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Mercantil


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  5.566 Palabras (23 Páginas)  •  181 Visitas

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mercantil

Comerciante las personas que teniendo capacidad legal de poder ejercer él comercio asen de él su ocupación ordinaria

Requisitos para ser comerciante

Capacidad de goce y ejercicio

Capacidad de ejercicio del derecho civil

La incompatibilidad. Aquel que ejerza la correduría como su profesión

Prohibición: los que estén quebrados sin poder rehabilitarse, los que hayan cometido delios contra la propiedad.

DEBERES DEL COMERCIANTE

La persona física o moral que adquiera el estatus de comerciante, asume diversas obligaciones, cargas y deberes, el código de comercio en su artículo 16 establece como deberes del comerciante los siguientes:

Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

I.- A la publicación (publicidad), por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;

II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

Así como el cumplimiento de la publicidad, a través de la cual da a conocer su ubicación y el nombre de la persona que estará encargada del negocio (factor). La ubicación de los establecimientos

ANUNCIO DE LA CALIDAD DE MERCANTIL

El artículo 17 establece la información que el comerciante debe proporcionar

Artículo 17.- Los comerciantes tienen el deber.

I.- De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho su ubicación y objeto; si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerentes, la razón social ó denominación y la persona ó personas autorizadas para usar una ú otra, y la designación de las casas, sucursales o agencias, si las hubiere;

II.- De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.

Es decir:

 Nombre comercial  Nombre del establecimiento

 Servicios que presta  Giro del negocio

 Quienes trabajan ahí  El gerente, pues representa al comerciante.

 Forma en cómo se anuncia  medios idóneos

 Impresos

 Electrónicos

 Sucursales

 Dar parte de la modificación del negocio

¿Qué efectos tiene la omisión de la publicidad?

Los que contiene el artículo 320 CCO.

Artículo 320.- Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto de su principal, mientras no llegue a noticia del factor la revocación del poder o la enajenación del establecimiento o empresa de que estaba encargado; y con relación a tercero, mientras no se haya cumplido, en cuanto a la revocación del poder, la inscripción y publicación de ella.

Estamos hablando entonces de que el factor tiene una relación con el gerente y además con los terceros con los que haya adquirido alguna obligación a nombre del comerciante.

El comerciante realiza actos como comprar a los proveedores por conducto de su representante que es el factor o gerente, por lo tanto, cuando el comerciante revoca del cargo al representante y no hace pública esta remoción, éste se obliga a cumplir con los actos y contratos realizados por el representante en su nombre, aunque ya no estuviera en su cargo, es decir, producirá efectos erga omnes, es decir, frente a terceros.

Por lo tanto, es preciso decir que no existe una sanción directa por no cumplir con la publicidad, pero existe una sanción indirecta, que es el hecho de que el comerciante responderá en caso de no haber hecho pública la revocación del representante, por los actos que éste hubiere hecho a su nombre frente a terceros.

Posteriormente el representante ue de mala fe haya suscrito obligaciones a nombre del comerciante responderá ante el mismo por los daños y perjuicios que pudiere haber causado al comerciante, sin embargo los terceros que hayan contratado con dicho representante nunca pueden verse afectados. A menos que se haya cumplido con la inscripción de la revocación del representante como lo menciona el artículo 21 CCO, en la fracción VII:

Artículo 21.- Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;

¿Qué documentos se deben inscribir en el Registro Público de Comercio?

Es obligatorio para el comerciante colectivo (sociedades mercantiles) y potestativo (no es obligatorio) para el comerciante individual inscribir en el Registro Público del Comercio los actos mercantiles y aquellos actos que se relacionan con los comerciantes que el CCO exige en el artículo 21:

Artículo 21.- Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:

I.- Su nombre, razón social o título.

II.- La clase de comercio u operaciones a que se dedique;

III.- La fecha en que deba comenzar o haya comenzado sus operaciones;

IV.- El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;

V. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades “(acta constitutiva)” mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación “(modificaciones al acta)”

VI.- El acta de la primera junta general y documentos anexos a ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública;

VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;

VIII.- (Se deroga).

IX.- La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o.;

X.- Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas;

XI.- Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes;

XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;

XIII.- (Se deroga).

XIV.- Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También se inscribirán con arreglo á estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares;

Los anteriores se pueden clasificar en 2 rubros:

1. Información del comerciante:

• Nombre (razón o denominación social)

• Actividad que realiza dentro del comercio

• Fecha de inicio de operaciones

• Domicilio y Sucursales del negocio.

2. Documentos relativos a relaciones familiares de contenido patrimonial:

• Las capitulaciones matrimoniales (si las hubiere): Esto debido a que prueba la disponibilidad real que tiene el comerciante sobre los bienes que pertenezcan a la sociedad, es decir, el patrimonio de la misma.

• Los haberes del hijo o del pupilo de padres o tutores comerciantes, (si es que tiene bienes): Debido a que los tutores no pueden poner en riesgo el patrimonio del pupilo, ni someterlo a los riesgos que el comercio implica, no pueden arriesgarlo.

• La licencia del cónyuge de la que habla el artículo 21 se refiere a un permiso que otorga el cónyuge al comerciante para realizar actos de: enajenación, gravar (poner una carga, darlo en prenda o hipoteca), los bienes que son de ambos a consecuencia de que se casaron por sociedad conyugal.

¿Quién puede obtener el registro de los documentos mencionados anteriormente?

Se permite que el mismo comerciante solicite el registro de los documentos, o el cónyuge del comerciante, en su caso, podrá inscribir las capitulaciones matrimoniales para proteger su patrimonio, ya que si esto no se realiza, terceras personas que hayan contratado con el comerciante podrán exigir el pago de las deudas que hayan obtenido y si los bienes del comerciante o de la sociedad no alcanzaren, podrán, a falta de registro de las capitulaciones matrimoniales exigir la propiedad de los bienes de ambos o del otro cónyuge. Como mencioné anteriormente, los terceros que hayan contratado con el comerciante nunca pueden verse afectados.

PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

Artículo 21 bis.- El procedimiento para la inscripción de actos mercantiles en el Registro Público de Comercio se sujetará a las bases siguientes:

I.- Será automatizado y estará sujeto a plazos máximos de respuesta;

II.- Constará de las fases de:

a) Recepción, física o electrónica de una forma precodificada, acompañada del instrumento (público) en el que conste el acto a inscribir, pago de los derechos, generación de una boleta de ingreso y del número de control progresivo e invariable para cada acto;

b) Análisis de la forma precodificada y la verificación de la existencia o inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, preinscripción de dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa;

c) Calificación, en la que se autorizará en definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del servidor público competente, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil electrónico correspondiente, y

d) Emisión de una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente.

III. La inscripción de actos que sean enviados por medios electrónicos de acuerdo al artículo 30 bis 1 de este Código, con el pago de derechos en línea, será inmediata, definitiva y no será susceptible de calificación por parte del responsable de oficina o registrador.

CONDICIONES DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 25.- Los actos que conforme a este Código u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comercio deberán constar en:

I.- Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público;

II.- Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas;

III.- Documentos privados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda, o

IV.- Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.

El manejo del Registro Público del Comercio corresponde a la Secretaría de Economía, y es manejado operativamente por las entidades federativas debido a un acuerdo de coordinación entre el Gobierno Federal y las entidades.

El Registro Público de Comercio de Veracruz se encuentra entre Diego de Ordaz e Isabel la Católica.

El artículo 27 del CCO dice que la omisión del registro no producirá efectos frente a terceros, pero sí entre las partes.

Artículo 27.- La falta de registro de los actos cuya inscripción sea obligatoria, hará que éstos sólo produzcan efectos jurídicos entre los que lo celebren, y no podrán producir perjuicio a tercero, el cual sí podrá aprovecharse de ellos en lo que le fueren favorables.

La inscripción en los registros públicos por tanto es una función declarativa, no constitutiva de derechos.

CONTABILIDAD

La contabilidad: es el conjunto de conocimientos y funciones que tienen por objeto la elaboración, comunicación, auditoría, el análisis y la interpretación de la información acerca de la situación económica del comerciante.

1. ¿Por qué para el comerciante la contabilidad sería una norma técnica y una norma jurídica?

Porque la contabilidad es una norma técnica comercial que permite tener conocimiento de la viabilidad de la empresa, pero que la ley la establece como obligatoria.

Las utilidades calculadas mediante la contabilidad constituyen la base del impuesto sobre la renta ISR.

2. ¿Qué características tiene la contabilidad que el comerciante debe llevar?

Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:

A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.

B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa;

“Al final del año en el cierre del ejercicio, todas las operaciones se suman, se suman los egresos y los ingresos”

C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio;

D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales;

E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.

3. ¿Cuáles son los libros que el comerciante debe llevar y qué características deben tener?

El comerciante debe llevar los libros siguientes:

• Libro diario, libro mayor, libro de balances e inventario libro de actas.

Los libros de la contabilidad deben tener las siguientes características; estar encuadernados, empastados, foliados y en idioma castellano. El empastado se podrá realizar a posteriori, dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio.

Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

• Únicamente para los comerciantes colectivos, el libro de actas y asambleas, que contiene el conjunto de acuerdos que hace la asamblea de socios.

4. ¿Cuál sería la FUNCIÓN PROBATORIA de la contabilidad del comerciante?

La función probatoria puede ser de dos modos:

• De exhibición, en la cual se practica un examen en el lugar que habitualmente se guarden o conserven los libros, limitándolo exclusivamente a las cuentas o partidas que están relacionadas con una cuestión particular objeto de litigio, es decir, forzosamente se debe estar en procedimiento judicial. Es un análisis específico.

• De comunicación, que consiste en la entrega de todos los libros de la contabilidad para su examen general, es un análisis integral, es decir, se revisa la contabilidad en su totalidad aun en el caso de que no esté en trámite un procedimiento judicial. Procede la comunicación en los siguientes casos:

o Sucesión Universal; en una herencia ayuda a determinar el monto, las deudas, los acreedores, se puede saber si el comerciante está en “estado de insolvencia.”

o Sociedad; En la entrega de utilidades a los socios, se solicita la verificación de la utilidad cuando alguno de ellos no estuviere de acuerdo con los resultados presentados.

o Gestión comercial por cuenta de otro;

o Quiebra.

Aunque los anteriores no son los únicos casos, pueden aumentar, son por lo tanto números apertus.

5. ¿Cuáles son las sanciones que sufre el comerciante por no llevar la contabilidad?

La única sanción concreta y directa en el CCO es la contenida en el artículo 37:

Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.

Las sanciones indirectas son 2:

• La quiebra del comerciante que no ha llevado sus libros conforme a la ley. La ley de quiebras y suspensión de pagos ya derogada cuando el comerciante no llevaba la contabilidad la declaraba fraudulenta.

• En caso de controversia judicial, el comerciante cuyos libros fueren irregulares, o que careciere de ellos se verá privado de este medio de prueba, y expuesto a que la hagan plena, en contra de él, los de su adversario.

.

La contabilidad deberá conservarse por 10 años mínimo. Es información privada del comerciante y para ser revisada se requiere del permiso del juez y será llevada a cabo en el lugar en donde el comerciante la lleva.

NÓMINA

Se puede realizar la inspección ocular de la nómina, la cual es in situ, es decir, en donde se lleva a cabo la nómina y se reduce a lo que la autoridad jurisdiccional pueda observar.

CORRESPONDENCIA

El comerciante debe archivar cartas, telegramas y documentos que reciba relacionados con su giro o negocio, como:

• Facturas electrónicas; y

• Recibos de servicios.

Tanto los que la misma empresa expida como los que reciba. Y deberá conservarlos por 10 años mínimo.

COMERCIANTES COLECTIVOS (SOCIEDADES MERCANTILES)

El hombre es un ser sociable, de ahí que necesite vincularse con otros hombres para lograr su desarrollo y satisfacer sus necesidades.

¿A partir de qué surgen las sociedades?

A partir de necesidades concretas de sumar esfuerzos y voluntades para la persecución de lo que necesita.

Las relaciones que establece el hombre con los demás, son lazos que no siempre están regulados por el derecho, por ejemplo, las relaciones de amistad, compañerismo, etc. Por ejemplo, un club de lectura es una reunión de personas pero no se encuentra regulado por el derecho.

Sin embargo, existen otras relaciones que el hombre establece con sus semejantes que son objeto de regulación jurídica, así tenemos los contratos, por ejemplo, laborales o civiles, en estas los intereses de los contratantes se caracterizan por ser opuestos, cada uno obtiene del otro una conducta que les provechosa para la satisfacción de sus particulares necesidades. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento, que se realiza entre el arrendador y el arrendatario mediante el cual se le otorga a éste el uso temporal de un bien. El contrato es una relación objeto de regulación jurídica, pero las partes contratantes se caracterizan por tener intereses opuestos.

Sin embargo, existen otro tipo de relaciones jurídicas en las que los fines que persiguen quienes participan en ellas no son paralelos sino por el contrario, son coordinados y coincidentes, es decir, tienen un fin común, es decir, todos los que en ellas participan buscan exactamente lo mismo, a estos se les llaman negocios sociales.

La nota determinante del negocio constitutivo de una sociedad es la vinculación recíproca de las partes para la realización de un fin común.

Las sociedades son relaciones coordinadas y coincidentes, en las que las personas que las conforman tienen los mismos intereses, es decir, para que exista una sociedad se requiere que haya un fin común, que sería el objeto social.

Las características de los negocios sociales son:

• La affectio societatis: Se entiende a esta como la existencia de un plano de igualdad tal entre las partes que las constituya en verdaderos socios, que exista una verdadera comunidad de fines. Si falta el fin común, ello trae como consecuencia que se pierda la affectio societatis.

• La necesidad de aportaciones de los socios: Para la realización de un fin es necesaria la obtención de los medios conducentes, por lo que todos los que persiguen un fin común han de poner cada uno los medios necesarios, los cuales constituyen las aportaciones. Las aportaciones no solamente son de tipo económico, sino que pueden consistir en trabajo, especie, tiempo, ideas, conocimientos, etc. Por ejemplo, en un sindicato las aportaciones son las cuotas sindicales.

• La vocación a las ganancias y a las pérdidas: Es el hecho de que todos los socios estén llamados a soportar las últimas y obtener las primeras. Lo cual se encuentra fundamentado en el artículo 17 de la Ley General de Sociedades Mercantiles:

Artículo 17.- No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias.

Que entendido a contrario sensu, nos indica que todos participarán de las pérdidas y de las ganancias.

Existe una diversidad de negocios colectivos:

• Las Asociaciones Civiles: Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, sino artístico, cultural, deportivo, religioso, etc. Estaremos frente a una asociación. Por ejemplo: un partido político.

• Las Sociedades Civiles: Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

ASOCIACIÓN CIVIL SOCIEDAD CIVIL

SEMEJANZAS

1. Se componen de una pluralidad de sujetos.

2. La forma para constituirse debe ser por escrito.

3. Los sujetos comparten el mismo fin, tienen un fin común.

4. La permanencia

5. La aportación de recursos.

DIFERENCIAS

Fin no económico, no hay reparto de ganancias. Fin económico o lucrativo, no especulativo.

Permanencia: Las sociedades y asociaciones son permanentes, a diferencia de la reunión, que no lo es, pues la permanencia tiene que ver con la seguridad jurídica, es decir, asegurarse de que la persona moral, ya sea asociación o sociedad civil o mercantil cumpla con sus obligaciones.

Una sociedad irregular puede ser una Sociedad Civil con fin mercantil, o una Sociedad Mercantil con fin civil.

• Asociación en Participación.- La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

• No se exterioriza, tiene un fin mercantil, no tiene razón social

• Sociedades Mercantiles.- El acto jurídico mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de acuerdo con la norma que, para alguno de los tipos sociales en ella previstos, señala la ley mercantil.

Las sociedades Mercantiles se identifican no por su fin, sino por la forma social que adopten, ya que ésta definirá si estamos ante una Sociedad Civil o Mercantil. Por lo tanto, si la sociedad se encuentra constituida con arreglo a uno de los 6 tipos de sociedad reconocidos por la LGSM en su artículo 1°.

Artículo 4o.- Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.

Y los diferentes tipos de sociedad mercantil son:

Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo; S. en N.C.

II.- Sociedad en comandita simple;

III.- Sociedad de responsabilidad limitada; S. de R.L.

IV.- Sociedad anónima; S. A.

V.- Sociedad en comandita por acciones, y

VI.- Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

• Cuando hablamos de sociedades mercantiles estamos hablando de personas morales o jurídicas que cuentan con atributos que les permiten distinguirse de las demás personas morales, y son:

• nombre,

• domicilio,

• capacidad jurídica,

• nacionalidad y

• patrimonio.

PERSONIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD.

La esencia de toda persona es la voluntad. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios … Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica (2 LGSM).

Por lo tanto, mientras la sociedad no inscrita haya realizado actos frente a terceros, contará con personalidad jurídica propia, esto con la finalidad de salvaguardar los intereses de terceros.

A las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio se les llamará Sociedades de Hecho o Irregulares. Diferentes tipos de sociedades irregulares:

• Las que consten en escritura pública pero no se hayan inscrito en el R.P.C

• Las que no consten en escritura pública, es decir, sean documentos privados.

• Las que no consten en ningún documento escrito, es decir, sean acuerdos verbales.

Una característica en las sociedades de responsabilidad limitada (S.A. y S de R.L.) es que los socios no responden más que por la parte social que cada uno ha aportado. Una sociedad irregular no admite eso, pues los socios al no inscribirse se entiende que tienen responsabilidad ilimitada, por lo cual responderán de manera solidaria y subsidiariamente en las obligaciones de la empresa.

Artículo 7o.- Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante Notario, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6º, cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura correspondiente.

En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.

Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva, contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.

En conclusión, las formas de adquirir la personalidad jurídica son dos:

• Por inscripción en el R.P.C.

• Por la exteriorización de sus actos frente a terceros.

NOMBRE

Puede ser:

• Razón Social: En ella aparece el nombre de alguno o algunos de los socios. “Huerta S.A.”

• Denominación Social: Es una conformación libre. “Los 3 Cochinitos”.

La ley establece qué sociedades funcionarán con uno y otro nombre, o si pueden utilizar cualquiera de los dos indistintamente. La S.A. funciona con denominación social, la S. de R.L. funciona con cualquiera de los dos.

DOMICILIO

El domicilio de una sociedad será en donde tenga lugar su administración.

ARTICULO 41 CCV: Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Estado, pero que ejecuten actos jurídicos dentro del territorio veracruzano, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiera.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

CAPACIDAD JURÍDICA

Ser persona es ser sujeto de derechos y obligaciones, por lo tanto sí se reconoce a las sociedades personalidad, implica reconocerles capacidad jurídica (capacidad de goce y de ejercicio).

La capacidad jurídica se ejerce a través de sus representantes legales, la representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores… (10 LGSM) el o los cuales siempre estarán supeditados al objeto social. Podrá hacer todo lo necesario para cumplir el objeto social, que es la razón por la cual existe la sociedad.

La figura del administrador es análoga a la del factor, pues también realiza actividades a nombre del comerciante.

El administrador debe realizar por lo tanto:

• Lo establecido en el contrato social.

• Lo inherente al objeto social que no esté contemplado en esa lista.

Por lo tanto, en caso de una controversia deberá analizarse el acto realizado por el administrador y verificar si está encaminado o no al cumplimiento del objeto social, para determinar si se trata de una responsabilidad a título personal o la sociedad será la responsable de cumplir dicha obligación.

NACIONALIDAD

La nacionalidad de la sociedad se determina de acuerdo a la ley bajo la cual fue constituída, la nacionalidad de los socios no determina la nacionalidad de la sociedad, tampoco el patrimonio social.

El artículo 8 de la ley dice de la nacionalidad que: son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal, es decir, el lugar en donde se encuentre su administración.

PATRIMONIO

Patrimonio: conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de apreciación económica.

Patrimonio de la sociedad: Es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad, con deducción de sus obligaciones; es decir, es el elemento activo menos el pasivo. Se forma inicialmente con el conjunto de aportaciones de los socios, que pueden ser en numerario (dinero) o en especie.

Normas Protectoras del Patrimonio Social

El patrimonio de la sociedad constituye una garantía para quienes contratan con ella, y es el fundamento material de su personalidad: de aquí que la ley haya querido protegerlo, mediante normas imperativas, pues no cabría dejarlas al arbitrio de los socios, ya que no es sólo su interés el que ha de protegerse.

Las normas protectoras del capital social son las siguientes:

 Reducción del capital social (9 LGSM)

 Fidelidad del Balance (19 LGSM)

 Intangibilidad el Capital Social (18 y 19 LGSM)

 Reservas Legales (20 LGSM)

REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL (9 LGSM)

Para analizar ésta norma protectora es preciso determinar primero ¿qué es el capital social?

El Capital Social es diferente del Patrimonio de la Sociedad.

Capital Social Es la cifra en que se estima la suma de las obligaciones de dar de los socios para con la sociedad y señala el nivel mínimo que debe alcanzar el patrimonio social (el cual es fijo), para que los socios puedan disfrutar de las ganancias de la sociedad.

Mientras que el patrimonio de la empresa es variado, pues está supeditado a la actividad de la empresa, el único momento en que el patrimonio de la sociedad y el capital social son iguales es en el momento de la constitución de la sociedad.

Para modificar el capital social, si se trata de una sociedad de Capital Variable, puede ser de dos formas:

• Aumentar el número de socios

• Aumentar las aportaciones de los socios.

Si se trata de una sociedad de Capital Fijo, solo se puede modificar mediante la creación de una nueva acta constitutiva.

Entonces, la norma protectora dice que el Capital Social no ha de reducirse sino después de publicar el acuerdo respectivo, por tres veces, con intervalo de 10 días, en el periódico oficial de la entidad federativa en que tenga domicilio la sociedad.

Artículo 9o.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.

La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga su domicilio la sociedad, con intervalos de diez días.

Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación.

La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

FIDELIDAD DEL BALANCE

El Balance es el documento contable que determina las ganancias y las pérdidas. Los socios no pueden recibir utilidades si las mismas no están establecidas en los estados financieros.

La distribución de las utilidades se realiza de la siguiente manera:

Artículo 19.- La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.

La asamblea ordinaria en la cual se revisa la actividad de la administración de la sociedad y la revisión, verificación y aprobación de la contabilidad de la sociedad, se debe de realizar mínimo una vez al año y máximo 3 meses después del cierre del ejercicio contable de actividad de la sociedad, es decir, en las mismas fechas en que se debe rendir cuentas al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre los impuestos que se deben pagar. Esto constituye el derecho que el socio tiene a la información.

Por lo tanto, la fidelidad del balance es un mecanismo de protección ya que si se reparte el dinero en donde no hay utilidades, los que lo recibieron de manera ilícita adquieren responsabilidad mancomunada y solidaria, tanto el o los socios como el administrador que las repartió.

INTANGIBILIDAD EL CAPITAL SOCIAL (18 Y 19 LGSM)

La sociedad puede funcionar sin ganancias, por lo que en el tiempo en que no reporte ganancias no podrá hacer reparto de utilidades, observándose lo previsto en el artículo 19. Sin embargo, cuando la sociedad vuelva a percibir ganancias, no podrá tampoco repartirlas sino hasta subsanar las deudas que adquirió la sociedad para seguir funcionando y no es hasta que las deudas hayan sido subsanadas, que se pueden, si los hubiere, repartir utilidades.

Por lo tanto, son requisitos para que haya reparto de utilidades los siguientes:

• Que haya utilidades y éstas hayan sido comprobadas en el Balance;

• Que el balance haya sido verificado y autorizado por los socios; y

• Que no haya habido pérdidas en los años anteriores o que éstas ya hayan sido subsanadas.

La consecuencia de no seguir lo anteriormente expuesto es que, tanto el que repartió utilidades como el que las recibió son igualmente responsables.

Hay dos formas de reducir el capital social:

• Por la devolución de todo o parte de las aportaciones a alguno o todos los socios.

• Por la liberación concedida de exhibiciones no realizadas.

LIBERACIÓN CONCEDIDA: Es cuando la sociedad libera al socio de la obligación de pagar la parte de las aportaciones que no hayan sido exhibidas en la constitución de la sociedad, sin embargo los acreedores pueden oponerse ya que con ese dinero podrían pagarse deudas de la empresa.

La sociedad tiene dos capitales: el capital suscrito y el capital exhibido, el capital suscrito es la suma del valor de todas las acciones, y el exhibido es el monto de ese valor que se otorga a la sociedad en el momento de la constitución de la misma.

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