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Martin Tarea


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2011  •  2.369 Palabras (10 Páginas)  •  796 Visitas

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DEL TERRITORIO A LA REGIÓN: LÍNEAS DE UN PROCESO EN LA PRIMERA MITAD DEl SIGLO XIX

Esta escisión entre las dimensiones históricas nos ha empujado a tratar de establecer los posibles nexos entre las dimensiones en el curso de la primera mitad del siglo XIX de manera que se comprenda el fundamento social de la argumentación ideológica, política e institucional favorable a una organización estatal de tipo federal.

Indudablemente un análisis de este tipo no habría sido posible sino se dispusiera de numerosos estudios de historia regional para el siglo XVIII, que constituyen, por así decir, el referente implícito de nuestro análisis.

Si la multiplicidad de espacios y la noción de patria constituyen el referente implícito de este estudio, el referente explícito se nutre, en cambio, de las aportaciones de la historia institucional, política, de las doctrinas políticas y de los textos constitucionales . A partir de estos últimos trataremos de recuperar la dimensión social y de ésta construir el discurso político e institucional dando particular importancia a dos cuerpos documentales homogéneos: las constituciones de los estados de la Federación de 1824 y las constituciones de los estados de la Federación resultado de la Constitución federal de 1857.

CRITERIOS INFORMATIVOS DE LA TERRITORIALIDAD

El primer problema que un análisis de los fundamentos sociales de las instituciones nos plantea es el de establecer hasta qué punto las constituciones de los estados representan una realidad nueva o una reelaboración institucional de un conjunto de prácticas informales. En este sentido, el excelente estudio de Nettie. L. Benson muestra la existencia de una fuerte continuidad entre las diputaciones provinciales de 1812-1814, reactivadas en 1820 y los estados de la Federación de 1824.

Un análisis de las constituciones de los diferentes estados nos muestra la existencia de tres conceptos que se configuran como esenciales para caracterizar socialmente el elemento básico de la organización política. Estos tres actores son "natural", "vecino" y "ciudadano". La distinción es especifica con mayor claridad en la Constitución del Estado de México, que precisa que "es natural del estado el que tenga las cualidades que al efecto exija la ley" (Art. 17), es vecino del estado el que tenga un año de residencia en él con algún arte, industria o profesional; el que sea dueño de alguna propiedad raíz en el estado, valiosa al menos en seis mil pesos, y cuente de poseerla un año al menos" (Art. 19) y ciudadano, "el nacido en la comprensión de su territorio; el natural o naturalizado en cualquier punto de la república mexicana, y vecino del estado; el que obtenga del Congreso del estado carta de ciudadanía" (Art. 18).

Los mismo acontece en los estados del norte: en Sonora los requisitos para ser natural y vecino son las condiciones necesarias para ser ciudadano (Art. 25); lo mismo en el caso de Coahuila y Texas (Art. 18). En los estados del centro, como Guanajuato, son también sinónimos de vecindad y residencia (Art. 10: "los nacidos en el estado y residentes en el mismo, cualquiera sea el tiempo de su vecindad").

Se podría pensar que a partir de la vecindad se introduce un criterio de tipo censatario, es decir, fundado sobre la riqueza, la renta o la profesión, la verdad es que sólo en un caso, el señalado para el Estado de México relativo a la propiedad raíz, se establece la cuantía; en todos los otros, el criterio es esencialmente cualitati¬vo. Esta connotación de vecindad indica un he¬cho de particular importancia: la continuidad de una tradición que no es sólo colonial sino más bien hispánica fundada en el honor, el prestigio y la riqueza. Su formulación se reitera una vez más en la Constitución de Cádiz (Art. 18).

Si reflexionamos un momento sobre el significado de esta institución que, por el hecho de estar consagrada en las constituciones estatales, no es sólo social y políticamente informal sino también institucional, podemos comprender mejor el fenómeno de la expansión de los ayuntamientos constitucionales en el bienio 1812-1814.

El hecho histórico es que el ayuntamiento es una comunidad territorial que coincide con un asentamiento social preexistente, el pueblo, que ejercita un control sobre una comarca específica. La lectura de las constituciones estatales nos permite destacar que el concepto de comunidad territorial es, como era el concepto de vecindad, de tipo plurisémico en el sentido de que su caracterización es el resultado de una tradición preexistente.

Conviene insistir sobre un hecho que me pa¬rece de gran importancia, precisamente la idea de que el ayuntamiento es la institución representativa de la comunidad territorial cuya configuración depende esencialmente de la especificidad de cada espacio neohistórico mexicano. En efecto, si no tuviéramos presente la estrecha asociación entre pueblo y población organizada a partir del pueblo, se podría establecer una j jerarquía bastante falsa según la cual los estados de menor densidad de población requerirían de una población menor para la formación de un ayuntamiento, mientras que los más densamente poblados deberían tener un número de población mayor.

La transformación de los conceptos sociales de vecindad y de comunidad territorial en conceptos políticos de ciudadanía y ayuntamiento constituyen no sólo un punto de llegada sin también un punto de partida. Ambos tiende a evolucionar. En efecto, a partir de la formalización del concepto de vecindad-ciudadanía se asiste a una significativa transformación, que es la que justamente registran las constituciones estatales de 1857.

A diferencia de la Constitución federal d 1824, la de 1857 explícita la distinción entre naturales, definidos como mexicanos y ciudadanos.

La mayoría de las constituciones de los estados remiten simplemente al dictado de Constitución federal, no obstante reiterar el criterio de la vecindad estableciéndolo explícitamente como prerrequisito para la ciudadanía en diez de las constituciones estatales que cubren una buena parte del espacio mexicano (México, San Luis Potosí, Nuevo León, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Campeche y Yucatán), el criterio de vecindad es explícito pero se le da una connotación diferente de la que tenía en 1824.

Lo que deseamos destacar es la evolución significativa del concepto de vecindad que pro¬gresivamente pierde una serie de atributos sociales, económicos y de prestigio que tenía en las primeras décadas del siglo XIX para adquirir, en cambio, un valor esencialmente geográfico, de localización

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