Manual De Adquisiciones Y Contrataciones Honduras
henryzuniga17 de Febrero de 2014
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OFICINA NORMATIVA DE CONRTATACION
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
ONCAE
MANUAL DE ADQUISICIONES
POR LICITACION Y CONSULTORÍA
INTRODUCCIÓN
La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado fue creada como un órgano técnico y consultivo del Estado, responsable de dictar las normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa, asimismo, coordinar actividades que sistematicen sus procesos.
En ese sentido, la ONCAE impulsó la tarea de analizar la situación actual del sistema de adquisiciones del Estado. Como resultado determinó que el Estado, como toda organización, está en constante evolución y existe en él la tendencia, a la rotación de su personal. De igual manera, se precisa que no existe una guía escrita, que defina los pasos a seguir en cada uno de los procesos de adquisición, señalados en la Ley.
De aquí surge la necesidad de elaborar un manual que defina dichos procesos claramente, de manera que las actividades de contratación administrativa se vean estandarizados y agilizados, logrando con esto un mejor uso de los recursos del Estado.
El presente manual tiene por objeto definir el ámbito de regulación de las Compras Públicas, específicamente de los procesos de licitación y consultorías; sus principios básicos, las etapas en que se dividen y los procedimientos a seguir en cada uno de ellos, de conformidad a la ley y sus regulaciones. Pretende ser una guía para el funcionario público, directamente responsable de las adquisiciones de cada institución estatal, para apoyo en sus actividades diarias.
SECCION I
GENERALIDADES
En esta sección, se presenta una breve introducción de la regulación general de la Contratación Pública, principios que la rigen, capacidades y competencias de los empleados estatales y de quienes pretenden contratar con el Estado, así como formas de acreditación, aplicables a todos los contratos celebrados por la Administración cuya fuente de financiamiento sean los recursos propios del Estado de Honduras.
I. Regulación Vigente:
Las contrataciones públicas que celebra la Administración con cualquier persona natural o jurídica, y financiada con recursos propios del Estado de Honduras, se encuentran reguladas por la legislación, en el siguiente orden:
a) Constitución de la República
b) Ley de Contratación del Estado
c) Ley General de la Administración Pública
d) Reglamento de la Ley de Contratación del Estado
e) Ley Orgánica del Presupuesto General de la República
f) Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República, cuya vigencia es el año fiscal para el cual son aprobadas
g) Normas técnicas del Presupuesto General de la República
h) Normas emitidas por la ONCAE.
i) Pliegos de Condiciones o Bases de Concurso que rijan cada procedimiento de Contratación
B. Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de las leyes vigentes regula los contratos celebrados por la Administración Pública Centralizada y Administración Pública Descentralizada, Poder Judicial, Poder Ejecutivo o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos. (Art. 1 LCE, art.2 RLCE)
Los contratos que regula la Ley de Contratación del Estado son:
a) Contratos de Obra Pública
Se define como la “construcción, reforma, reparación, conservación, mantenimiento ampliación o demolición de bienes inmuebles así como la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del suelo o subsuelo (Art. 64 LCE).
Entre los más importantes contratos de obra pública podemos citar: la construcción de presas, acueductos, puentes, edificios, carreteras, puertos, aeropuertos, líneas de transmisión eléctrica y demás obras de infraestructura, así como dragados, sondeos, correcciones de impacto ambiental, inyecciones y perforaciones del subsuelo u otros análogos (Art. 7, inciso “j” RLCE).
b) Suministro de Bienes o Servicios
Aquellos cuyo objeto es la entrega de uno o más bienes muebles o la prestación de un servicio de una vez o de forma continuada y periódica (Art. 83 LCE).
Entre los servicios se pueden citar los de transporte de bienes o de personas, el aseo, higienización y vigilancia de edificios u otras instalaciones públicas, la adquisición de seguros, los servicios de reproducción electrónica de datos o documentos, la reparación o mantenimiento de los equipos, los servicios de alimentación, el arrendamiento de equipos, reparaciones menores de inmuebles u otras instalaciones públicas, los servicios de publicidad, edición e imprenta, la adquisición a cualquier título de equipos y sistemas de informática, excepto el diseño de programas y cualquier otro servicio en el que no prevalezca el esfuerzo intelectual (Art. 7 “k” RLCE).
Cuando el Contratista tenga que realizar obras accesorias de instalación o montaje de los bienes, el contrato siempre será considerado de suministro, a menos que dichas obras tengan un precio mayor al de los bienes o no se produjere un contrato “llave en mano” (Art. 85, LCE).
Un contrato de llave en mano es aquel mediante el cual el contratista se obliga a proporcionar, mediante un único Contrato, todos o algunos de los siguientes elementos: Los diseños técnicos, servicios de ingeniería, financiamiento, construcción, así como, en su caso, el terreno necesario o el suministro e instalación de plantas, equipos u otros similares, incorporadas a la obra. (64 Art. LCE; 183 RLCE)
c) Servicios de Consultoría
Consisten en la prestación de servicios específicos tales como estudios, diseños, asesoría, coordinación o dirección técnica, localización de obras, preparación de términos de referencia y presupuestos, programación o supervisión técnica de obras u otros trabajos de la misma naturaleza por personas con idoneidad técnica y profesional.
Los contratos de consultoría se caracterizan porque en ellos predominan las prestaciones de carácter intelectual (Art. 94 LCE y Art. 7 “l” RLCE).
d) Contratos Excluidos: La LCE excluye de su aplicación:
• La prestación por personas naturales de servicios profesionales o técnicos distintos a: Estudios, diseños, coordinación o dirección técnica, localización de obras, preparación de términos de referencia y presupuestos, programación o supervisión técnica de obras u otros trabajos de la misma naturaleza. (LCE art. 8. Ver art.94)
• Relaciones de servicio de los funcionarios y empleados públicos. En la Administración Centralizada, reguladas por Servicio Civil y en la Administración Descentralizada, reguladas por la legislación laboral. (LCE art. 8, RLCE art.3)
• Relaciones entre la Administración y los particulares derivadas de la prestación de servicios públicos que impliquen el pago de una tarifa o tasa. (LCE art. 8)
• Las operaciones entre Administración y particulares para la venta de papel sellado, timbres, alcohol u otras especies fiscales. (LCE art. 8)
• Contratos o convenios entre el Gobierno Central y las Instituciones Descentralizadas, Municipalidad u otros Organismos Públicos. Así como los que celebren las distintas dependencias del Gobierno Central entre sí. (LCE art. 8)
• Los empréstitos u otras operaciones de crédito público. (LCE art. 8)
• Los servicios financieros prestados por el Banco Central de Honduras, Banco Nacional de Desarrollo Agrícola o Fondo Nacional para la Producción y la Vivienda o demás existentes o que se crearen con fines idénticos a estas. (LCE art. 8, RLCE art.3)
• Contratos de Derecho Privado de la Administración: Los contratos de compra-venta, de permuta y de arrendamiento que celebre la Administración
• Los contratos de concesión de servicios públicos, aunque impliquen la construcción de obra pública, se rigen por la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Publicas y de la Infraestructura Nacional y su Reglamento, en cuyo caso se deben aplicar los principios generales de la LCE (Art. 1 párrafo 4 LCE y Art. 4 párrafo 1º RLCE).
• Los contratos de concesión del uso o aprovechamiento del dominio público, como los relativos a aguas nacionales, minas, hidrocarburos, pesca y acuicultura se regulan por las leyes especiales a esas materias (Art. 1 párrafo 4 LCE y Art. 4 párrafo 2 RLCE).
C) Régimen Jurídico
Contratos Administrativos:
El régimen jurídico aplicable a los contratos regulados por la LCE es de Derecho Administrativo. Solamente en ausencia de disposiciones administrativas expresas, se podrán aplicar supletoriamente, normas de Derecho Privado (Art. 3 LCE y Art. 14 RLCE).
Jurisdicción Contencioso-administrativo:
Los tribunales de lo contencioso administrativo tienen jurisdicción y competencia para dirimir las controversias que se originen de la aplicación de la LCE (Art. 3 LCE).
Posibilidad de Arbitraje
Los conflictos de carácter técnico o patrimonial que surjan de la ejecución de los contratos regulados por la LCE, podrán ser resueltos mediante arbitraje, si así fuese pactado entre las partes (Art. 17 párrafo 1º RLCE).
Sin embargo no podrá someterse a arbitraje, el ejercicio de potestades públicas como las de imponer multas o declarar la resolución de los contratos por incumplimiento
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