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Medidas de Coercion y código procesal penal


Enviado por   •  22 de Mayo de 2020  •  Informes  •  1.353 Palabras (6 Páginas)  •  95 Visitas

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  1. Que es una medida de coerción personal y cuáles considera nuestro código procesal penal

MEDIDAS DE COERCION PERSONAL: Son limitaciones a la libertad ambulatoria es decir que afectan a la libertad de las personas para poder asegurar la presencia del investigado durante el proceso evitando así obstaculizaciones o actos que perjudiquen el proceso. Las medidas de coerción personal la encontramos en nuestro Código Procesal Penal y son:

  1. Detención Preliminar Judicial: El Juez sin audiencia puede solicitar la Detención Preliminar cuando fiscal considera que el imputado ha cometido un delito grave o que exista la posibilidad de que haya peligro de fuga. Por ello es que el fiscal se tiene que basar de que existan elementos de convicción fuertes en el que se determina que el imputado es quien ha cometido el delito, así mismo el delito cometido no debe ser un delito culposo, sino un delito grave como:  Violación a menor, homicidio calificado o lavado de activos, etc.
  2. La Detención Policial: Ocurre cuando una persona es privada de su libertad por la policía por haber sido sorprendida en flagrante delito y sin contar con un mandato judicial. Si el policía detiene a una persona sin que haya delito flagrante, la detención es ilegal, pudiendo ser denunciada, según sea el caso, por abuso de autoridad y secuestro
  3. El Arresto Ciudadano: Es la privación de la libertad practicada por cualquier ciudadano sobre un delincuente cuando es sorprendido en flagrante delito. Esto es permitido por la Constitución, que reconoce el derecho de los ciudadanos de retener a quienes están cometiendo un delito, cuando la autoridad competente no está presente, pero debiendo entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que son el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que toma dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se encuentre por las inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial a la persona 
  4. La Internación Preventiva: El Juez de Investigación Preparatoria dicta esta medida de coerción para internar en un establecimiento psiquiátrico a todo aquel procesado al que se le haya comprobado previamente por dictamen pericial psiquiátrico que sufre de una grave alteración o insuficiencia de sus capacidades mentales, que lo tornan peligroso para sí o para terceros
  5. Impedimento de Salida del País:  Es una medida que contiene la afectación de derechos o libertad personal, impidiendo que el imputado se fugue fuera del país u otro destino a la de su localidad, ya que si no hay imputado no se puede dictar una sentencia
  6. La Prisión Preventiva: Medida cautelar impuesta al imputado por un juez, la cual consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal. La Prisión Preventiva tiene como finalidad garantizar la presencia del imputado durante la investigación, etapa intermedia, juicio oral y garantizar el cumplimiento de la sentencia ya que existe un peligro de fuga y si sucede ello el proceso no avanza y por ende no hay sentencia, así mismo se puede producir una obstaculización en el proceso, ya que el imputado puede influenciar o amenazar a los testigos, peritos perjudicando el proceso

En el Código Procesal Penal en el art 268 de la Prisión Preventiva, nos señala 3 requisitos que se deben de cumplir:

  • Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo
  • Que la sanción a imponerse sea superior a 4 años de pena privativa de libertad
  • Que el imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular permita colegir razonablemente que tratara de eludir la acción de la justicia u obstaculizar la averiguación de la verdad
  1. La Incomunicación: Se prohíbe que el imputado se comunique con un testigo, coimputado u otro sujeto provocando una obstaculización al proceso, pero no se le puede prohibir que se comunique con su abogado
  2. Comparecencia: El imputado no es privado de su libertad, pero acude a las diligencias del juzgado, en el art 286 señala que el Juez de Investigación Preparatoria dictara mandato de comparecencia simple si el fiscal no solicita prisión preventiva
  3. La Detención Domiciliaria: Esta medida afecta la libertad personal del individuo, impidiendo al imputado auto determinarse por su propia voluntad mediante la limitación del espacio físico en que puede transitar, es dictada para mayores de 65 años, cuando tiene enfermedades graves o incurables, cuando la mujer se encuentra en gestión ya que en este último caso se debe de tener en cuenta que en un penal no se van a encontrar los elementos necesarios para atender los cuidados que necesita esta mujer que se encuentra en estado de gestación y cuando sufre de una incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento
  4. La Suspensión Preventiva de Derechos: Se trata de delitos sancionados con pena de inhabilitación, sea principal o accesoria o cuando resulte necesario para evitar la reiteración delictiva, para ello se requiere:
  • Suficientes elementos probatorios de la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo
  • Peligro de que el imputado obstaculice la averiguación de la verdad

2.       Que es una medida de coerción real y cuáles considera nuestro código procesal penal

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