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Manual De Estilo Voz De Barcelona


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  1.846 Palabras (8 Páginas)  •  182 Visitas

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0. Prólogo

El Libro de estilo de LA VOZ DE BARCELONA no es una gramática ni un diccionario, es el código de uso para la redacción del diario y unifica el modo de expresar los contenidos para dotar al periódico de una personalidad que facilite la lectura a los usuarios.

La elaboración de este Libro de estilo es fruto del trabajo de un amplio consenso de la redacción y está sujeto a cambios en todo momento, sin que pueda cerrarse un texto definitivo mientras exista LA VOZ DE BARCELONA. Se señalará la fecha de la última modificación al final del texto completo del Libro de estilo y este es de obligado cumplimiento.

Las normas establecidas en estos artículos no pretenden ser doctrina ni responder a posibles controversias, tanto lingüísticas como políticas, y tan solo son herramientas para la elaboración del contenido del diario que hemos considerado más útiles para los lectores.

Alejandro E. Tercero

Director de LA VOZ DE BARCELONA

Agosto de 2010

1. Principios y manual

1.1 Editorial.

1.1.a LA VOZ DE BARCELONA es un diario digital que no pertenece a ningún grupo político o asociativo y su ámbito informativo está centrado en Barcelona y Cataluña. El periódico defenderá editorialmente la democracia plural, liberal y social, guardando el orden democrático establecido amparado en la Constitución española. Este será un diario digital de temática, principalmente, política.

1.1.b El periódico se escribe en español o castellano, y la regla general es que no deben usarse palabras de otras lenguas, aunque tendrán trato de favor las escritas en catalán. Esta norma no tiene más excepciones que las expresamente recogidas en este libro, en el punto Diccionario del Libro de estilo.

1.1.c El periódico no firmará editoriales. La opinión de la empresa editora de LA VOZ DE BARCELONA no es trascendente más allá de lo expuesto en este Libro de estilo.

1.2 Información.

1.2.a LA VOZ DE BARCELONA presentará siempre una información veraz. En este sentido, se presentará lo más completa posible y de alta calidad, permitiendo entender la realidad al lector para que pueda crear su propio criterio.

1.2.b La aparición en otro periódico, antes que en LA VOZ DE BARCELONA, de informaciones -tanto gráficas como de texto- de importancia no es motivo para dejar de publicarlas o para negarles la valoración que merecen. En caso de citarlas o ampliarlas, es obligatorio citar el origen que ha dado la posibilidad de su publicación en este diario así como enlazar al original.

1.2.c Está totalmente prohibido manipular una fotografía que no sea estrictamente técnica para la mejora de su calidad. Sí, se podrá, sin embargo, invertir una imagen con el propósito de que la cara de la persona fotografiada dirija su vista a la información que acompaña.

1.2.d Las expresiones malsonantes o insultantes están prohibidas y solo se podrán aceptar en caso de que aporten información y sean imprescindibles para entender el relato de la noticia. En este caso, se escribirán completas.

1.2.e Es preferible utilizar los verbos en la forma adecuada del pretérito perfecto compuesto siempre que no sea ininteligible para el lector. Esto acerca la acción, aunque haya terminado, al lector, que puede entenderla como cercana.

1.2.f La información siempre debe dejar claro el momento de la acción. La fecha exacta, en la medida de lo posible, citándola directamente o en referencia a la fecha de publicación de la pieza informativa.

1.2.g Solo se podrá utilizar la expresión ‘según ha declarado a LA VOZ DE BARCELONA’ (o similares) cuando esa información sea exclusiva o excepcional.

1.2.h El texto de la información no debe superar, salvo casos excepcionales, los 3500 caracteres.

1.2.i El diario no publicará rumores salvo que las fuentes de información de los mismos sean de total confianza del redactor y, en estos casos, también se dará conocimiento de la identidad del informante al director del periódico.

1.2.j Después de cada población en las informaciones se indicará, entre paréntesis, la provincia a la que pertenece. Las capitales de provincia no irán acompañadas de la localización provincial. En un mismo texto, y para evitar la reiteración, solo es obligatorio indicar la provincia en la primera cita de la población, en caso de que se tenga que incluir el nombre de la localidad en más de una ocasión.

1.2.k Muchas instituciones, organismos, partidos políticos o asociaciones son conocidos por sus siglas. En este caso, siempre que se pueda, se acompañará de su abreviatura a cada organismo, institución, partido político o asociación en la primer cita en el texto. Las siguientes veces que sea necesario citarlos se hará mediante la sigla. Quedan excluidos de ser citados en su integridad los casos que queden reflejados en este Libro de estilo.

Las excepciones son: Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Partido Popular (PP), Convergència i Unió (CiU), Izquierda Unida (IU), Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC), Iniciativa per Catalunya-Els Verds (ICV), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (Ciudadanos o C’s), Unión Progreso y Democracia (UPyD) y Partido Nacionalista Vasco (PNV).

1.2.l Las fotografías siempre llevarán un pie informativo. En esta información -que no debe ser reiterativa- deberá aparecer además, al final, el origen o autor de la fotografía.

1.3 Opinión.

1.3.a La información y la opinión estarán claramente diferenciadas entre sí.

1.3.b Cumpliendo con el punto 1.3.a, LA VOZ DE BARCELONA puede acoger como opinión todas las tendencias políticas y sociales, excepto las que propugnan y defienden la violencia para el cumplimiento de sus fines.

1.3.c Los textos de opinión deberán acogerse a las normas de este Libro de estilo por lo que podrán ser modificados para adecuarlos correctamente. Los cambios no pueden cambiar el sentido del texto ni la voluntad de lo que el autor quiere expresar.

1.3.d Todos los textos de opinión deben llevar un pie de página con el nombre completo del autor y la profesión o motivo por el que firma el artículo.

1.4 Responsabilidad.

1.4.a

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