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evelynrox4 de Junio de 2013
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APUNTES HISTORICOS
En República Dominicana desde hace tiempo existe un régimen legal tendiente a proteger el derecho de toda persona que se dedique a la investigación y creación científica, artística y literaria.
Entre las diferentes constituciones que hemos tenido podemos observar que en varias de ellas se consagraban los derechos de propiedad intelectual, específicamente en las constituciones de los años 1854, 1865, y 1879, al igual que en nuestra constitución actual la cual consagra el derecho de autor en su articulo 8, numeral 14.
El derecho de autor en términos jurídicos describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
En la actualidad contamos con una ley especial, que es la 65-00, protege y garantiza los derechos que tiene toda persona sobre la obra que produce, ya sea proveniente de una creación intelectual original, la cual puede ser literaria, artística o científica, que pueda ser fijada, transmitida o copiada por cualquier método existente o futuro de impresión, reproducción o divulgación. A demás protege las creaciones independientes derivadas de obras originales, es decir, todas aquellas que puedan llegar a ser objeto de modificación alguna.
DERECHOS QUE LO COMPONEN
Por derecho de autor se entiende la protección jurídica que se otorga al titular del derecho de una obra original del que es autor. El derecho de autor comprende dos categorías principales de derechos: los derechos patrimoniales y los derechos morales. Ambas categorías de derecho son prerrogativa del creador.
Entendemos por cada uno de ellos que:
• Los derechos patrimoniales son los derechos de reproducción, radiodifusión, interpretación y ejecución públicas, adaptación, traducción, recitación pública, exposición pública, distribución, etc.
• Los derechos morales son los derechos que tiene el autor a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda ir en detrimento de su honor o reputación.
Por ejercicio de los derechos se entiende que el creador tiene derecho utilizar la obra, a autorizar a terceros el uso de la misma, o a prohibir su uso. Por principio general, las obras protegidas por derecho de autor no pueden utilizarse sin previa autorización del titular del derecho.
NATURALEZA JURIDICA
Las principales teorías acerca de la naturaleza de los delitos contra el derecho de autor pueden resumirse de la siguiente manera:
• La falsificación
Fue acogida por la ley francesa en el 1798 (contrefaçon). Tiene dos acepciones, por un lado significa adulterar o corromper y por otro, sinónimo de contrahacer una cosa material o inmaterial. Contrahacer, a su vez, se refiere a remedar, quitar o copiar, duplicar o reproducir.
• La defraudación
En ella por lo general se encuentra el fraude, que equivale a engaño con repercusión patrimonial. Se emplea para referirse indistintamente a infracciones que no tienen nada en común entre sí, aunque se califiquen como infracción.
• El hurto
Parte de la concepción del derecho de autor como propiedad. No existe una adecuación al hurto definido por los códigos penales respecto del hurto a que se incurre respecto del derecho de autor. En el derecho de autor no se habla de quitar o trasladar de lugar, sino del aprovechamiento indebido de las obras protegidas por el derecho de autor y de las prestaciones, producciones y emisiones tuteladas por los derechos conexos.
• La usurpación
La podría explicar la figura del plagio, como apropiación de la paternidad de la obra ajena, que afecten la integridad de la obra o constituyan una reproducción no autorizada, una distribución de ejemplares ilegítimos o la comunicación pública sin el consentimiento del titular del respectivo derecho.
• La teoría de los delitos sui generis
Partiendo de la concepción de cierto doctrinario del área (Edmond Picard), de que la clasificación de los derechos en reales, personales y obligaciones es incompleta, dado que existe una categoría nueva: los derechos intelectuales o iure in re intelectualli, sostiene que las violaciones al derecho de autor son sui generis, atendiendo a la especialidad y autonomía de esta disciplina, y a la naturaleza diferente que entrañan los derechos de propiedad intelectual.
Se acuerda, según la práctica que las infracciones punitivas contra el derecho de autor deben configurarse como delitos especiales, en la consideración de que las conductas incriminadas atacan no sólo facultades patrimoniales o ideales de su titular, sino que también tienen trascendencia social, dado que con la tutela de los derechos de autor se protegen intereses culturales o científicos de amplia incidencia, por lo que envuelve un título autónomo y especial.
TIPICIDAD
Aunque en Latinoamérica exista unanimidad sobre la tipificación penal de estas conductas, no impera el acuerdo sobre la ubicación legislativa de los delitos. En República Dominicana estos delitos se describen y son castigados por la ley especial (Ley 65-00). Mientras tanto otros países remiten al Código Penal: Brasil, Cuba, El Salvador, España, México. Otros toman posturas distintas, pero no menos eficaces, como el caso de Francia, que modificó el Código Penal a través de la ley especial, con descripción de las conductas ilícitas en esta última y remisión en cuanto a la pena al código general.
Como regla general, las conductas típicas se dividen en tres clases:
• Lesiones al derecho moral.
• Violaciones a los derechos patrimoniales.
• Infracciones mixtas: tanto al derecho moral como a los derechos patrimoniales.
Partiendo de esto podemos tomar que la tipicidad de los ilícitos penales en derecho de autor y derechos conexos parte de tres requisitos fundamentales:
• a. Debe tratarse de un derecho intelectual protegido por la ley.
b. Que la obra, del tipo que fuere, sea utilizada sin la autorización del titular del respectivo derecho o bajo el amparo de una excepción legal expresa.
c. Que esté vigente el período de protección legal, a menos que, en un supuesto, la ley disponga otra cosa.
DISPOSICIONES PENALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL: LA LUZ DEL ADPIC.
El compromiso de sancionar penalmente las principales conductas infractoras del derecho de autor y derechos conexos, figura en el ADPIC (Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con elComercio). Su finalidad en cuanto a la represión penal de dichas conductas descansa en dos principios fundamentales:
• Las sanciones deben ser suficientemente disuasivas, para evitar en lo posible, nuevas violaciones por parte del infractor o, incluso, por terceros. Hablamos pues de una protección eficaz y adecuada mediante medios con iguales características.
• La pena debe ser equivalente a la aplicable a otros delitos de similar gravedad. Se refiere este principio a que los legisladores nacionales deben tomar en cuenta el carácter disuasivo de la sanción, no se trata de aplicación de penas simbólicas, sino severas y coherentes con las penas aplicables a infracciones de similar gravedad.
A continuación nos referimos a los tipos de disposiciones penales que deberán de tomarse en cuenta para reprimir penalmente este tipo de delitos en los países miembros de la OMC.
Disposiciones Penales Obligatorias:
a. Reproducir sin autorización una obra literaria o artística, una interpretación o ejecución artística o una producción fonográfica, protegidas por el derecho de autor o los derechos conexos.
b. Poner en circulación, o sea, a disposición del público tales reproducciones indebidas.
c. Transmitir o retransmitir, una emisión de radiodifusión o de cable, sin la autorización de los respectivos titulares de derechos.
Disposiciones Penales Facultativas
Las conductas que podrían dar lugar a este tipo de sanción, en el marco del ADPIC tenemos aquellas que se realicen a escala comercial, y que no pudieren catalogarse estrictamente como piratería, la cual conlleva sanciones obligatorias. Ejemplos de estas conductas son: las reproducciones ilegítimas no destinadas a su puesta en el comercio; las comunicaciones públicas no autorizadas de obras, interpretaciones o producciones protegidas por el derecho de autor, que no constituyan piratería de emisión; la distribución, para el alquiler o préstamo, de ejemplares legítimos pero destinados únicamente a la venta; la puesta a disposición del público, para la venta, de soportes lícitos autorizados sólo para el alquiler o el préstamo; la importación de copias legítimas, autorizadas exclusivamente para otro territorio.
Disposiciones Penales Accesorias
A la pena principal debe, necesariamente agregarse la aplicación de penas accesorias generalmente acogidas, como la destrucción de los ejemplares ilícitos y de los materiales, equipos y accesorios utilizados para la infracción, y la publicación de la sentencia (en su parte dispositiva, al menos), en los periódicos que indique el juez.
Penas Principales Vs. Medidas Cautelares Y Penas Accesorias
La sanción penal podrá ser alternativa (privación de libertad o pena pecuniaria) o acumulativa (prisión y multa). En ambos casos, la sanción deberá ser suficientemente disuasiva, y coherente respecto de las sanciones aplicadas a delitos similares como ya hemos dicho.
Las medidas cautelares y penas accesorias tienden por su parte a evitar que se produzca la infracción y preservar las pruebas relacionadas con la presunta
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