MERCADOTECNIA
eddie.Jair2 de Diciembre de 2013
3.916 Palabras (16 Páginas)228 Visitas
UNIDAD 4
LEY DE INGRESOS AL VALOR AGREGADO.
IVA.- El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa.
4.1.- DISPOSICIONES GENERALES DEL IVA.
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido. Artículo 2o.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%. Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional. Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I.- La enajenación de:
• Animales y vegetación no industrializados
• Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación
• Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando se presten en envase menores del 10 litros
• Tractores para accionar implementos agrícolas
• Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas
• Libros revistas, periódicos y revistas
• Oro, joyería orfebrería, piezas artísticas u ornamentales
II.- La prestación de servicios independientes
• Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
• Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
• Los de pasteurización de leche.
• Los prestados en invernaderos hidropónicos.
• Los de despepite de algodón en rama.
• Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
• Los de reaseguro.
• Los de suministro de agua para uso doméstico.
III.- El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.
IV.- La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
Articulo 5.- El impuesto se calculara por ejercicios fiscales, salvo en los casos señalados en el artículo 33, de esta ley. Los contribuyentes efectuaran pagos provisionales mediante declaración que presentaran ante las oficinas autorizadas por los mismos periodos y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta, excepto en los casos del ejercicio de iniciación de operaciones, en el que efectuaran pagos provisionales trimestrales y en el ejercicio de liquidación, en el que los pagos provisionales se efectuaran por los mismos periodos en las mismas fechas en que se venían realizando con anterioridad al inicio del ejercicio de liquidación.
SUJETOS DEL IMPUESTO
Las personas físicas o morales, que en territorio nacional:
• Enajenación de bienes
• Presten servicios independientes
• Otorguen el uso o goce temporal de bienes
• Importen bienes o servicios
TASA DEL IMPUESTO
El impuesto se calculara aplicando a los valores de las actividades gravables la tasa del 16%. El contribuyente trasladara al IVA en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban los servicios
CONTRIBUYENTES ABLIGADOS A EFECTIAR RETENCION DE IVA
• Instituciones de crédito
• Personas morales que:
Reciban servicios personales independientes
Usen o gocen temporalmente bienes prestados u otrogados por personas físicas
Adquieran desperdicios como insumo de su actividad industrial
Reciban servicios de auto transporte de bienes
Reciban servicios prestados por comisionistas
Adquieran bienes tangibles, enajene u otorguen bienes dentro del territorio aun cuando sean residentes en el extranjero
Personas físicas o morales que estén obligados al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes
Tasa del 11% a actos que se realicen en zona fronteriza, los residentes de zonas fronterizas aplicaran la tasa del 10% s los valores de actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto.
Tratándose de enajenación de inmuebles en zona fronteriza se calculara aplicando la tasa del 16%.
Se considera región fronteriza la franja de 20 km. paralela a las lineas divisoras internacionales de:
• Baja California
• Baja California Sur
• Quintana Roo
CALCULO DEL IMPUESTO
• Se calculara por cada mes de calendario
• El pago se efectuara mediante declaración a ,as tardar el día 17 de cada mes
• Cuando resulte saldo a favor el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a si cargo en los meses siguientes
4.2.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Articulo 14.- para los efectos de esta ley se considera prestación de servicios independientes:
I.- La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
II.- El transporte de personas o bienes.
III.-El seguro, el afianzamiento y el re afianzamiento.
IV.-El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
V.-La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI.-Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la ley del impuesto sobre la renta asimile a dicha remuneración.
Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este articulo que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.
Articulo 15.- No se pagara
...