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MONOGRAFIA - LA PENA DE MUERTE

Cristian DiazMonografía6 de Junio de 2017

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LA PENA DE MUERTE

Definición

La pena de muerte es aquella que consiste en eliminar físicamente al delincuente, privándole su existencia debido a la gravedad del delito que ha cometido y a su peligrosidad criminal.

“La pena de muerte o pena capital es el acto por el cual, como consecuencia de la comisión de un delito, se priva de la existencia a quien ha sido condenado, mediante sentencia firme dictada por autoridad judicial competente”.

El castigo impuesto por un juez o un tribunal con fin de sancionar a aquel que haya cometido un delito es conocido como la pena. La pena más grave, o bien conocida como la pena capital es impuesta únicamente para castigar los delitos mayores, ya que se priva al condenado de la existencia, es decir, se paga con la muerte. Esta tiene sus orígenes con la Ley del Talión, “ojo por ojo, diente por diente”, y es de ahí que muchas legislaciones, incluyendo la guatemalteca la han optado para castigar los crímenes más inhumanos.

La pena de muerte ha sido aplicada por todos los países de América Latina en algún momento histórico, aunque a inicios del siglo XXI está prohibida en la mayoría. Actualmente, diecinueve países de las Américas abolieron la pena de muerte: Argentina, Bolivia, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Quince países tienen todavía pena de muerte, aunque no realizan ejecuciones desde 2008: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barabados, Belice, Cuba, Dominica, Grenada, Guatemala, Guyana, Jamaica, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadidas, Trinidad y Tobago y Suriname.

Además, en Bolivia y Perú comunidades indígenas continúan ejecutando a ladrones, secuestradores y otros criminales, haciéndolo al margen de la ley. Cabe destacar que sí sucedieron ejecuciones de personas durante el siglo XX entre los años 60 y 90, época en la cual varios países sudamericanos cayeron bajo regímenes dictatoriales militares o cívico-militares. En general se ajustició a los opositores al régimen de turno.

Regulación legal de la pena de muerte en Guatemala

En Guatemala la pena de muerte se encuentra regulada en el artículo 43 del Código Penal al igual que en el artículo 18 constitucional el cual establece que:

Artículo 18. Pena de muerte. La pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos:

a)  Con fundamento en presunciones;

b)  A las mujeres;

c)  A los mayores de sesenta años;

d)  A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y

e)  A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.

 

Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación, éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.”

El Código Penal se refiere a la pena de muerte estableciendo que: “La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y sólo podrá aplicarse en los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los recursos legales.

No podrá imponerse la pena de muerte:

  • Por delitos políticos;
  • Cuando la condena se fundamente en presunciones;
  • A mujeres
  •  A varones mayores de sesenta años
  • A personas cuya extracción haya sido concedida bajo esa condición.

Elementos para que la pena de muerte pueda ser ejecutoriada

Existen varios elementos para que la pena de muerte pueda ser ejecutoriada:

  1. Se haya cometido un delito,
  2. La persona haya sido condenada por el delito,
  3. La condena del delito sea la pena de muerte, y
  4. Se prive a la persona de su propia vida.

Los distintos delitos de suma gravedad castigados con la pena de muerte en Guatemala

En Guatemala existen únicamente seis delitos que acarrean la pena de muerte, estos son:

  1. El parricidio, el cual consiste en darle muerte a un ascendiente, descendiente, cónyuge o persona con la que se hace vida marital;
  2. El asesinato, el cual consiste en darle muerte a una persona con alevosía; por precio; con premeditación; por medio o con ocasión de inundación, incendio, veneno, explotación, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago; con ensañamiento; con impulso de perversidad brutal; para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la inmunidad para si o para sus copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible; con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.
  3. Por violación calificada a un menor de 10 años es decir aquella violación que como consecuencia de la misma, falleciera la victima;
  4. El plagio o secuestro es aquel hecho mediante el cual a una persona se le lleva en contra de su voluntad utilizando la fuerza, la intimidación y sin la debida autorización de autoridad
  5. Desaparición forzada cuando la víctima sufriera de lesiones graves o gravísimas, tanto físicas como psicológicas o resultare fallecido; y
  6. Magnicidio, que consiste en darle muerte al Presidente, Vicepresidente o Presidente de los otros organismos del Estado.

Historia de la Pena de muerte en Guatemala

La historia de la aplicación de la pena de muerte se remonta al siglo XIX según los registros, en abril de 1840 cuando el general Rafael Carrera envió al paredón a Roberto Molina quien fue fusilado.

Los fusiles no volvieron a sonar hasta que 57 años después, el 13 de septiembre de 1897, durante el gobierno de José María Reyna Barrios, cuando fueron fusilados Juan Aparicio y Sinforoso Aguilar, por el asesinato de Edgar Zolinger. Más tarde, en el periodo de Manuel Estrada Cabrera, un grupo de cadetes fue pasado por las armas, acusados de rebeldes en contra del gobierno, hecho conocido años después como el de los cadetes.

Abuso de poder

El general Jorge Ubico Castañeda también se encargó de ejecutar a varios de sus detractores, como pasara el 18 de septiembre de 1934 cuando mandó a fusilar a los ciudadanos Efraín Aguilar Fuentes (amigo de Ubico, aunque ambos tenían diferencias políticas), Juventino Sánchez, Marcelino Ortega, Humberto Molina, Moisés Zamora, y los coroneles Luis Guzmán Ortiz y Rómulo Barrientos, acusados de un intento revolucionario en contra del presidente.

Durante el régimen de Ubico fueron fusilados también: Eduardo Felice Luna, Cayetano Asturias y Juan Emilio Blanco, el 2 de mayo de 1931, encontrados culpables por el asesinato de Mercedes Blanco, el hecho fue conocido como el crimen de la 9a. avenida. En Villa Nueva fue ejecutado en enero de 1932, Braulio Guerra Folgar, por asesinato. 

Un crimen sonado durante la época ubiquista fue el llamado crimen del tecomate por el que fueron ejecutados Mauricia Hernández Urbina y Pedro García Gesenahüer en 1939, acusados de envenenar al marido de Hernández Urbina, dándole a beber, en una jícara o tecomate, un brebaje venenoso. 

En el último siglo únicamente dos mujeres han sido ejecutadas siendo éstas, la ya mencionada Mauricia Hernández Urbina y Agustina Linares Alvarado, quien fue acusada de haber matado a otra mujer en complicidad con su hijo en los alrededores del Hipódromo del Norte, zona 2. Linares Alvarado fue condenado a la pena capital junto con su hijo, pero ésta fue la única fusilada ya que el otro reo se ahorcó en su celda. La mujer fue fusilada en los patios de la antigua Penitenciaría Central el 24 de junio de 1942

Mientras se mantuvo el régimen de los 14 años, como también se le conoció al gobierno de Ubico, se aplicó la denominada Ley Fuga, la cual permitía matar a un reo que presuntamente se fugaba, sin embargo el abuso de esta medida fue una de las causantes de la caída del régimen. Unos de los casos documentados de aplicación de la Ley Fuga fueron al mecánico Max Aldana González y a Jacobo Sánchez, quienes fueron muertos en los barrancos detrás del Campo de Marte.

Fusilamiento controversial

Una de las ejecuciones más controversiales y polémicas en toda la historia de Guatemala fue la de José Miculax Bux, quien fue fusilado frente al Cementerio General durante el gobierno de Juan José Arévalo, el 18 de julio de 1946. Miculax fue acusado de violar y asesinar por estrangulamiento a 15 niños, y de cometer actos deshonestos contra diez más.

El fusilamiento de Miculax fue toda una ceremonia, pues previo a ser ejecutado, gritó: ¡en tus manos encomiendo mi espíritu! y luego con una sonrisa dibujada en los labios, y los brazos levantados para despedirse de la multitud, recibió la descarga que le quitó la vida. Otro crimen que fue pagado con fusilamiento fue el del pagador del Hospital Nacional, Francisco Arenales Ruiz, quien fue asesinado por el grupo llamado de los Chemas y Coronado.

Por otro lado, por el crimen Studebaker Gris fueron ejecutados César Augusto Olivet, Carlos Humberto Valenzuela y Lizardo Reyes el 3 de febrero de 1952, acusados de haber asesinado a un taxista. El mismo año fueron ejecutados los criminales llamados Panchito Ovando y compañeros acusados por haber asesinado a una familia de apellido Hidalgo, el crimen fue llamado como el de la abarrotería El Torreón. 

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