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MINISTERIO PUBLICO Y PODER JUDICIAL


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2014  •  2.488 Palabras (10 Páginas)  •  350 Visitas

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I.- MINISTERIO PÚBLICO

Con el paso del tiempo el volumen de infracciones cometidas sobre la ley penal, por individuos o una colectividad en un momento determinado y en una zona establecida, ha obligado la creación de una institución autónoma que vele por la legalidad como representante de la sociedad con una función establecida, PERSEGUIR EL DELITO.

El Ministerio Público del Perú es el organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. Su sede está en el distrito de Lima, Lima-Perú. Está controlado por la Fiscalía de la Nación. El Primer Fiscal de la Nación fue Gonzalo Ortiz de Zevallos y el actual Fiscal de la Nación es Carlos Ramos Heredia.

a).- ETIMOLOGÍA:

El Ministerio Público se ha relacionado con la función económica de recaudación de los impuestos y tributos para el erario o tesoro público, desprendiéndose la etimología de la palabra “fiscal”, que viene del latín “FÍSCUS”, que era el cesto o canastilla donde se recogían los tributos, función que le correspondía a los Procuradores, para otros, la palabra “Fiscal” en su acepción etimológica viene del latín “FISCALIS” y para la Real Academia, como adjetivo denota aquello “ Perteneciente al Fisco o al oficio del Fiscal “ Como sustantivo denota : “Ministro encargado de promover los intereses del Fisco”. “El que representa y ejerce el Ministerio Público en los tribunales”.

b).- HISTORIA

Desde el Reglamento Provisional que dictó el General San Martín en 1821 hasta la Carta Magna de 1933, el Ministerio Público estuvo ubicado institucionalmente como un organismo dependiente del Poder Judicial, que representaba el interés social y actuaba como auxiliar ilustrativo del juez o tribunal. En la segunda mitad del siglo pasado, después de 12 años de dictadura militar, en 1979 se promulgó una nueva Constitución Política del Estado, en la que es evidente la preocupación de los constituyentes por sentar las bases de un auténtico estado de Derecho que fue la única forma de evitar que el poder del Estado termine avasallando los derechos de la persona.

En los artículos 250° y 251° de la Constitución, crean el Ministerio Público como institución autónoma independiente del Poder Judicial, y jerárquicamente organizada, siendo el Fiscal de la Nación la máxima autoridad, quien asume en su persona la alta magistratura de cumplir con dos funciones esenciales: Preside el Sistema de Fiscales y actúa como Defensor del Pueblo ante todos los niveles de la administración pública.

Incorporado el Ministerio Público como Institución Jurídica en la Carta Magna de 1979, el Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo N° 052 (16 de marzo de 1981), el cual constituye hasta la actualidad la “Ley Orgánica del Ministerio Público”, que indudablemente frente a los cambios que ha experimentado nuestro ordenamiento jurídico en general, debe ser modificada actualizándola con los nuevos principios y atribuciones consagrada en la Constitución Política de 1993.

La Carta Política de 1993, optó también por mantener al Ministerio Público como Órgano Autónomo del Estado, es decir, independiente de sus decisiones, teniendo por finalidad principal velar por la adecuada administración de justicia en representación de la sociedad. “No es un Contralor ni un censor de la labor de los tribunales y juzgados, pues no tienen capacidad de imponer las decisiones ni pedir sanciones para ellos. Cumple sus labores realizando investigaciones, acompañando permanentemente el trabajo de los Magistrados y ejercitando derechos diversos de intervención dentro de los procesos”.

c).- FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 52 del 19 de Marzo de 1981, Título I, Disposiciones Generales, artículo 1º indica que : “El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil.

También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

En este sentido, está claro, entonces, que al fiscal le corresponde la persecución del delito, la promoción de la justicia penal y la introducción de la pretensión penal. Todo ello, le está reservada constitucionalmente. La fase de la investigación está llamada a ser pre procesal, donde la contribución del fiscal, consiste en liberar al juez de la investigación, y, sobre todo, desformalizarla para así preservar la hegemonía del juicio, sin perjuicio del control judicial respectivo y de la intervención del órgano jurisdiccional cuando se trate de limitar derechos fundamentales para asegurar la punibilidad, dependiendo de los representantes del Ministerio Publico, el éxito o el fracaso de la investigación.

Lo que permite sostener que el rol activo del Ministerio Público en el proceso penal, respecto a afirmar la pretensión punitiva y de aportar las pruebas, que, en su caso, enerven la presunción de inocencia, quedan ratificadas, y en su condición de fiscal investigador sustituye al antiguo juez instructor. En cambio, el juez tiene por función exclusiva controlar la investigación (control de plazos y tutelas de derecho, para evitar abusos contra el imputado) y dirigir la etapa procesal del juzgamiento

d).- ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES

Constitucionalmente las facultades del ministerio público se encuentran reguladas en la constitución política de 1993 artículo 159:

• Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

• Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

• Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

• Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal

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