Menores Infractores
blank3010 de Julio de 2014
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INTRODUCCION
Hablar de la justicia para adolescentes en México, es hablar del fundamento que encontramos en el artículo 18 Constitucional , y que es tomado en consideración como modelo para la sanción, aun cuando hablamos de un adolescente.
Es aquí donde nuestra investigación tomará el rumbo de considerar si las innumerables reformas y tratamientos que la legislación ha hecho entorno a este tema, realmente han sido de relevancia, ya que van abarcando desde la prevención de la comisión de conductas delictivas, hasta la ejecución de medidas impuestas mediante sentencias. Quizás surgiendo la incógnita, de que si realmente son eficaces para que los delitos cometidos por menores vayan en disminución, y que en caso de cometerlos se cumpla con el propósito, de que los adolescentes sean capaces de reinsertarse en la sociedad.
Aunque para ser francos, también es de especificarse que la sociedad, es parte responsable de que estos adolescentes, sean hoy, infractores de la ley, ya que el alto índice de desintegración familiar, la falta de recursos económicos, los medios de comunicación entre muchas otras, son atenuantes a que los menores cometan delitos de diversas agravantes.
Con esto es de suma relevancia decir que México se ha encontrado en el doble proceso de construir una normativa, y culturalmente un debido proceso especializado. Enfrentándose a vacíos en el área de defensa o vaivenes en la práctica procesal, que produce un acercamiento al sistema penal del adulto.
Por lo que la Legislación creó e implementó órganos jurisdiccionales, dedicados al tratamiento de los menores infractores, sin embargo se ha demostrado que es aún, un recurso insuficiente ya que se necesita, de más capacitación y especialización en los titulares de estos órganos, además de la actualización legislativa, debido a que la delincuencia juvenil ha ido mostrando diversas vertientes, que deben atenderse.
Es por este motivo, que la modificación a la normatividad son diversas y se encuentran en varias vertientes o eslabones del sistema de percepción social de la que cada vez es más frecuente la participación de adolescentes en la comisión de delitos; esto por la desinformada apreciación de la flexibilidad y permisibilidad del sistema con los jóvenes; y en la poca efectividad de las instituciones encargadas de la ejecución de medidas, por lo que sin lugar a duda, no se logra el propósito de estas instituciones.
Por ello se debe de plantear una adecuada reglamentación que regula las funciones de las instituciones que son las responsables de la ejecución de medidas, la vigilancia del debido procedimiento de ejecución, y la voluntad de las políticas estatales para canalizar recursos, logrando una reeducación de los adolescentes, más que una reinserción a la sociedad.
Esto debería de ser más de materia de prevención que de justicia, tomando la importancia que se debe en todos los ámbitos.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
I.- ANTECEDENTE HISTORICO
a) En el Derecho Antiguo
La normatividad jurídica penal no variaba sustancialmente con la aplicada a los adultos. Retrocediendo en la historia, se tiene que, 4,000 A.C., en Egipto y Sumeria, ya existían acciones de represión y de protección hacia los menores. En esta época Egipto mantenía esclavizado a los israelitas y para evitar el peligro o amenaza a su pueblo mandó a matar a todos los niños varones de los israelitas. Asimismo los egipcios condenaban al padre a permanecer abrazado por tres días junto al cadáver de su hijo cuyos maltratos le hubiesen ocasionado la muerte. Mientras que los árabes enterraban viva a su primogénita en el desierto porque consideraban fatalidad para la familia
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