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Mano Legal

wjosuep1 de Mayo de 2014

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La mal llamada “moda de los linchamientos”, que se esparce por el país y que transparenta una actitud de venganza, hartazgo y furia que preocupa hace que una pregunta surja ante el caos: ¿Qué es lo que puede hacer un ciudadano al encontrarse frente a la perpetración de un delito, o si es testigo de un hecho de violencia contra otro?

El llamado “arresto civil”, en realidad más técnicamente llamado “arresto ciudadano”, es un instituto que está legislado y constituye una facultad de los particulares en orden a colaborar con la administración de justicia en la aprehensión de quien ha sido sorprendido en la realización de un hecho punible.

Puede ser efectivizado por la propia víctima, un testigo de los hechos o cualquier ciudadano, pero exige la existencia de flagrancia delictiva. Se lo entiende como un deber complementario y de colaboración con la justicia.

Es importante destacar que no debe confundirse con justicia por mano propia, y solo busca el compromiso y participación ciudadana en paliar la inseguridad e impedir la consumación del delito.

Carlos De Casas y Pablo Cazabán, dos reconocidos abogados especializados en derecho penal, hablaron con MDZ sobre el tema y echaron luz frente a las dudas.

La palabra de los expertos

“Una persona que ve que otra está cometiendo un delito tiene derecho a detenerla, pero solo a eso. Puede detenerla y presentarla a la autoridad. Lo que no puede hacer es golpearla o excederse de los límites racionales de esto que es una privación de la libertad momentánea”, explicó el Dr. Carlos De Casas. “Esto es lo que conocemos como aprehensión privada. Es importante además destacar que sobre todo es una posibilidad viable cuando no hay en las cercanías ningún tipo de auxilio de la fuerza pública, sin embargo hay que darle aviso con urgencia a la autoridad competente”, completó el Dr. Pablo Cazabán.

“Aquí hay una colisión entre dos derechos: al tipo que vos lo parás porque está cometiendo un delito, lo estás privando de la libertad, pero esa privación de la libertad cede ante el delito que cometió el otro. Eso sí: ejercer esa privación de la libertad sobre otro debe tener una absoluta razonabilidad, y además se determina en forma manifiesta por el hecho de que estoy parando a alguien que no quiere ser parado. Pero por ejemplo, si yo le toco el timbre al chofer del trole para bajarme en Boulogne Sur Mer y Arístides, y el hombre no se da cuenta, sigue de largo y se detiene recién en la parada siguiente; sería irrisorio que yo adujera que me privaron de la libertad, o me retuvieron”, siguió explicando De Casas.

“No es frecuente que esto suceda, te digo la verdad. Yo llevo 20 años de profesión, y habré visto tres o cuatro aprehensiones privadas. El temor de que el delincuente esté armado es lo que frena a la mayoría de las personas que son testigos de un acto ilícito”, opina Cazabán.

“Frente a un acto ilícito todo ciudadano puede detener al perpetrador, porque eso es lo que se llama ‘legítima defensa de los derechos de un tercero’. En la legítima defensa uno puede defenderse siempre y cuando no lo haya provocado suficientemente al otro: si yo insulto a un tipo en la calle y este me saca un arma, puedo defenderme. Pero si el caso es al revés, y alguien me insulta y como yo siento menoscabado mi honor y por eso saco un arma y le disparo; no puedo decir que fue porque ‘defendí mi derecho’”, continuó Carlos De Casas.

El momento de detener

De Casas aclara específicamente que “la gente, sin embargo, debe tener en claro que esto no es un deber: un ciudadano no tiene por qué correr riesgos, por lo cual si está en presencia de un acto violento o un hecho ilícito y juzga que si actúa o se inmiscuye puede resultar herido, perfectamente puede no hacer nada. Nadie puede después decirle: ‘pudiste haberlo detenido y no lo hiciste’”.

“Si

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