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Manaplas Sentencias


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  6.922 Palabras (28 Páginas)  •  262 Visitas

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SALA CONSTITUCIONAL

MAGISTRADO-PONENTE: JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

El 13 de diciembre de 2005, el abogado Luis José Trías Sambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 15.600, en representación de MANAPLAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de octubre de 1960, bajo el nº 20, Tomo 56-A-Sgdo. de los libros correspondientes, interpuso acción de amparo constitucional «en contra de los actos administrativos contenidos en la comunicación nº SNAT/APLLA/AAJ/2005/0027, de fecha 01/12/05 y en el Acta de Comiso s/n, dictados por la Gerenciade la Aduana Principal de la Guaira».

Por auto del 14 de diciembre del mismo año, el Juzgado Superior Noveno en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió el conocimiento del caso en virtud de la distribución de ley, admitió el amparo intentado y ordenó notificar del mismo al Ministerio Público y al órgano delatado como agraviante, a fin que tuvieran conocimiento de la acción ejercida y comparecieran a la audiencia constitucional que habría de fijarse con el fin de escuchar sus argumentos.

El 19 del mismo mes y año, tuvo lugar la audiencia correspondiente, a la cual acudieron la representación de la presunta agraviada; la abogada Maria Flor Sequera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado nº 64.132, actuando como apoderada judicial del ciudadano Mario Eduardo Vitale Caniche, titular de la cédula de identidad nº 10.795.973, en su condición de Gerente de la Aduana Principal La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; así como la representación del Ministerio Público.

Culminado dicho acto, el juez de la causa difirió por veinticuatro horas el lapso para dictar sentencia.

Mediante sentencia publicada el 20 de diciembre de 2005, el a quo declaró con lugar el amparo intentado y, en la misma oportunidad, la apoderada del presunto agraviado solicitó la ampliación del fallo proferido «toda vez que en la misma se ordena de manera inmediata la mercancía objeto del comiso en cuestión, [y] no han sido resguardados o de manera alguna garantizados los derechos del Fisco Nacional».

El 21 de diciembre de 2005, el a quo declaró improcedente la solicitud de ampliación efectuada.

Mediante diligencia consignada en esa misma fecha, la parte accionada apeló de la sentencia dictada por la primera instancia constitucional, la cual fue escuchada debidamente por el a quo.

El 25 de enero de 2006, se dio cuenta en Sala del recibo de los autos y, en la misma oportunidad, se designó como ponente al Magistrado que, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 24 de febrero del mismo año, la parte presuntamente agraviada consignó escrito a través del cual defendió el contenido de la decisión apelada por el Fisco Nacional.

El 8 de marzo de 2006, la parte apelante presentó escrito contentivo de los fundamentos del recurso ejercido.

Efectuado el análisis de los autos, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones siguientes:

DE LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En síntesis, la representación judicial de la presunta agraviada fundó su pretensión de amparo constitucional sobre la base de los siguientes argumentos:

Que, MANAPLAS, C.A., es propietaria de seis vehículos marca International, Modelo 4300, Año 2006, identificados con los seriales1HTMMAAR86H233680, 1HTMMAARX6H233681, 1HTMMAAR16H233682, 1HTMMAAR36H233683, 1HTMMAARX6H233678 y 1HTMMAAR16H233679, «los cuales arribaron a la zona primaria de la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira, procedentes de los Estados Unidos de América, en el buque Seaboard Florida de fecha 16/06/05, amparados por los Conocimientos de Embarque LAG004A71779 y LAG060A7126»..

Que, «concluido el procedimiento de reconocimiento, una vez que [su] representada procedió al pago de los derechos de nacionalización y demás tributos causados en la importación de los referidos vehículos, procedió a retirarlos de la Aduana, siendo el caso que la Guardia Nacional en funciones de resguardo impidió el retiro de la referida mercancía, dizque porque no fue presentado el Certificado de Emisiones de Fuentes Móviles emitido por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales […] todo lo cual consta en el Acta Administrativa CR5-D58-2DACIA-ORCVI Nº 110 levantada por efectivos de la Segunda Compañía del Destacamento No. 58 del Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional en funciones de Resguardo Aduanero».

Que, posteriormente, la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira, procedió a efectuar un nuevo reconocimiento, en cuya acta se dejó constancia de la presentación del Oficio nº 0103303-2072, de 27 de octubre de 2005, emanado de la Dirección General de la Oficina de Permisiones del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, mediante el cual otorgó el correspondiente certificado de emisiones de fuentes móviles a los vehículos pre-indicados; razón por cual el funcionario reconocedor «recomendó entregar la mercancía a su propietario». A este respecto, argumentó que de tal acta se desprenden derechos subjetivos a favor de la accionante, en la medida en que dejó constancia del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para importar la mercancía referida.

Que, sin embargo, mediante comunicación nº SNAT/APLG/AAJ/2005/0027, de 1º de diciembre de 2005, «el ciudadano Mario Eduardo Vitale Canache, en su condición de Gerente de la Aduana Principal de La Guaira […] con base en lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Aduanas, decidió aplicar la pena de comiso a la mercancía propiedad de su representada». En contra de este acto administrativo, así como contra el acta de comiso que se levantó al momento de aplicar la referida sanción, es interpuesta la presente acción de amparo constitucional.

En este sentido, denunció que «sin mediar ningún pronunciamiento contradictorio, la Aduana de La Guaira al dictar los actos administrativos accionados en amparo literalmente desconoció un acto administrativo previo (Acta de Nuevo Reconocimiento), que generó derechos subjetivos para [su]representada; y en segundo lugar, el sólo hecho de haber dictado los actos accionados en amparo sin que se diera inicio o fin a un procedimiento administrativo de primer grado o de formación del acto en el que se le garantice a [su] representada su derecho a la defensa, en el entendido de que son actos

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