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danielquiriz10 de Junio de 2014

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ANALISIS DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL SISTEMA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES.

Para estar en condiciones de realizar el análisis particular, sobre los Principios Constitucionales que rigen al Sistema de Justicia para Adolescentes, en primer térmico es necesario establecer de manera general, que son precisamente los principios generales del derecho.

Y según el Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se trata de los principios más generales de ética social, derecho natural y axiología jurídica, descubiertos por la razón humana.

Los principios se fundan en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales deben constituir el fundamento de todo sistema jurídico actual. Son enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente al ordenamiento jurídico, a pesar de que no los contengan expresamente las Leyes y Códigos, se entiende que son parte de él propio, porque sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de estos.

Se trata de conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio Derecho como totalidad. 1

Los utilizan los Órganos Jurisdiccionales, legisladores, los creadores de doctrina y, asi como los juristas en general, sea para resolver lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya lectura, justificación y aplicación resulta dudosa.

Son enunciados normativos que expresan un juicio deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta situación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio que expresa un deber de conducta para los individuos, el principio o un estándar para el resto de las normas.

En cuanto a la naturaleza y fundamento, de los principios generales del Derecho, se ha desarrollado una polémica acerca de si son extraños o externos al Derecho positivo, o si forman parte de éste.

Según la posición de la escuela del Derecho natural racionalista, aclaro hoy ya superada, los principios generales, serían principios de un Derecho natural, entendido como orden jurídico separado del Derecho positivo. En tanto que la doctrina positivista, también ya superada, o al menos en vías de superación en la mayoría de los países, los principios mencionados serían una parte del Derecho positivo. Sin embargo, nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo sistema normativo positivo, por lo que se entiende que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.

Asimismo, la posición racionalista ubica el Derecho en dos órdenes jurídicos específicos y al propio tiempo distintos: el natural y el positivo –el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político. La posición contraria indica que el Derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el Derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad.

Ahora bien, los principios Generales del Derecho constituyen tres funciones que tienen incidencia importante en el ordenamiento jurídico, resultando que son: la función creativa, la función interpretativa, y la función integradora.

1. La función creativa establece que antes de promulgar la norma jurídica, el legislador debe conocer los principios para inspirarse en ellos y poder positivizarlos.

2. La función interpretativa implica que al interpretar las normas, el operador debe inspirarse en los principios, para garantizar una cabal interpretación.

3. La función integradora significa que quien va a colmar un vacío legal, debe inspirarse en los principios para que el Derecho se convierta en un sistema hermético.

Estas funciones no actúan independientemente, sino que en la aplicación del Derecho operan auxiliándose una a otra, así cada interpretación de una norma, basada en los principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna legal es necesario interpretar el Derecho ya existente según los principios; por último, las lagunas legales en el derecho positivo no existen debido a la posibilidad que tienen los miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y adaptarla según los principios generales, lo que garantiza una seguridad jurídica sólida frente a la positivización del Derecho.

En el derecho mexicano, el artículo 14 de la Constitución política vigente señala que los juicios de orden civil deberán fallarse conforme a la letra o a la interpretación de la Ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales del Derecho. Este reenvío, según Rafael Preciado Hernández, vincula el derecho mexicano a la mejor tradición iusnaturalista de la civilización occidental. También en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 17, se hace un reenvío a los principios generales del derecho y a la equidad, que es uno de ellos.

Referencias

1. ↑ «Principios generales del Derecho - Teoría general del Derecho». Facultad de Derecho. Consultado el 8 de octubre de 2012.

Bibliografía

• Francisco Carpintero, Norma y principio en el "Jus commune", Revista de Estudios Histórico-Jurídicos XXVII, 2005, 283-308

• Robert Alexy, "Sistema Jurídico, Principios Jurídicos y Razón Práctica", en Revista Doxa

• M. Atienza y J. Ruiz Manero, Sobre principios y reglas, en Revista Doxa

• Asesoría Legal, Principios Generales del Derecho

Dicho todo lo anterior, a continuación analizaremos los principios constitucionales rectores del sistema de justicia para adolescentes.

De la interpretación del texto constitucional se puede deducir una serie de principios que deben y/o debieron, ser tomados en cuenta por los legisladores en la materia, en el ámbito de las respectivas competencias Federal, Estatales y del Distrito Federal, lo que propiciara que el nuevo sistema opere de conformidad con los principios establecidos por el poder reformador, y encuentre sentido la nueva manera en que el estado entable una relación con los adolescentes que se encuentren en contra del orden jurídico penal, es decir en conflicto con la propia.

Estos principios, que rigen al sistema de justicia para adolescentes son:

a).- El principio de legalidad

b).- El principio de debido proceso

c).- El principio de proporcionalidad

d).- El principio de interés superior del adolescente, y

e).- El principio de mínima intervención.

a).- La Legalidad o Primacía de la Ley.- Es un principio fundamental conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley y de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la Constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

El Principio de legalidad en el Derecho Penal rige respecto de los delitos y las penas, postura originariamente defendida por Cesare Beccaria.

Paul Johann Anselm von Feuerbach estableció este principio en materia de derecho penal basándose en la máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado también de manera previa por la ley.

La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.

Contenido: Los elementos que integran el principio de legalidad. Puede estudiarse por un lado atendiendo al tenor literal de la legalidad desde el punto de vista formal y en su significado material:

1. La legalidad en sentido formal: implica, en primer término, la reserva absoluta y sustancial de ley, es decir, en materia penal solo se puede regular mediante una ley los delitos y las penas, no se pueden dejar a otras disposiciones normativas esta regulación, ni por la costumbre, ni por el poder ejecutivo ni por el poder judicial pueden crearse normas penales tan solo por el poder legislativo y por medio de leyes que han de ser Orgánicas (según doctrina interpretativa del art. 81 CE) en los casos en que se desarrollen Derechos Fundamentales y libertades públicas.

2. La legalidad en sentido material: implica una serie de exigencias, que son:

a Taxatividad de la ley: las leyes han de ser precisas, ésta exigencia impone cuatro consecuencias, que a saber son:

- La prohibición de la retroactividad de las leyes penales, como regla general las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sea más favorable para el reo.

- La prohibición de que el

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