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Memoria de practicas


Enviado por   •  27 de Junio de 2017  •  Informes  •  11.658 Palabras (47 Páginas)  •  271 Visitas

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UNIDAD DE DEFENSORÍA PÚBLICA

Diciembre 2011

01-12-11. Me constituí en el Juzgado de Paz de Nahulingo a la Audiencia Inicial que se instruye en contra del imputado ALEXANDER PORTILLO LÓPEZ, procesado por el delito de VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, sancionado en el art. 159 del C.Pn., en perjuicio de ANDREA BEATRIZ MARTÍNEZ, de acuerdo al requerimiento fiscal el hecho ocurrió cuando la víctima se encontraba sola en casa de su  abuela, después de haberse ido unos familiares, Alexander portillo, le  dijo que si ella quería algo ese era el momento, ella le dijo que no porque tenía miedo de quedar embarazada, pero el imputado le manifestó que él era experto en esas cosas por lo que la víctima accedió. Fiscalía solicita INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCIÓN PROVISIONAL, en base a los arts. 295 y 329 del C.Pr.Pn., la defensa pública solicita de conformidad al art. 350 C.Pr.Pn. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, el señor Juez resuelve decretar instrucción formal con detención provisional, en base al art. 300 N° 1 C.Pr.Pn, Expediente N° 28- 02- 11.

02-12-11. Me constituí en el Juzgado de Menores de Sonsonate, a la Audiencia de Imposición de Medidas en contra del menor MANUEL DE JESÚS CUELLAR, a quien se le atribuye el delito de HURTO, previsto en el art. 207 C.Pn, en perjuicio de CÁNDIDA FRANCISCA GUZMÁN, de acuerdo al requerimiento, fiscal el hecho ocurrió cuando la víctima se encontraba  dentro de su tienda cuando Manuel de Jesús,  llego a comprar y no vio a nadie, entro a la tienda y se llevó dos celulares a su casa, cuando Cándida Francisca, salió a despachar,  la mama de Manuel de Jesús, regreso a entregarle los teléfonos denunciándolo en la fiscalía. La representación fiscal solicita IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA en contra del menor en base al artículo 59 y 60 lit. A y D de la L.P.J, en tanto la defensa pública promueve la CONCILIACIÓN, en base al Art. 59 lit. b, L.PJ., la señora Jueza de  menores autoriza la conciliación y resuelve en base a lo dispuesto en los Arts 42 Lit B y 59 L.P.J. Expediente N° 187-12-11.

05-12-11. Me constituí  en el Juzgado de Menores de Sonsonate, a la Audiencia de Imposición de medidas en contra de los menores JOSÉ DAVID HURTADO ARDON y WILBER ALFREDO AZMITIA RODRÍGUEZ, a quienes se les atribuye el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado el art. 148 Pn., en perjuicio de MIRIAM LIZZETH MARROQUÍN BRITO, el hecho ocurre cuando las dos jóvenes caminaban y los imputados las forzaron a entrar a la casa donde se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, las victimas se resistían pero lograron introducirlas a dicho lugar, después de varios minutos llego una patrulla y ellas gritaron que las ayudaran por lo que los agentes entraron derribando la puerta y deteniendo a los ahora imputados, la representación fiscal solicita de conformidad a los Arts. 50 y 8 de la LPJ., INTERNAMIENTO, la defensa solicita REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad a los arts. 49 y 12 LPJ., la señora Jueza ordena libertad asistida en base al art. 8 lit. “E” LPJ., Expediente. N° 188 -11.

06-12-11 Me constituí en el Juzgado de Paz de Sonsonate, a la Audiencia Inicial que se instruye en contra del imputado MIGUEL ÁNGEL LEMUS LÓPEZ, por atribuírsele el delito de AMENAZAS previsto en el Art. 154 Pn., en contra de MARÍA TERESA ARTIGA GODOY, el hecho sucede como a eso de las cinco de la tarde cuando la víctima se encontraba trabajando al interior de un chupadero donde otras veces trabaja como dama de compañía, cuando llego el imputado quien es padre de su hija en estado de ebriedad a insultarla y a amenazarla, quemándola  con un cigarro y poniéndole un cuchillo en las costillas cuando en ese momento ella le dijo que llamaría a la policía si no se iba, fiscalía solicita en base a los artículos 295 Nº 1 y 329 C.Pr.Pn., INSTRUCCIÓN FORMAL CON  DETENCIÓN PROVISIONAL, la defensa pública solicita en base al art. 350 C.Pr.Pn, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, el señor Juez decreta instrucción formal con detención provisional de conformidad al artículo 300 Nº 1 C.Pr.Pn Expediente N° 230 -11.

12-12-11. Di asistencia legal  en las bartolinas de la Policía Nacional Civil de Sonsonate, al imputado JOSÉ TOMÁS AGUIRRE, a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 212 y 213 C.Pr.Pn., en perjuicio del señor FLORIÁN HERNÁNDEZ CAMPOS, al momento de preguntarle sobre los motivos de su detención manifestó que una señora había sido asaltada, el regresaba de ver a su novia, cuando fue detenido, asimismo manifestó desconocer las razones del porque había sido detenido y que es inocente ya que se dedica a comercializar agua, en su asistencia legal se le hizo saber de sus derechos como detenido a que se le nombre  defensor público 11 Cn.,  4, 9, 10, 87 N° 3 C.Pr.Pn. Expediente N° 236-11.

15-12-11 Me constituí al Juzgado Primero de Paz de Sonsonate, a la Audiencia Inicial que se instruye en contra del imputado JOSÉ AMÍLCAR CLEMENTE, a quien se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los arts. 212  y  213 C.Pn., en perjuicio de JUAN FRANCISCO JIMÉNEZ MENDOZA, según requerimiento fiscal el hecho ocurre en momentos que la víctima caminaba por la avenida Fray Flavian Mucci, cuando el imputado con un cuchillo le quita el reloj, se da a la fuga, la victima da aviso a la policía le dan persecución dando con él, identificándolo la victima por lo que fue detenido y llevado a las bartolinas de la Policía de Sonsonate, el fiscal solicita INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCIÓN PROVISIONAL en base a los arts. 295 Nº 1 y 329 Pr.Pn., en contra del imputado, el defensor público solicita INSTRUCCIÓN FORMAL SIN DETENCIÓN, en base al art. 300 N° 1 Pr.Pn., el señor Juez resuelve decretar instrucción con detención provisional en base al art. 300 N° 1 y 329 Pr.Pn., Expediente N°  276-11.

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