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Marco Legislativo Del Transporte Aéreo

poux888 de Julio de 2012

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MARCO

LEGISLATIVO

DEL

TRANSPORTE

AÉREO

INDICE:

 Cielo único europeo

 Acuerdo de Cielos Abiertos

 Antecedentes

 Libertades del aire

 Cielos abiertos para el transporte civil

 Puntos clave de los acuerdos de cielos abiertos

 Regulación militar

 Tratado de Cielos Abiertos

 Miembros

 Elementos básicos del tratado

 Derechos sobre aeronaves

 Normativa aeronáutica- Marco general legislativo

 Delito aeronáutico

Cielo único europeo

Acuerdo de Cielos Abiertos

El Acuerdo de Cielos Abiertos es un tratado firmado por la Unión Europea y los

Estados Unidos. El objetivo de dicho tratado es permitir que las aerolíneas

europeas y estadounidenses exploten rutas entre cualquier ciudad de ambos

territorios.

Asimismo las aerolíneas norteamericanas obtienen el derecho de explotar rutas

entre ciudades europeas, mientras que las compañías de la UE también

consiguen autorización para volar de forma directa entre EE.UU. y países

europeos no comunitarios como Suiza.

El tratado se firmó el 30 de abril de 2007 en Washington.

La expresión cielos abiertos hace referencia al mantenimiento de acuerdos

bilaterales o multilaterales de transporte aéreo civil o militar según los cuales:

 En el caso de los tratados civiles, se liberalizan los mercados del

transporte aéreo de los países firmantes y se minimiza la intervención

gubernamental en los servicios de pasajeros, carga y combinados ya

sean regulares o chárter.

 En el caso de los militares, se establece un régimen que controle los

vuelos oficiales.

Antecedentes

Para ser considerado soberano, un estado debe tener el control tanto de facto

como de de iure sobre todo el territorio y espacios marítimo y aéreo incluido

dentro de sus fronteras reconocidas. Una vez que el Estado queda constituido,

surge el concepto de invasión como cualquier entrada en su territorio sin

autorización. En el peor de los casos, esta entrada ilegal podría ser

considerada un acto de guerra. Desde la Segunda Guerra Mundial, muchos

estados se esforzaron en fundar o apoyar la creación de aerolíneas. El

transporte aéreo difiere de otras formas de comercio, no sólo por su mayor

componente internacional sino también porque muchas de las compañías que

se dedican a esta actividad son propiedad o al menos están participadas por

sus respectivos gobiernos. De este modo, a medida que fue aumentando la

competencia internacional, también se fueron imponiendo diferentes grados de

proteccionismo.

La Convención Internacional sobre Aviación Civil celebrada en Chicago en

1944 pretendía preparar un marco de trabajo que permitiese el desarrollo del

transporte aéreo comercial. Para ello presentaron las llamadas 9 libertades del

aire, que serían aplicadas en los estados participantes en dicha Convención y

en cualquier posible tratado bilateral que conceda derechos o privilegios para

explotar servicios aéreos internacionales.

Libertades del aire:

Las libertades del aire, en el ámbito del Derecho aeronáutico, son una serie de

derechos relativos a la aviación comercial que garantizan a las aerolíneas de

un Estado entrar en el espacio aéreo de otro Estado y aterrizar en éste.

Se diferencia entre libertades técnicas, libertades comerciales y otras

libertades.

A) Libertades Técnicas:

1. Primera libertad: el derecho de volar sobre el territorio de otro estado sin

aterrizar.

2. Segunda libertad: el derecho de aterrizar en el territorio de otro estado

por razones técnicas.

B) Libertades Comerciales:

3. Tercera libertad: el derecho de desembarcar pasajeros, correo y carga

tomados en el territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave.

4. Cuarta libertad: el derecho de tomar pasajeros, correo y carga destinados

al territorio del país cuya nacionalidad posee la aeronave.

5. Quinta libertad: el derecho de tomar y el de desembarcar pasajeros,

correo y carga con destino o procedente de terceros estados.

C) Otras Libertades

6. Sexta libertad: el derecho a que el operador aéreo de un estado

transporte tráfico comercial entre otros dos estados vía su propio territorio.

7. Séptima libertad: el derecho a que el operador aéreo de un estado

transporte tráfico comercial enteramente fuera de su territorio.

8. Octava libertad: el derecho a que el operador aéreo de un estado

transporte tráfico comercial dentro del territorio de otro estado (cabotaje)

9. Novena libertad: Permiso referido a aerolíneas de un estado para operar

en régimen de 7ª libertad a partir del tercer estado más allá de su territorio.

Cielos abiertos para el transporte civil

El primer gran paso se dio en 1992 cuando los Países Bajos firmaron el primer

acuerdo de cielos abiertos con los Estados Unidos a pesar de las objeciones

por parte de las autoridades de la Unión Europea. El acuerdo concedía a los

dos países total libertad para aterrizar en el suelo del otro. Normalmente los

derechos de aterrizaje se limitan a un número prefijado de vuelos semanales o

a un determinado destino, y cualquier variación por pequeña que sea requiere

arduas negociaciones entre los gobiernos más que entre las aerolíneas

afectadas. Los Estados Unidos quedaron tan sorprendidos con la libertad con

la que habían actuado los Países Bajos respecto de la Unión Europea que

levantaron todas las restricciones impuestas a la alianza que Northwest Airlines

y KLM Royal Dutch Airlines mantenían desde 1989 (momento en que ambas

aerolíneas firmaron un acuerdo de código compartido a gran escala). Otras

aerolíneas han necesitado años de disputas legales o siguen en ellas para

superar las barreras internacionales.

Puntos clave de los acuerdos de cielos abiertos

La mayoría de los acuerdos civiles en vigor contemplan:

1. Competencia en libre mercado

No imposición de restricciones en los vuelos internacionales en lo que a

número de aerolíneas, capacidad, frecuencias y aeronaves empleadas se

refiere.

2. Precios y tarifas de mercado:

Una tarifa solo puede ser desautorizada si ambos países así lo desean y

únicamente en casos muy específicos.

3. Competencia en igualdad

Todas las aerolíneas (figuren o no en el acuerdo) de ambas partes pueden

establecer oficinas en el otro país y disponer de los beneficios que éstas

generen de forma rápida y sin restricciones. Las aerolíneas designadas tienen

la libertad de utilizar su propio servicio de handling (gestión de equipajes en

tierra) o contratar a alguno de sus competidores. Las aerolíneas y

consignatarios pueden organizar como deseen la distribución terrestre de la

mercancía recibida por vía aérea y tienen garantizado el acceso a los servicios

de Aduanas.

Las tasas cargadas a los usuarios simplemente vienen determinadas por los

costes del servicio, y los sistemas informáticos de reservas deben ser

transparentes y no discriminatorios.

4. Acuerdos de cooperación económica

Las aerolíneas designadas pueden suscribir acuerdos de código compartido o

alquilar aeronaves a compañías de cualquiera de ambos países o incluso de

terceros según las normas vigentes. De manera opcional también se puede

permitir que aerolíneas y transportistas terrestres realicen operaciones de

código compartido.

5. Asesoramiento para la resolución de conflictos

Se incluyen procedimientos para resolver las diferencias relacionadas con la

interpretación del Acuerdo.

6. Libertad de servicios charter

Las compañías pueden escoger a qué regulación se acogen para operar vuelos

charter.

7. Seguridad

Cada gobierno se compromete a mantener los mayores niveles posibles de

seguridad aérea y a prestar asistencia al otro en determinadas circunstancias.

8. Aplicación opcional de la 7ª Libertad del Aire acerca del transporte de

carga

Se permite a una aerolínea realizar operaciones de carga entre el otro país y

un tercero mediante vuelos que no tienen por qué hacer escalas en, proceder

de o tener como destino el país de origen de dicha aerolínea.

Regulación militar

El Tratado de Cielos Abiertos, firmado en Helsinki en 1992, supone un pequeño

sacrificio multinacional de las respectivas soberanías aéreas en aras de

conseguir una mayor transparencia de las operaciones militares así como

mayor confianza al permitir vuelos de observación sobre casi todo el territorio

de los países firmantes bajo las siguientes condiciones:

 Se prohíbe sobrevolar áreas peligrosas y las zonas de seguridad

marcadas 10 millas a lo largo de las fronteras exteriores e interiores de

cada Estado.

 Existe una distancia máxima de vuelo.

 Cada avión de observación contará con sensores y cámaras

panorámicas, videocámaras en tiempo real,

...

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