Migracion Dominicana
jjo1612 de Noviembre de 2014
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Ley No. 169 – 14
Que establece un régimen especial para personas nacidas en el
Territorio nacional inscrito irregularmente en el Registro Civil
Dominicano y sobre naturalización
Análisis
¿Por qué se crea esta ley?
Esta ley se crea porque el artículo 184 de la Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010 creó un Tribunal Constitucional el cual dictó la Sentencia TC/0168/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, mediante la cual este tribunal interpretó la normativa vigente en los diferentes textos constitucionales desde el 29 de junio de 1929 hasta la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Que al señalar y criticar en la referida sentencia las imprevisiones legales de la política migratoria dominicana y las deficiencias institucionales y burocráticas del Registro Civil, el Tribunal Constitucional ha determinado que el propio Estado dominicano ha sido responsable de irregularidades y deficiencias en esta materia, lo que ha sido una causa importante de la situación que enfrentan las personas que recibieron del Estado dominicano la referida documentación.
El Tribunal Constitucional dispuso mediante dicha sentencia que la Junta Centra Electoral realizará una auditoría en los libros de Registro Civil que abarque el período antes indicado a fin de determinar cuáles personas fueron irregularmente inscritas en dichos libros. Los órganos de representación política democrática tienen la obligación de buscar soluciones a los problemas de la sociedad en base al interés nacional y guiados por los valores que hemos enarbolado desde la fundación misma de la nación y que están plasmados en el Preámbulo de la Constitución, como son la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad y la convivencia fraterna.
En otro orden también se crea esta ley porque el Estado dominicano, a través de sus órganos representativos, está llamado a buscar una solución al problema que enfrentan las personas que, si bien irregularmente inscritas en el Registro Civil por el propio Estado, y porque es de alto interés y prioridad para el Estado dominicano la adopción urgente de medidas que posibiliten el derecho a la igualdad, al desarrollo de la personalidad, a la nacionalidad, a la salud, a la familia, al libre tránsito, al trabajo y a la educación, entre otros, de una población de la República Dominicana integrada por: a) los descendientes de padres extranjeros en condición migratoria irregular cuyos registros de nacimiento fueron asentados por el propio Estado a través de los Oficiales del Estado Civil, y b) extranjeros nacidos en el territorio nacional y que no figuran inscritos en el Registro Civil.
Objetivo de la presente ley
Esta ley tiene por objeto exclusivo establecer: A- un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicanos en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción. Y B- el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la Republica Dominicana y no figuran inscritos en el Registro Civil.
Excepciones. Quedan excluidos del beneficio de lo dispuesto en los artículos anteriores los registros instrumentados con falsedad de datos, suplantación de identidad, o cualquier otro hecho que configure el delito de falsedad en escritura pública, siempre y cuando el hecho le sea imputable directamente al beneficiario.
Cédula de Identidad. La Junta Central Electoral dispondrá que las personas beneficiarias de este régimen especial, a las que en el pasado se les haya expedido cédulas de identidad y electoral sean dotadas del mismo documento con su numeración anterior, y a los que no hayan tenido este documento, se les otorgará.
Registro. Toda persona hija de padres extranjeros en situación migratoria irregular que habiendo nacido en el territorio nacional no figure inscrito en el Registro Civil Dominicano, podrá registrarse en el libro para extranjeros contemplado en la Ley General de Migración No.285-04.
Naturalización. Los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, regularizados de conformidad a lo dispuesto en el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular, podrán optar por la naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez hayan transcurrido dos (2) años de la obtención de una de las categorías migratorias establecidas en la Ley General de Migración No.285-04, siempre que acredite mediante certificación la inexistencia de antecedentes penales.
Falsedades. La falsedad en que incurra una persona al realizar una solicitud de registro de extranjero, en nombre propio o en su condición de padre, ascendiente, colateral privilegiado o tutor, o en el procedimiento de naturalización especial, será castigada con pena de reclusión de dos (2) a cinco (5) años y multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos.
Vigencia. Lo establecido en los capítulos II y III de esta ley estará vigente mientras dure la ejecución del Plan Nacional de Regularización de extranjeros en situación migratoria irregular.
Gratuidad. Lo dispuesto en la presente ley no generará tasa o costo alguno a cargo de los beneficiarios.
Decreto No. 327-13
Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación
Migratoria Irregular en la República Dominicana
El artículo 151, de la Ley General de Migración, No. 285-04, dispone que el Gobierno dominicano debe elaborar un Plan Nacional de Regularización de los extranjeros en situación migratoria irregular radicados en el país.
Situación migratoria irregular. Se considera extranjero en situación migratoria irregular, toda persona de nacionalidad extranjera que se encuentre habitando de manera estable y pacífica bajo los términos y condiciones establecidos en este Plan, en el territorio de la República Dominicana antes de la promulgación del Reglamento No. 631-11, del 19 de octubre de 2011.
Duración del Plan. El extranjero que desee acoger se al Plan, deberá hacer su solicitud dentro de un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la puesta en vigencia del mismo.
Órgano responsable. El Ministerio de Interior y Policía, a través de la Dirección General de Migración, es el órgano encargado de la aplicación de este Plan, y podrá auxiliarse de otras dependencias del Estado para tales fines.
Sujetos a regularización. Puede acogerse al Plan aquel extranjero radicado en el país que:
A- Haya ingresado de manera irregular al territorio nacional, en violación de las normas establecidas en las leyes y reglamentos sobre migración de la República Dominicana y que haya permanecido en el país bajo los términos y condiciones previstos en este Plan;
B- Haya ingresado de manera regular a la República Dominicana conforme a los requerimientos migratorios establecidos por las leyes y reglamentos, y que su condición de irregularidad se origine por:
• Haber excedido el tiempo por el que fue autorizado a permanecer en el territorio nacional, bajo los términos y condiciones previstos en este Plan;
• Haber violentado las condiciones que dieron origen a su admisión regular o a las condiciones de su permanencia, bajo los términos y condiciones previstos en este Plan.
Para los nacidos en territorio de la República Dominicana hijos de padres extranjeros en condición migratoria irregular a quienes no les correspondía la nacionalidad dominicana conforme a la normativa vigente, le asistirá la potestad de acogerse a un proceso especial para la naturalización de hijos de madres extranjeras no residentes, inscritos en el Registro Civil.
Registros de solicitudes. En el registro de solicitud de evaluación figurará todo extranjero que manifieste intención de acogerse al Plan.
Acreditación de identidad. Para fines de admisión de la solicitud y a los efectos de acreditar su identidad personal, el extranjero en condición migratoria irregular deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos, aun cuando se encontraren vencidos:
• Pasaporte o documento de viaje equivalente.
• Documentación de identidad personal emitida por las autoridades consulares o por cualquier otra autoridad del país de origen.
• Acta de nacimiento del país de origen.
• Para el solicitante que forme parte de un grupo familiar, acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, según aplique.
• Un documento que pueda ser verificado como legitimo por la autoridad y que sirva para la identificación del extranjero solicitante.
En caso de que el extranjero no cuente con la documentación establecida en el presente artículo, la solicitud de regularización será acogida sin el depósito de esos documentos en el Ministerio de Interior y Policía, pero se capturarán los datos del interesado, quedando sujeto la presentación de los documento faltantes al período restante del Plan, cuya fecha límite será el 28 de febrero de 2015. Transcurrido este plazo, si el extranjero no presentó la documentación prevista en este artículo, la solicitud no será considerada, quedando sujeto a las disposiciones de la Ley General de Migración y su reglamento.
Ejes básicos. Se fijan como ejes básicos para el Plan los
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