueba En General


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  5.336 Palabras (22 Páginas)  •  459 Visitas

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MEDIOS DE PRUEBA EN GENERAL

PRUEBA: Etimológicamente, significa acción y efecto de probar

Desde el punto de vista jurídico procesal. Es el conjunto de instrumentos por los cuales se persigue dar al juzgador el cercioramiento sobre las cuestiones controvertidas.

a).- Prueba en sentido estricto.- Es la obtención del cercioramiento judicial acerca de los hechos indispensables para la resolución del conflicto sometido a prueba.

b).- Prueba en sentido amplio.- Comprende todas las actividades procesales que se realizan a fin de obtener dicho cercioramiento con independencia de que éste se obtenga o no.

Términos y plazos probatorios

Término.- momento determinado y fijo.

Plazo.- Es el lapso o sucesión de momentos, o sea, un espacio de tiempo dentro del cual válidamente puede ser realizado un acto procesal.

El término probatorio puede ser:

1.--Ordinario

2.-Extraordinario

La ley reconoce como medios de prueba los siguientes:

I. Confesión;

II. Instrumentos públicos y auténticos;

III. Documentos privados;

IV. Dictámenes periciales;

V. Reconocimiento o inspección judicial;

VI. Testigos;

VII. Presunciones;

VIII. Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y,

IX. Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

El depósito se hará a favor del Fondo Auxiliar. No haciéndose el depósito ni presentándose el certificado como se previene en el artículo anterior, se tendrá al interesado como desistido de su pretensión, sin recurso alguno.

El término extraordinario correrá desde el día siguiente al de la notificación del auto en que se otorgue, sin perjuicio de que el ordinario se dé por concluido al vencer. Dentro del término señalado por el Juez, el interesado tiene derecho a pedir que aquél se prorrogue. La prórroga del término extraordinario nunca podrá exceder de los días que faltaren para completar respectivamente los plazos que señala el artículo 370.

Concluido el término ordinario, no se recibirá prueba alguna que no fuere aquélla para cuya recepción se concedió el extraordinario. El término extraordinario concluye con la rendición de la prueba para que se pidiera, aunque no haya expirado el plazo concedido.

El término ordinario se suspende de hecho:

I. Por el cambio de la persona del Juez, mientras el sustituto se avoca al conocimiento del negocio;

II. Por la promoción de cualquier incidente que, por su naturaleza o por decisión expresa de la ley, interrumpa el curso del procedimiento;

III. Porque el Juez salga del lugar de su residencia, a la práctica de alguna diligencia de justicia en otro negocio; y,

IV. Porque el Juez deje de asistir a su despacho por cualquier motivo.

Para que el término de prueba vuelva a correr, en los casos expresados no es necesario decreto judicial; bastará el solo hecho de la cesación de la causa que lo suspendió, lo que certificará de oficio la secretaría.

Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud de requerimiento del Juez de los autos, durante la suspensión del término, serán válidas y surtirán sus efectos mientras el requerido no tenga aviso de suspenderlas. Nunca concluye el término para el Juez, quien aun después de la citación para sentencia podrá recibir todas las pruebas que juzgue necesarias para la investigación de la verdad.

PRUEBA CONFESIONAL

La confesión es el reconocimiento de la parte de hechos propios. Los sujetos de la confesión son el articulante y el absolvente.

Y el litisconsorcio es una situación surgida en el proceso por el fenómeno “pluralidad de partes”. Cuando los litigantes en una posición procesal son dos o más se habla de que son colitigantes (litisconsortes), los colitigantes son dos o más partes que están litigando en una misma posición procesal.

La confesión puede ser judicial o extrajudicial. Es judicial la confesión que se hace ante el Juez competente, en la demanda, en la contestación de ésta, en cualquier otro escrito que presenten las partes durante el juicio, la que se haga en alguna diligencia en que intervenga el Juez y al absolver posiciones. La que se haga en cualquier otra diligencia en que no intervenga el Juez, necesita ratificarse ante éste para producir los efectos de una confesión judicial. Cualquiera otra confesión es extrajudicial. Todo litigante está obligado a declarar bajo advertencia que haga el Juez de la pena en que incurren los que declaran falsamente, cuando así lo exigiere el contrario durante la dilación probatoria.

En los mismos términos podrán articularse posiciones al abogado, al mandatario o representante legítimo sobre hechos personales que tengan relación con el asunto. Las posiciones deben referirse a hechos propios del absolvente, quien, en este caso, está obligado a contestarlas de un modo terminante, afirmativa o negativamente. También pueden referirse las posiciones a hechos ajenos del absolvente si éste tiene conocimiento de ellos; pero en este caso no se le podrá obligar a que conteste afirmativa o negativamente. En ambos casos los hechos que contengan las preguntas deben ser pertinentes al litigio, haciéndose la calificación de esta pertinencia por el Juez respectivo. No es permitido articular posiciones al abogado sobre hechos de su cliente, pero sí al mandatario que tenga facultad para ello y al representante legítimo. La parte está obligada a absolver personalmente las posiciones, cuando así lo exija el que las articula, o cuando el apoderado ignore los hechos. El cesionario se considera apoderado del cedente, para los efectos del artículo que precede. En el caso del artículo anterior, si el que debe absolver las posiciones estuviere ausente, el Juez librará el recado que corresponda, acompañando, cerrado y sellado el pliego que las contenga; pero del cual se deberá sacar copia que, autorizada con la firma del mismo

Juez y de su secretario,

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