Menores Infractores Ensayo
frosh.x14 de Marzo de 2013
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¿QUIENES SE CONSIDERAN MENORES INFRACTORES?
TÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES,
PRINCIPIOS Y DERECHOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Sujetos de la Ley.
Son sujetos de esta Ley:
I.-Las personas de entre 12 años cumplidos y 18 años no cumplidos de edad, denominados adolescentes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes del Estado;
II. Las personas mayores de 18 años cumplidos, denominados adultos jóvenes, a quienes se atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes del Estado, cometida cuando eran adolescentes, a quienes se les aplicará esta Ley en todo aquello que proceda
Artículo 5.- Menores de 12 años.
Los menores de 12 años de edad, a quienes se atribuya una conducta tipificada como delito en las leyes del Estado de Morelos, quedarán exentos de responsabilidad penal y en caso de así requerirlo por estar en peligro o amenazados sus derechos, únicamente serán sujetos a rehabilitación y asistencia social en la forma que determine la ley de la materia.
Toda medida que se adopte al respecto es susceptible de revisión judicial ante los jueces especializados, en un proceso contradictorio en el que se garantice, por lo menos, el derecho a ser oído, la asistencia de un licenciado en derecho y de las personas que ejerzan la patria potestad.
En ningún caso puede adoptarse medida alguna que implique privación de libertad.
¿GRUPOS EN CUANTO A LA MINORÍA DE EDAD?
TÍTULO PRIMERO
DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES,
PRINCIPIOS Y DERECHOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6.- Grupos de edad.
Para los efectos de la aplicación de esta ley, se distinguirán tres grupos etarios:
I. De doce a menos de catorce años;
II. De catorce a menos de dieciséis años, y
III. De dieciséis a menos de dieciocho años.
¿QUIEN LLEVA EL PROCESO DE LOS MENORES INFRACTORES EN EL ESTADO DE MORELOS?
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y DERECHOS
SECCIÓN I PRINCIPIOS
Artículo 15.- Especialización del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
Desde el inicio del proceso todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados en materia de justicia de adolescentes. Todas las referencias que esta ley haga a los representantes del Ministerio Público, al Magistrado y a los Jueces del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, se entenderán hechas a servidores públicos y órganos especializados en justicia para adolescentes.
Cualquier otra autoridad que de acuerdo con las atribuciones que le confiera la Ley, intervenga de manera directa o indirecta en la aplicación de las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá observar los principios que rigen el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, conforme a lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución del Estado y esta Ley. Los elementos de seguridad pública recibirán instrucción y capacitación adecuada en el trato de los adolescentes, de conformidad con los principios y normas establecidos en la presente Ley.
Artículo 16.- Colaboración institucional.
A efecto de lograr un mejor funcionamiento del Sistema, las autoridades, instituciones y órganos especializados para adolescentes, podrán celebrar convenios de colaboración con otras autoridades, instituciones y órganos homólogos en las entidades federativas y de la Federación, así como con organismos públicos o privados, organizaciones no gubernamentales
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