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Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  3.061 Palabras (13 Páginas)  •  280 Visitas

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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social es uno de los 32 órganos que conforman el gabinete ministerial del Poder Ejecutivo de Venezuela.

El ministerio es un ente dependiente directamente de las órdenes del Presidente de Venezuela.

MINISTROS

Ministros del Trabajo

Orden Nombre Año Presidente

1º María Cristina Iglesias

2012 - 2013

Hugo Chávez/Nicolas Maduro

2º Jesús Martinez 2014 - Actual Nicolas Maduro

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social

Información

Jurisdicción Nacional

Ministros Jesús Martínez

Dependiente de Poder Ejecutivo Nacional

MINISTERIO DEL TRABAJO

Breve Reseña Histórica:

Con fecha 29 de febrero de 1936 fue creada la Oficina Nacional del Trabajo por Decreto Ejecutivo del general Eleazar López Contreras, quien para la época era el Presidente de la República. Esta Oficina Nacional del Trabajo (O.N.T), se hizo depender de la Dirección de Justicia, Beneficencia y Cultos del Ministerio de Relaciones Interiores; siendo para esa fecha ministro de Relaciones Interiores el Dr. Diógenes Escalante y el primer Director de la (O.N.T) fue el Dr. Alonso Calatrava.

Para el 12 de marzo de 1937 por decreto Ejecutivo, tanto la O.N.T como las Inspectorías de Trabajo creadas de acuerdo a decreto de 29 de febrero de 1936, se adscribieron al Ministerio de Comunicaciones y pasa entonces éste a denominarse Ministerio del Trabajo y Comunicaciones. Su titular fue Luis G. Pietrí.

El 21 de octubre de 1945, por decreto de la junta Revolucionaria de Gobierno, presidida por Rómulo Betancourt, se dispuso la separación de los servicios públicos atribuidos al Ministerio del Trabajo y Comunicaciones en dos Despachos Ejecutivos: Ministerio de Comunicaciones y Ministerio del Trabajo.

El Dr. Raúl Leoní, miembro de la Junta Revolucionaria de Gobierno, fue designado encargado del Ministerio del Trabajo y el capitán Mario Vargas, también miembro de la Junta, fue encargado del Ministerio de Comunicaciones. A partir de ese momento, ambos despachos ejercen sus funciones por separado.

Visión del Ministerio del Trabajo:

El Ministerio del Trabajo será la institución líder para el alcance del equilibrio político, económico y social del país enalteciendo el trabajo productivo y amparando la dignidad humana de las trabajadoras y trabajadores venezolanos.

Misión del Ministerio del Trabajo:

El Ministerio del Trabajo tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; el desarrollo de un sistema de seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y trabajadoras.

Funciones del Ministerio del Trabajo: Se encuentran establecidas en el artículo 586 de la L.O.T., entre las cuales podemos señalar como las más importantes:

• Recoger información necesaria para la intervención del Estado en Materia del Trabajo, y teniendo en cuenta la experiencia en la práctica de la Ley, las nuevas doctrinas, etc, realizar reformas a las leyes y reglamentos.

• Presentar proyectos de Ley sobre el Trabajo y la Seguridad Social.

• Mejorar las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y de sus familias, tomando las iniciativas y medidas que fueren procedentes dependiendo de cada caso en particular.

MARCO NORMATIVO INSTITUCIONAL

DENOMINACIÓN DEL ORGANISMO

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

BASE JURÍDICA

Decreto Nº 6.732 del 2 de Junio de 2009, sobre Organización y

Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en

Gaceta Oficial N° 39.202 del 17 de Junio de 2009

Establece el número, denominación y competencia de cada Ministerio.

Artículo 17. Son competencias del Ministerio del Poder Popular para el

Trabajo y Seguridad Social:

1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación, coordinación, programación, promoción, fomento y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia laboral;

2. La formulación, seguimiento y evaluación de políticas y estrategias en materia de seguridad social y previsión social en general; así como el establecimiento de la respectiva instancia de coordinación con los órganos y entes públicos vinculados directa o indirectamente con los diferentes regímenes prestacionales, a fin de preservar la interacción operativa del Sistema.

3. La promoción del empleo, del bienestar del trabajador y trabajadora; y del mejoramiento de las condiciones de trabajo de los sectores laborales;

4. La protección del salario;

5. La regulación de las relaciones obrero patronales, convenciones y conflictos colectivos del trabajo;

6. La relación con los organismos sindicales nacionales y organismos internacionales del trabajo;

7. El estímulo de la participación de los trabajadores y trabajadoras en los procesos de democratización sindical y de toma de decisiones que permitan mejorar las actividades de los grupos organizados de la comunidad nacional con fines de promoción y solidaridad social;

8. La coordinación del Estado con los actores sociales;

9. Las demás que le atribuyan las

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