Manera de Adquirir y Transmitir la Propiedad
rt01Informe24 de Marzo de 2016
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad de Falcón
Manera de Adquirir y Transmitir la Propiedad desde el punto de vista del Derecho Sucesoral y en que consiste la Subrogación Legal.
Autor:
Punto Fijo, septiembre del 2.015
Derecho de Sucesiones
La sucesión la define Manuel Osorio, como la entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra; según esta acepción, puedo plantear que esta institución consiste en el cambio de propietario de un objeto o derecho a otra persona, es decir, cambios de sujetos en una relación jurídica. Partiendo de esto, puedo decir que el Derecho de sucesiones es, el conjunto de normas y principios que regulan la transmisión de patrimonio que deja una persona que fallece, a la persona o personas que le suceden, existiendo la excepción o salvedad, que puede existir el cambio de dominio sin la necesidad de que el propietario (cujus) muera.
Manera de Adquirir y Transmitir la Propiedad desde el punto de vista del Derecho Sucesoral.
Son las formas en las cuales como se definió anteriormente, un objeto o derechos, cambia de titular, las cuales pueden ser a través de dos maneras:
1. Ínter Vivos: entre vivientes
Sucesiones a Título Particular:
Para Osorio, Son Aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y que recae sobre cosas especialmente determinas o genéricas, en si son de tipo patrimonial, pero que no constituye ni la totalidad de la herencia ni parte de ella y se produce con gran frecuencia en el contrato. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación, entre otros, y a través de los cuales una determinada propiedad cambia de dominio, es decir, cambia de cujus, pero sin que este fallezca, solo es necesario su voluntad para que se lleve a cabo, denominándose cesión o transmisión.
2. Mortis Causa: locución latina y castellana, que significa por causa de muerte.
Sucesiones a Título Universal:
Según Calvo Baca, es la que únicamente se produce por causa de muerte, consistiendo en la transmisión a una o varias personas vivas de todo el patrimonio dejado por otra que ha muerto, en otras palabras, requiere la muerte del cujus para que pueda proceder el cambio de dominio de la propiedad, siendo este el requisito fundamental para que se produzca, siendo esta la esencia del Derecho de Sucesiones.
Subrogación:
La subrogación, afirma Maduro Luyando, consiste en la sustitución, en una relación de derecho de una cosa en lugar de otra o de una persona en vez de otra.
Pago con subrogación: es el pago de una obligación, hecho por un tercero que adquiere los derechos y ocupa la situación del primitivo acreedor respecto del deudor, de manera más precisa, supone un pago hecho por un tercero, que no siendo deudor, tenga derecho a reclamar del deudor la suma desembolsada en dicho pago.
Subrogación Legal:
Calvo Baca dice, que es aquella contemplada en la ley y se deriva expresamente de la voluntad del legislador, es decir, la que por disposición supletoria o imperativa de la ley se produce sin la voluntad concorde del acreedor y el deudor. Se encuentra tipificado en el artículo 1.300 del Código Civil Venezolano:
La subrogación se verifica por disposición de la Ley:
1º. En provecho de quien, siendo acreedor, aun quirografario, paga a otro acreedor que tiene derecho a ser preferido por razón de privilegio o hipoteca.
2º. En provecho del adquirente de un inmueble que emplea el precio de su adquisición en pagar a los acreedores en cuyo favor está hipotecado el fundo.
3º. En provecho de quien,
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