Martin Tributo
remadedios5 de Marzo de 2014
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Derecho tributario
Unidad I
DERECHO TRIBUTARIO: forma parte del derecho público al regular las relaciones del estado con sus ciudadanos en el ámbito impositivo.
El derecho tributario es una rama del derecho financiero que estudia el aspecto jurídico de la tributación. Su objeto es regular la actividad del estado en la obtención de ingresos procedentes de la economía privada de sus ciudadanos.
El derecho tributario forma parte del derecho financiero.
EL DERECHO FINANCIERO: estudia el aspecto jurídico de la actividad financiera del estado.
EL DERECHO FISCAL: es el conjunto de disposiciones tributarias que regulan la actividad jurídica del fisco.
CONCEPTO DEL TRIBUTO. Según Carlos Mersan, tributo es toda prestación pecuniaria que el estado u otros organismos del derecho público exige en forma unilateral a los ciudadanos para cubrir las necesidades económicas.
AUTONOMIA CIENTIFICA Y DIDACTICA: el derecho tributario posee autonomía científica ya que es una rama del derecho público que cuenta con leyes propias a su vez cuenta con una autonomía didáctica al poseer organismos y métodos propios que facilitan sus estudios.
RELACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS:
- Derecho constitucional: los principios fundamentales de la tributación debe estar pre determinadas en la ley fundamental del estado.
- Con el derecho administrativo: se relaciona debido al estudio de la organización tributaria y financiera del estado y el control fiscalizador de la administración fiscal.
- Con el derecho penal: para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Con el derecho privado: ya que las personas físicas y jurídicas son determinantes para el derecho tributarios, pues estos son sus contribuyentes.
UNIDADA II
Relación tributaria y obligación tributaria.
Relación jurídica tributaria: es el vínculo jurídico entre el estado y los contribuyentes cuyo objeto principal es el tributo.
Esta relación entre el sujeto activo (estado) y el sujeto pasivo (contribuyente) nace en virtud de una ley.
Decimos que es una relación porque vincula al estado con los particulares, decimos que es jurídica porque nace exclusivamente de la ley, decimos que es tributaria porque da nacimiento a una obligación tributaria principal y accesoria.
NATURALEZA JURIDICA: es una obligación personal de dar sumas de dinero.
CONTENIDO DE LA OBLIGACION JURIDICA:
- La obligación de dar sumas de dinero.
- Obligación accesoria a cargo de los particulares que quedan obligados a prestar una suma de dinero.
- Las relaciones procesales.
OBLIGACION TRIBUTARIA: es el vínculo jurídico por el cual el sujeto pasivo (contribuyente) se ve constreñido a entregar a sujeto activo (estado) una prestación pecuniaria en concepto de tributo.
La obligación tributaria está constituida por el “hecho imponible”.
CONTENIDO:
- Principal: pagar una suma de dinero.
- Accesoria: llevar libros de comercios, denunciar nuevo domicilio, baja de facturas, inscripciones, etc.
Elementos de la obligación tributaria:
- Sujeto activo o acreedor (estado)
- Sujeto pasivo o deudor (contribuyente).
- Objeto es una prestación pecuniaria (tributo)
- El hecho imponible que da nacimiento a la obligación tributaria.
- La causa que consiste en la capacidad contributiva del contribuyente.
- A fuente u origen que es la misma ley
HECHO IMPONIBLE.
Es el presupuesto fijado por la ley para configurar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
UNIDAD III
SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
El ministerio de ascienda es el ente recaudador.
Recauda a través de la sub-secretaria de tributación (SET) (SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION).
Entidades descentralizadas que puede recaudar son:
- Las municipalidades: son entes con autonomía legislativa, administrativa, presupuestaria.
SUJETO PASIVO U OBLIGADO (el contribuyente).
Se le obliga en virtud a una ley.
El objeto de la obligación tributaria, dar suma de dinero.
CLASIFICACION DE LOSRESPONSABLES.
Persona física o jurídica.
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA.
El que más gana, mas paga.
El que menos gana, menos paga.
UNIDAD IV
ELEMENTOS CAUSAL EN LAS OBLIGACIONES.
Elementos principales de toda obligación:
- Sujetos: los que intervienen en una relación jurídica; activo (estado), pasivo (contribuyente).
- Objetos: vinculo jurídico que une a los sujetos con el objeto dentro de la obligación jurídica.
Características: Lisitos, posible, determinado monetariamente, conforme a la moral y a las buenas costumbres.
- Causa: hechos por el cual se dio origen a la relación. No es elemento de la obligación.
LA CAUSA EN EL CODIGO CIVIL.
El código civil paraguayo actual hace abandono a la causa como un elemento de la obligación. El creador del ante proyecto del código civil el Dr. Luis De Gásperi expreso que se omitió el elemento causa establecido el código francés para el actual código civil paraguayo, la causa está incluida en el consentimiento como intención de la gente.
CAUSA: son hechos que originan la relación procurando un fin específico. Está íntimamente relacionado con la voluntad en cuanto a su manifestación para crear una obligación 8intencion de crear una obligación).
FUNDAMENTACION DEL ELEMENTO CAUSA EN LA OBLIGACION TRIBUTARIA.
La causa en la obligación tributaria es la ley, tiene su fundamento en la potestad soberana del estado como órgano y poder público sujeto activo (estado) de imponer coercitivamente en virtud de la ley al contribuyente (sujeto pasivo), una contraprestación pecuniaria en concepto de tributo.
La obligación tributaria está justificada por la necesidad que tiene el estado de obtener recursos para hacer frente a las necesidades públicas.
LA LEY Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO EJE CARDINAL DE LA TRIUTACION.
Nullum tributum sineleye.
Nadie estará obligado al pago de tributo que no hayan sido establecidos por la ley. El tributo cualquiera sea su naturaleza (impuestos, tasas, contribuciones) debe estar establecido por la ley.
La ley debe determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del tributo.
UNIDAD V
ART. 44 DE LA CN
PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Nadie estará obligado al pago de tributo ni a la prestación de servicios personales que no hayan sido establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas ni se impondrán multas desmedidas.
ART.178 DE LOS RECURSOS DEL ESTADO.
Para el cumplimiento de sus fines es estado establece impuestos, tasas, contribuciones, y demás recursos; explota por si, o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado sobre los cuales determina regalías, “royalties”, compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y convenientes para los intereses nacionales; organiza la explotación de los servicios públicos y percibe el canon de los derechos que se estatuyan; contraen empréstitos internos o internacionales destinados a los programas nacionales de desarrollo; regula el sistema financiero del país, y organiza y fija y compone el sistema monetario.
ART.179 DE LA CREACION DE LOS TRIBUTOS.
Todo tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente por la ley, respondiendo los principios económicos y sociales justos, asi como a políticas favorables al desarrollo nacional.
Es también privativo de la ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el carácter del sistema tributario.
ART. 180 DE LA DOBLE IMPOSICION.
No podre ser objeto de la doble imposición el mismo hecho generador de a obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de reciprocidad.
Art.181 DE LA IGUALDAD DEL TRIBUTO.
La igualdad es la base del tributo. Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación y su vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país.
UNIDAD VI
DE LOS TRIBUTOS.
Concepto:
Según el Dr. Mersan tributo es toda prestación pecuniaria debida al estado u otros organismos de derecho público, por los sujetos obligados en virtud de una norma legal para satisfacer los requerimientos del desarrollo nacional.
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS.
Impuestos: es el tributo típico por excelencia.
La obligación se genera en un hecho independiente de la actividad estatal pero relacionada en forma directa con la actividad del contribuyente en síntesis, el impuesto es una prestación pecuniaria establecida por la ley que se paga por la realización de una actividad indicada en la misma ley, sin necesidad de que exista una contraprestación directa por parte del
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