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Memorial De Exhibicion Personal


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.040 Palabras (5 Páginas)  •  510 Visitas

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HONORABLE SALA DUODECIMA DE LA CORTE DE APELACIONES.-

HÉCTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, de cincuenta y tres (53) años de edad, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio avecindado en Zacapa, con cédula de vecindad número de orden R guión diecinueve (R-19) y registro veintiocho mil doscientos sesenta y cinco, (28265), la cual fue extendida en Gualán, Zacapa, señalo como lugar para ser notificado el bufete profesional situado en la quinta avenida, once guión setenta zona uno, cuarto nivel oficina C dos, Edificio Herrera, de ésta Ciudad Capital.

Actúo en mi calidad de Abogado Defensor del señor LUCAS PEREZ LOPEZ. Ante la Honorable Sala con todo respeto comparezco a presentar ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL, A FAVOR DEL SEÑOR LUCAS PEREZ LOPEZ, en virtud de lo siguiente;

E X P O N G O:

Con fecha doce de agosto del dos mil seis (12-8-2006) se dictó auto de prisión preventiva en contra de mi defendido. El día de ayer se cumplió un año de vigencia y su estadía en el Centro Penitenciario de Santa Elena, Petén.

La causa penal se encuentra a cargo del Juez de Primera Instancia Penal y Delitos Contra El Ambiente, de San Benito, Petèn, según causa número ciento noventa y cinco guión dos mil seis, (145-2006).

A la presente fecha, la prisión preventiva de mi defendido se ha tornado en ilegal conforme a lo que se indica en el artículo 268 numeral 3º. Del Código Procesal Penal, ya que ninguna autoridad ha requerido la ampliación del plazo de un año en prisión sin sentencia firme dictada en su contra.

Es decir, la persona no puede permanecer mas de un año detenido sin que se le haya dictado sentencia condenatoria en su contra o se encuentre pendiente de recurso, de lo contrario la prisión preventiva se convierte en acto ilegal contra el imputado.

Esa es la razón que me motiva iniciar la presente acción de exhibición personal a favor de mi patrocinado, a efecto de que esta sala establezca la ilegalidad de la prisión preventiva que se encuentra dictada en su contra y en su momento, ordene su inmediata libertad.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: 1- “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales; 2- Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas; 3- Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios; 5- Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá ser condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio; 6- Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.

Así mismo la Ley de de Amparo, Exhibición

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