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Donataria Autorizada


Enviado por   •  6 de Abril de 2015  •  1.740 Palabras (7 Páginas)  •  223 Visitas

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¿QUE ES UNA DONATARIA AUTORIZADA? (DA)

Es una persona moral con fines no lucrativos que ha obtenido una aprobación del Sistema de Administración Tributaria (SAT), para poder expedir recibos deducibles de la base del ISR, de los donantes, de tal manera que la carga fiscal de estos últimos se ve disminuida.

Ahora no todas las personas morales con fines no lucrativos (Título III de LISR), son donatarias autorizadas

Las sociedades civiles y las asociaciones civiles, están reguladas por el código civil de la entidad que se trate, y por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

¿CUÁNTOS TIPOS DE DONATARIA EXISTEN?

1. Asistenciales

2. Educativas.

3. Investigación científica o tecnológica

4. Culturales

5. Ecológicas.

6. De preservación de especies en peligro de extinción

7. De apoyo económico.

8. Becantes.

9. Escuela-empresa.

10. De obras y servicios públicos.

¿QUÉ TIPOS DE ENTIDADES PUEDEN CALIFICAR COMO DONATARIAS AUTORIZADAS?

• Asociaciones civiles.

• Sociedades civiles.

• Instituciones de Asistencia Privada.

• Fideicomisos, que aun cuando no tienen personalidad jurídica, el patrimonio es afectado para perseguir un fin no lucrativo o asistencial.

REQUISITOS

Artículo 96 LISR

Las fundaciones, patronatos y demás entidades cuyo propósito sea apoyar económicamente las actividades de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley, podrán obtener donativos deducibles, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

I. Destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas.

II. Al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

Los requisitos a los que se refiere este artículo, deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable.

Artículo 97 LISR

Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.

I. Que se constituyan y funcionen exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines a que se refieren las fracciones VI, X, XI y XII del artículo 95 de esta Ley y que, de conformidad con las reglas de carácter

general que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria, una parte sustancial de sus ingresos la reciban de fondos proporcionados por la Federación, Estados o Municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social. Tratándose de aquellas entidades a cuyo favor se emita una autorización para recibir donativos deducibles en el extranjero conforme a los tratados internacionales, además de cumplir con lo anterior, no podrán recibir ingresos en cantidades excesivas por concepto de arrendamiento, intereses, dividendos o regalías o por

actividades no relacionadas con su objeto social

II. Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación. No se considera que influya en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito.

III. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere este artículo, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

IV. Que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

V. Mantener a disposición del público en general la información relativa a la autorización para recibir donativos, así como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general fije el Servicio de Administración Tributaria.

Los requisitos a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable.

En todos los casos, las donatarias autorizadas deberán cumplir con los requisitos de control administrativo que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

Solicitud de autorización: Para que su organización civil o fideicomiso pueda ser autorizada para recibir donativos deducibles, debe presentar ante la Administración General Jurídica, o la Administración Local de Servicios al Contribuyente, la solicitud por escrito que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 18 y 18-A, fracciones I, III, V y VII, del Código Fiscal de la Federación, así como las reglas I.3.9.2, cuarto párrafo, en relación con la ficha 10/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

CUMPLIRSE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

• Los donativos y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto

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