MONOGRAFIA DE FORMAS DE ESTADO Y FORMAS DE GOGIERNO
ALCAZARJOR3 de Junio de 2014
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ESCUELA DE DERECHO
TITULO DEL TRABAJO
“FORMAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO”
INTRODUCCIÓN
La presente monografía “Formas del Estado y formas de gobierno” tiene como propósito lograr establecer en las diversas formas de estado y de gobierno, cuál es la forma que se tiene en nuestro país, para así poder analizar mediante la evolución histórica de las constituciones la realidad de estado y gobierno en el Perú.
Podemos decir que las formas del estado se relacionan con la manera como se distribuye espacialmente el poder; las formas de gobierno hacen referencia a la distribución funcional del mismo.
El Estado es una institución humana, una entidad material y lingüística establecida por la sociedad; segundo que es una institución humana de carácter eminentemente jurídico-político.
Nuestra investigación tiene como objetivo “Determinar si las formas de gobierno y de estado peruano influye en los mecanismos de control constitucional en el Perú desde 1823 hasta 1993”
Nuestra metodología es científica, ya que explicaremos lo ocurre a través del tiempo en nuestra constituciones peruanas. Utilizaremos la técnica de interpretación de los datos, mediante la investigación descriptiva correlacional, para identificar e extraer los datos según los años en mención. Nuestro instrumento será materiales regidos en la constitución peruana a través de los años.
Nuestra investigación buscar analizar las formas de gobierno y de estado peruano y cómo influye el estado peruano unitario, republicano en los efectos de las constituciones desde 1823 hasta 1993 en el Perú. Asimismo podemos establecer que hemos tenido limitaciones en los sustentos teóricos bibliográficos, ya que no hay mucha información al respecto.
Espero que nuestra investigación logre establecer las inquietudes académicas para lograr establecer mejoras legales por medio de nuestro conocimiento académico.
CAPÍTULO I
FORMAS DEL ESTADO
1.1 Marco teórico
Ojeda (2000, pág. 21) cita a Trujillo (1997) quién considera las formas de estado es el resultado de las relaciones de los elementos del Estado entre sí. Así de la distribución del poder surge el estado unitario o el estado federal; de la distribución del poder en relación con la composición de la población, el estado unipoblacional y el estado plurinacional; del tipo de relación de los detentadores del poder con el pueblo titular del mismo, surge el estado totalitario, etc.
Cruz (1989, pág. 84) considera que desde el punto de vista jurídico la forma del estado deriva de la estructura interna del Poder Estatal. En efecto, según aludió Poder, tenga un titular único o que él se impune a centros múltiples de potestad, se estará en presencia de dos formas de estado diversas que tradicionalmente se clasifican en simples y compuestas, pero que se designará como Estado Unitario y Estado Federal por ser las formas actuales que han perdurado.
Entonces podemos decir que la forma del estado atiende fundamentalmente a la estructura del Poder, del cual el Estado él es el titular, considera la distribución especial de la actividad del Estado. La forma de gobierno, en cambio, concierne al ejercicio del Poder; considera la distribución orgánica de la actividad del Estado.
1.2 Doctrina
Iglesias (2011, pág. 21) nos dice que es el principio de división de poderes en su sentido vertical da lugar a otro concepto, a saber, las formas del Estado. Para determinar la tipología de los Estados, nos servimos de una nueva variable, la relación entre el Poder y el Territorio.
Es por ello que necesario dependiendo de que existan los poderes: legislativo, ejecutivo y judicial en los diferentes territorios reconocidos; estatal, federal, local; es decir, en función del grado de descentralización del poder en el plano territorial, se puede hablar de Estados federales, Estados unitarios y Estados con un grado de acusado de descentralización política; el estado regional y Estado autónomo.
1.3 Marco histórico
En relación al marco histórico González (2007, pág. 68) cita a Aristóteles quién elabora su clasificación de las formas de gobierno empleando un doble criterio, afirma que:
El gobierno es de carácter numérico, según el cual cuando el gobierno de la ciudad está en uno sólo, hay monarquía, en pocos, aristocracia; en la multitud, república; y otro sin duda el más importante de carácter cualitativo, que es la atención del bien o interés público, según el cual las formas de gobierno se dividen en puras o rectas y en impuras o degenerativas. Las formas puras se dan cuando los que gobiernan tienen la mira puesta en el bien público de la ciudad y no en el interés particular de ellos mismos. En tal caso hay monarquía cuando el gobierno constitucional, cuando es de la multitud. Por el contrario las formas impuras o desviadas se dan cuando los gobernantes buscan un interés propio y no el bien público; entonces hay tiranía, cuando el gobierno es de uno solo; oligarquía, cuando es de unos cuantos ricos; y democracia, cuando es de los pobres en beneficio exclusivo suyo.
Santo Tomás de Aquino renovó en el Medioevo el pensamiento de Aristóteles y Polibio con las aportaciones cristianas, y nos dejó muy interesantes ideas acerca del régimen mixto, como el más deseable para el equilibrio político de las naciones. Examinó los distintos tipos de regímenes simples con ligeras variantes al modelo clásico; 1; el reino; 2 La aristocrática; 3. La oligarquía; 4. La democrática.
En cada uno de ellos veía el Aquinate un valor relativo, el gobierno de un solo hombre es el menor desde el punto de vista de la unidad; la monarquía y la aristocracia social son los regímenes mejores desde el punto de vista de su ordenación especial a la vida virtuosa de la ciudad; la aristocracia es el mejor régimen desde el punto de vista de la justicia distributiva; el gobierno de una minoría capacitada y virtuosa es superior, desde el punto de vista de la competencia, el gobierno de un solo hombre y desde el punto de vista de la tranquilidad pública de la lealtad de los ciudadanos, la democracia es el mejor régimen.
La nueva dicotomía de Ferrero distingue entre el gobierno legítimo y el revolucionario. El fenómeno del poder será enfocado a partir de la situación psicológica.
Entonces el gobierno legítimo se basa en el consentimiento voluntario, sin miedo y fuerza, por parte del pueblo; el gobierno revolucionario está obligado a apoyarse en la opresión por medio de la fuerza, generando por tanto miedo. La liberación del miedo es la libertad de ser libre; el temor esclaviza tanto a los detentadores del poder como a los destinatarios del poder.
1.4 Formas de estado
En relación a las formas de estado presentado por Ortiz (2007, pág. 173) están tipificadas por una organización estatal simple o unitaria y por una organización compuesta o compleja; afirma que:
El Estado simple o unitario
En esta forma de organización estatal, la soberanía está radicada en los órganos supremos del poder estatal que son únicos para todo el país, o como dice Burdeau nos dice que es aquel que no posee sino un solo centro de impulsión política y gubernamental.
Abraham (2005, pág. 25) cita a Serrano (1999) nos dice que el Estado unitario constituye la expresión en cierto modo más clara y elemental de formación política. Hay en él un solo pueblo, que ocupa todo el territorio y depende de una soberanía; diferenciando, entre el estado unitario y el estado compuesto.
El Estado unitario se conforma como el modelo teórico de explicación en la Teoría del Estado obviando, relegando a un segundo momento el examen del federalismo territorial.
El estado simple es, por lo tanto, aquél que posee un solo centro de impulsión política y un solo conjunto institucional.
El modelo histórico clásico del Estado unitario es el del absolutismo monárquico, que da lugar a la conformación original del Estado, sin que ello conlleve hoy la identificación falsa entre ambos términos.
El estado federal
Abraham (2005, pág. 35) nos dice que la aparición del federalismo se debe prioritariamente a necesidades organizativas prácticas que se dieron en la conformación político institucional resultante de la Unión de las trece colonias americanas.
El Estado federal se trata de un Estado en el que la unidad y la diversidad, la centralización y la descentralización se resumen en una unidad dialéctica caracterizada por una específica conexión de las relaciones de coordinación, supra y subordinación e inordinación, de tal manera que todas ellas se condicionan y complementan recíprocamente. La sola relación de coordinación disolverían la unidad del Estado, la supra y subordinación lo convertirían en un Estado centralizado puro, y no sería posible la coexistencia entre ambos grupos de relaciones más que gracias a la idea de inordinación, la cual, por sí sola, es incapaz de fundar una entidad política.
Es modelo de organización territorial opera fielmente a los postulados predicados. Este modelo de organización territorial se caracteriza porque sus partes constitutivas están unidas y su arquitectura jurídica tiende a mantener esa unidad pretexto de que la división alterna la estabilidad.
El nacimiento del estado unitario coincide de forma sincrónica con la génesis de la soberanía estatal de corte nacionalista (Estado-nación);
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