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Machotes


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  344 Visitas

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Proceso penal número 111/09. Instruido a Laura

Yanet Vargas Gómez y Alejandro Perez Rios. - - -

C i u d a d a n a

Juez penal de primera instancia.

P r e s e n t e.

Alejandro Perez Rios y Jose Luis Marquez Perez, inculpado y defensor particular del inculpado, respectivamente, con el debido respeto nos presentamos a exponer:

Que por medio del presente escrito, venimos a dar contestación a las conclusiones que formula el agente del ministerio público adscrito a este juzgado, así como a formular las propias, lo que se hace de la manera siguiente:

En las conclusiones que se contestan se inculpa a Alejandro Arias Rea de los delitos de lesiones en agravio de Laura Yanet Vargas Gómez y daño en las cosas en agravio de Maria Isabel Vargas Gomes, para ello hace una narrativa de hechos y supuesta valoración de los medios de convicción que obran en el proceso, para arribar a la errada conclusión de que se acredita el cuerpo de los delitos mencionados y la responsabilidad penal del inculpado en mención; pues bien esto no es así, es incorrecto desde un punto de vista legal, dado que no se hace una exacta interpretación y justificación de las pruebas, no hay exhaustividad en ello dado que hay medios de prueba que no fueron valorados, así mismo, no existe una verdadera concatenación de las presunciones que cada uno de los medios de prueba emiten por las razones siguientes:

Pues bien, aun cuando se cita y supuestamente se valora, no se observa que el parte informativo que emite el oficial de policía estatal preventivo Amancio Rodríguez Pascual, en lo sustancial en el apartado de hechos refiere: que por los datos e informes recabados en el lugar de los hechos por el mismo, de las huellas de accidente que presentan los vehículos y de la declaración de los conductores, se sabe que el hecho de transito ocurrió cuando el vehículo “A” que es el vehículo en que conducía Laura Yanet Vargas Gómez, circulaba sobre el libramiento mercado martí en sentido de poniente a oriente y al llegar a la altura de la avenida La Saye su conductora dio vuelta a la izquierda en vía de doble sentido INVADIENDO CARRIL CONTRARIO CORTANDO LA CIRCULACION Y PROVOCANDO EL CHOQUE CON EL VEHÍCULO “B” que es el que conducía Alejandro Arias Rea, que circulaba sobre el carril contrario en dirección de oriente a poniente y que además este PARA EVITAR EL CHOQUE FRENO LA UNIDAD DEJANDO UNA HUELLA DE 9 NUEVE METROS, huella de frenado que se vuelve a citar en el apartado de observaciones, para llegar a la conclusión de ser la conductora del vehículo “A” quien tiene la responsabilidad del impacto materia de este proceso dado que refiere que del conductor del vehículo “A”, su falta de precaución al conducir vehículo de motor terrestre DANDO VUELTA A LA IZQUIERDA EN VÍA DE DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN, INVADIENDO CARRIL CORTANDO LA CIRCULACIÓN Y PROVOCANDO EL CHOQUE, de lo que queda por demás claro que ello no fue observado por el agente del ministerio público, parte que no fue impugnado y merece valor probatorio a la luz del artículo 333 del código de procedimientos penales, y de que es concordante con el resultado de los restantes medios de convicción que obran en el sumario, como mas delante quedara precisado.

Lo anterior encuentra simetría con lo expuesto por Alejandro Arias Rea, quien al realizar denuncia dijo: “…por lo que a la altura del libramiento vi que iba a salir a de la carretera un vehículo de la marca chevrolet, tipo chevy, color negro, conducido por una muchacha, pero al salir no tomó precauciones ni tampoco hizo señalamiento alguno, haciendo escuadra al salir del carril y con su vehículo me impactó y del golpe perdí el conocimiento…”; así mismo, obran varias documentales debidamente ratificadas de donde se obtiene la atención médica que como consecuencia del referido impacto recibió Alejandro Arias Rea.

De la declaración de José Luis Báez Salazar, se obtiene que Alejandro Arias Rea, quedo tirado en el carril que va de la colonia Vasco de Quiroga a Camelinas, esto es, sobre el bulevar Marti Mercado, dado que menciona que cuando el volteo el vehículo tipo chevy ya venia por la avenida La Salle, lo que nos indica también que el impacto se produjo sobre el carril por el que circulaba Alejandro Arias Rea.

De

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