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Metodologia

angelicasalguera17 de Julio de 2011

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1.- El razonamiento.

Es la tercera operación de la mente. Es el acto del entendimiento por el cual, de uno o más juicios se infiere otro. Solo puede ser correcto o incorrecto. Es el acto por el cual el espíritu, por medio de lo que ya conoce, adquiere un conocimiento nuevo.

2.- Semántico Jurídico.

El semántico jurídico se ocupa del estudio del modo de reemplazo de las estructuras formales de las proposiciones jurídicas (normativas) por hechos efectivos.

3.- Estructura de la Significación jurídica

En cuanto a la estructura, ésta presenta dos partes claramente distintas. La primera parte puede denominarse supuesto de hecho. La segunda parte recibe usualmente el nombre de consecuencia o efecto jurídico. El supuesto de hecho de la norma jurídica constituye una previsión o una anticipación hipotética respectos de una posible o incluso probabilidad realidad futura en cuanto ddmentalmente imaginada o idealmente prefigurada. El supuesto de hecho, dado que la norma trata de regular de modo igual, casos iguales, está formulado con cierta abstracción y con una cierta generalidad. No alude a un acontecimiento particularizado o un hecho completamente determinado, sin que haga referencia a todos los acontecimientos o hechos que posean unas determinadas características y que pertenezcan a un determinado tipo. Hay pues una tipicidad normativa. El supuesto de hecho es una realidad futura anticipadamente prefigurada. Sin embargo tiene su base en anteriores experiencias, en realidad pretéritas. Se prefigura idealmente un hecho como supuesto de una norma, porque con anterioridad este mismo hecho u otro similar se ha presentado ya y han adquirido un carácter problemático. ] El supuesto de hecho de la norma describe mediante unas prefigurada intelectual, la realidad futura y posible, pero lo hace casi siempre utilizando un desempeño de lo que forman parte las experiencias existentes respecto de las pretéritas.

4.- El Razonamiento Judicial

El razonamiento jurídico y todo tipo de argumento, es un producto mental del ser humano y no son absolutos Así como las matemáticas son productos de nuestra mente.

Absoluto, se entiende “lo que es por sí mismo”, opuesto a lo relativo. (Solo la existencia del mundo posible en que vivimos los hombres puede ser considerado absoluto”. Mente, “lo psíquico”, “espiritual”, “anímico” “lo mental”, “intelecto”, “la mente”, “la unidad de un modo de pensar”; que nos permite : razonar, argumentar en Derecho.

5.- La Función judicial

la función judicial aparece como una cuestión central en todos los sistemas jurídico-políticos, en las democracias adquiere una relevancia aun mayor. De ahí la importancia de este volumen, cuya primera parte se ocupa de la función judicial y comienza con dos ensayos que abordan las razones a favor y en contra de la creación de normas jurídicas por vía judicial y los efectos de la sujeción del juez a la ley. A ellos sigue un análisis de dos problemas que afectan a la función judicial: la indeterminación de las entidades jurídicas y el problema de su validez.

6.- Proceso de Aplicación del derecho

El proceso de aplicación que se ha descrito supone la previa determinación de la norma que se va a aplicarse. Declarar que hay una aplicable a un caso concreto significa que ésta se encontraba prevista ya en aquella. Pero tal cosa no siempre sucede. De aquí que, cuando se pretende establecer, si un cierto hecho tiene o no consecuencias normativas, lo primero que debe hacerse es buscar la norma aplicable al mismo. La operación intelectual que en tal caso suele efectuarse consiste en generalizar el hecho en cuestión o, lo que es igual concebirlo abstractamente para investigar después si dentro de un ordenamiento jurídico determinado existe alguna norma que lo prevea.

Finalmente

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