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Exhibición personal


Enviado por   •  19 de Agosto de 2019  •  Resúmenes  •  6.919 Palabras (28 Páginas)  •  481 Visitas

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

Introducción……………………………………………………………………………………..I

ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL        1

1. Antecedentes        1

2. Derecho a la Libertad        5

2.1 Definición de Libertad        5

2.2 La Filosofía de la Libertad:        6

2.3 El Sentido Jurídico de la Libertad:        6

3. Exhibición Personal, Garantía Constitucional        7

3.1 Objeto de la Acción de la Exhibición Personal:        7

3.2 Protege y Ampara        9

3.2.1 La Libertad Individual        9

4. Definiciones:        9

5. Fundamento Legal        10

6. Características        10

7. Interposición (arts. 85-100 LAEPC):        11

7.1 Auto de Exhibición Personal (Art. 88):        12

7.2  Personas Plagiadas o Desaparecidas:        12

7.3  Resolución (arts. 97, 107 y 108):        12

7.4  Cosa Juzgada (art. 190 LAEPC):        13

8. Trámite        13

8.1  Quienes lo pueden interponer        14

8.2  Denominación de las personas        15

9. Efectos de la Declaratoria de Procedencia de Exhibición Personal        15

10 Supuestos:        16

10.1        Derecho a la Exhibición Personal en Guatemala        16

10.2 Medios de defensa del Orden Constitucional        17

CONCLUSIONES:        19

JUICIO CRÍTICO:        20

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:        22

ACCIÓN DE EXHIBICIÓN PERSONAL

1. Antecedentes

La Exhibición Personal vela por la libertad personal, para que no sean detenidas las personas de una forma ilegal o arbitrariamente, también es procedente cuando se vulneran los derechos, como por ejemplo cuando se detiene a una persona y no presentan a la persona detenida en el plazo legal ante las autoridades correspondientes, el juez podrá ordenar su libertad inmediata si en caso no existieren motivos suficientes para decretar la prisión preventiva, además se dice que esta institución, tutela los derechos fundamentales que se derivan de la vida y de la libertad.

El antecedente del Habeas Corpus, se remonta a la antigüedad, en ese contexto antiguo, el significado literal que se le daba era: “traedme el cuerpo”. En el caso de Guatemala, esta institución aparece desde la época del Doctor Mariano Gálvez, que se regula con el nombre de: Exhibición Personal y aparece regulada en el Código de Livingston, posteriormente se suprimió el Código de Livingston, pero la Exhibición Personal se mantuvo vigente.

En el derecho constitucional guatemalteco de acuerdo con la ameritada opinión del Doctor Jorge Mario García Laguardia, se han considerado desde los inicios de la vida republicana a tres instituciones Política de la República de Guatemala y atacados por cualquier autoridad, no importando la categoría que sea.

En efecto, la Constitución Política de la República de Guatemala vigente de 1985, dedica en el título sexto, a Garantías Constitucionales y Defensa del Orden Constitucional y entre ellos se encuentran: La Exhibición Personal, para que se comprenda ahora la naturaleza jurídica, tanto del Amparo como de la Exhibición Personal, es algo muy trascendente, si por ejemplo se confunde la naturaleza jurídica de la Exhibición Personal y el Amparo, se puede de repente hacer que el proceso sea ineficaz, si en los casos en que procede uno y otro, se equivoca la vía, esto puede traer consecuencias desagradables a los derechos que se intentan proteger.

Guatemala tiene por cierto en la historia de esta institución y su implantación en la América, un notable antecedente, ya que el diputado suplente precisamente por Guatemala, ante las Cortes de Cádiz, don Manuel de Llano en la sesión de diciembre de 1810, solicitó el nombramiento de una Comisión que redactara una ley de manera similar a la del Habeas Corpus Inglesa, eso quiere decir que en Guatemala, ya había esa preocupación porque existiera un instrumento de protección de la libertad personal y también de la integridad, sobre todo tratándose detenciones arbitrarias o ilegales.

Esto es algo que ha de ser notado y de llenar a los guatemaltecos y a los americanos de orgullo, en ocasiones hay países, que así como en México el Amparo  sirve para proteger todo el orden constitucional, no sólo la libertad personal, hay países que han utilizado también el Habeas Corpus como un instrumento de protección totalizador, es decir en esos países llega un momento en que, no existe el Amparo y a través del Habeas Corpus se protegen todos los derechos, ejemplos de estas naciones son: Argentina, Bolivia, Brasil y Perú. Sin embargo, de un punto de vista en el modelo guatemalteco es donde hay una clara distinción de las instituciones, reservando lo que es la libertad personal que requiere antes que otra cosa, de un procedimiento ágil, sencillo, breve porque la libertad es un derecho que momento a momento puede ser conculcado y si no se actúa rápido, hay una afectación de cierto tipo irreparable. El alcalde, jefe subalterno o ejecutor del establecimiento o lugar donde estuviera la persona detenida ilegalmente, presa o privada de libertad, quien está en esta circunstancia, debe denunciarlo inmediatamente a cualquier tribunal bajo pena en caso contrario de una sanción.

“En materia constitucional, rigen los siguientes principios procesales:

  • Todos los días y horas son hábiles.
  • Las actuaciones serán en papel simple, salvo lo que sobre reposición del mismo se resuelva en definitiva.
  • Toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la fecha de la respectiva resolución, salvo el término de la distancia.
  • Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás asuntos”. (8 Asamblea Nacional Constituyente, Decreto Número 1-86, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Art. 5)

La competencia también es muy flexible y se regula de acuerdo a la competencia de los tribunales de Amparo, con excepción de la Corte de Constitucionalidad no conoce de la acción de Exhibición Personal, en estos casos la competencia que le corresponda a ella en esta materia, dicha competencia la ejercerá la Corte Suprema de Justicia, el resto de tribunales que no son específicamente competentes, tienen la obligación de conocer a prevención de las peticiones de Exhibición Personal, de dictar las primeras providencias para la presentación de la persona detenida y en todo caso  también denunciar los actos vejatorios a la autoridad correspondiente. Se cree que la manera en que está regulado actualmente el proceso de Exhibición Personal llena de satisfacción, porque existen leyes que reflejan estos aspectos, el juez también tiene una serie de potestades para hacer valer sus determinaciones, salvo las diferencias que existen con las determinaciones de las figuras similares al Ombudsman, pues se trata de recomendaciones que no tienen la fuerza vinculatoria como la tiene el juez, que incluso puede hacer valer sus determinaciones.

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