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Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  1.519 Palabras (7 Páginas)  •  139 Visitas

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En los estados de la República son similares)

CAPITULO III

De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio

Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del

matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y

espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley, cualquier método

de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común

acuerdo por los cónyuges.

Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio

conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de

autoridad propia y consideraciones iguales.

Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los

cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio

público o social; o se establezca en lugar que ponga en riesgo su salud e integridad.

Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su

alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley

establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este

efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado

para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos

gastos.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los

cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Artículo 164 bis.- El desempeño del trabajo en el hogar o el cuidado de los hijos se estimará

como contribución económica al sostenimiento del hogar.

Artículo 165.- Derogado

Artículo 166. (Se deroga).

Artículo 167. (Se deroga).

Artículo 168.- Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo

tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y

educación, así como a la administración de los bienes de los hijos. En caso de desacuerdo, podrán

concurrir ante el Juez de lo Familiar.

Artículo 169.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad siempre que sea lícita y

sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 170. (Se deroga).

Artículo 171. (Se deroga).

Artículo 172.- Los cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o

disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos

corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de los cónyuges el consentimiento del otro,

salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 173.- Los cónyuges menores de edad tendrán la administración de sus bienes

conforme a lo establecido en el artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para

enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales, en términos de lo

dispuesto por el artículo 643 de este ordenamiento.

Artículo 174. (Se deroga).

Artículo 175. (Se deroga).

Artículo 176. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el

matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.

Artículo 177.- Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones

que tengan el uno contra el otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el

matrimonio.

CAPITULO IV

Del contrato de matrimonio con relación a los bienes

Disposiciones generales

Artículo 178.- El matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad

conyugal o separación de bienes.

Artículo 179.- Las capitulaciones matrimoniales son pactos que los otorgantes celebran para

constituir el régimen patrimonial de su matrimonio y reglamentar la administración de los bienes, la

cual deberá recaer en ambos cónyuges, salvo pacto en contrario.

Articulo 180.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán antes de la celebración del

matrimonio y durante éste. Podrán otorgarse o modificarse durante el matrimonio, ante el Juez de

lo Familiar o ante Notario, mediante escritura pública.

Artículo 181. El menor que con arreglo a la ley pueda contraer matrimonio, puede también

otorgar capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas

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