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Modelo de contrato de alquiler

federico222Tutorial2 de Abril de 2014

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL C. GABRIEL ROSALES SOSA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO “EL ARRENDADOR” Y, POR LA OTRA, LOS C.C. _____________________________ Y________________________________, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DESIGNARÁ COMO “LOS ARRENDATARIOS”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA “EL ARRENDADOR”:

I.1 Que es propietario(a) del inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento ubicado en CALLE UNION, NUMERO 162, DEPARTAMENTO A-201,COLONIA ESCANDON, CODIGO POSTAL 01180, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL.

I.2 Que no existe impedimento legal alguno para arrendar el inmueble objeto del presente contrato ni para ocuparlo.

I.3 Que tiene el registro federal de contribuyentes número ROSG730912 y que el número de cuenta de la boleta predial es el 42811621003-3.

I.4 Que su domicilio convencional para oír, recibir todo tipo de notificaciones judiciales o extrajudiciales es en CALLE FRANCISCO DE GARAY, NUMERO 10, COLONIA CENTRO, CODIGO POSTAL 06040, DELEGACION CUAUHTEMOC, DISTRITO FEDERAL.

II.- DECLARA “LOS ARRENDATARIOS”:

II.1 Que son personas físicas registradas ante la Secretaria de hacienda y Crédito Público, a quien se les asignó los números contribuyentes siendo el primero de ellos el registro________________ y __________________.

II.2 Que su domicilio fiscal para cualquier notificación es el ubicado en CALLE UNION, NUMERO 162, DEPARTAMENTO A-201, COLONIA ESCANDON, CODIGO POSTAL 01180, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL.

II.3 Que conoce físicamente el inmueble deferido en el inciso I.1 de la declaración de este contrato, y que ha constatado las condiciones e instalaciones del mismo, las cuales son de su total agrado, por lo que reconoce que dicho inmueble reúne todos los requisitos necesarios y suficientes para habitar.

II.4 Que es nuestro deseo arrendar dicho inmueble del marcado como con la dirección que antecede descrito en el inciso I.1 de este acuerdo de voluntades, y ha convenido con “EL ARRENDADOR” en celebrar el presente contrato de arrendamiento de acuerdo con las declaraciones y cláusulas de este acuerdo.

III. OBJETO DEL CONTRATO: EL ARRENDAMIENTO

III.1 Que para el otorgamiento y suscripción del presente contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.

III.2 Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato.

Expuesto lo anterior, las partes convienen expresamente en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes:

C L Á U S U L A S

I. (PRIMERA).- OBJETO DEL CONTRATO: EL ARRENDAMIENTO

A. En los términos y condiciones del presente contrato, “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “LOS ARRENDATARIOS” y éste toma en dicha calidad, a su entera satisfacción en el estado en que se encuentra, el inmueble ubicado en: CALLE UNION, NUMERO 162, DEPARTAMENTO A-201, COLONIA ESCANDON, CODIGO POSTAL 01180, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, DISTRITO FEDERAL.

II. (SEGUNDA).- INDEPENDENCIA DEL CONTRATO

A. “EL ARRENDADOR” y conviene con “LOS ARRENDATARIOS”, que el presente contrato es independiente y por lo tanto no se subrogarán a los derechos y obligaciones del contrato de mandato que “EL ARRENDADOR” tiene celebrado con el propietario respecto de “EL INMUEBLE ARRENDADO” materia de este Contrato.

III. (TERCERA).- DESTINO DE “EL INMUEBLE ARRENDADO”

A. “EL INMUEBLE ARRENDADO” objeto de este contrato, será destinado exclusivamente para HABITAR, quedando prohibido a “LOS ARRENDATARIOS”, y ésta lo acepta expresamente, cambiar el uso referido.

B. “LOS ARRENDATARIOS” operará “EL INMUEBLE ARRENDADO” bajo la única denominación HABITAR. Sin embargo, en el supuesto de que

C. “LOS ARRENDATARIOS” tuviere la necesidad de modificar o cambiar el DOMICILIO FISCAL, se lo hará saber por escrito a “EL ARRENDADOR”.

D. Sin el consentimiento previo, expreso y otorgado por escrito de “EL ARRENDADOR”, no podrá llevar a cabo dentro de “EL INMUEBLE ARRENDADO”, actividades diversas a las que expresamente se estipulan en el primer párrafo de esta cláusula, ni contravenir el Plan Director o las Leyes y los Decretos de Destinos, Usos y Reservas establecidos en la legislación vigente, así como en lo señalado por la Ley del Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal y el Plan Delegacional de Desarrollo Urbano, aceptando “LOS ARRENDATARIOS” que en caso de hacerlo, será causa de rescisión del Contrato.

IV. (CUARTA).- RENTA

A. “LOS ARRENDATARIOS” pagarán a “EL ARRENDADOR” o a quién sus derechos represente, por concepto de renta por el arrendamiento de “EL INMUEBLE ARRENDADO”, la cantidad de $8,000.00 M.N. (OCHO MIL PESOS 00/100) MENSUALES..

B. Las partes acuerdan que el pago de la renta mensual será por meses adelantados, dentro de los 5 (CINCO) PRIMEROS DÍAS NATURALES DE CADA MES, y la renta a cargo del “ARRENDADOR” empezará a cubrirse a partir de la fecha de vigencia del presente instrumento.

C. Las partes convienen que el pago de la renta mensual deberá hacerse mediante depósito en ventanilla bancaria o en efectivo (en ambos casos “LOS ARRENDATARIOS” deberán entregar a “EL ARRENDADOR”, el comprobante oficial del depósito o dinero en efectivo, recabando el acuse de recibo correspondiente).

D. En el supuesto caso de la imposibilidad temporal o definitiva para la realización del pago mensual de la renta conforme a lo estipulado en el párrafo anterior, “LOS ARRENDATARIOS” deberá realizar el pago correspondiente a la renta mensual en el plazo acordado en el domicilio de “LA ARRENDADORA”.

E. “EL ARRENDADOR” renuncia al beneficio expresado en la parte final del artículo 2399 del Código Civil del Distrito Federal, que se refiere a que la renta sea cierta y determinada, para los ajustes de la renta o de otra forma convenidos por los Contratantes.

F. Convienen expresamente “LOS ARRENDATARIOS” en que todo mes de arrendamiento lo es forzoso y que lo pagarán integro, aun cuando únicamente ocupe “CUALQUIERA DE LOS DOS ” parte o la totalidad de “EL INMUEBLE ARRENDADO” un solo día; y que por falta de pago oportuno o pago parcial o extemporáneo de una sola contraprestación, podrá “EL ARRENDADOR” solicitar la rescisión del contrato y la desocupación de “EL INMUEBLE ARRENDADO”.

G. “EL ARRENDADOR” no podrá retener en ningún caso las rentas, bajo título judicial alguno, ni extrajudicialmente, DEBIENDO HACER EL PAGO ÍNTEGRO, A MÁS TARDAR EL DÍA 5 (CINCO) DE CADA MES, por lo que en caso de hacerlo de forma extemporáneamente, pagarán “LOS ARRENDATARIOS a “EL ARRENDADOR, UNA CANTIDAD ADICIONAL DEL 5 (CINCO) POR CIENTO, PAGADERO A LOS DOS DIAS POSTERIORES DE LA FECHA FIJADA, calculado sobre el importe de la renta.

H. “LOS ARRENDATARIOS” está de acuerdo que en caso de falta de pago de rentas y sus respectivos interés, se le embarguen bienes u objetos de los que introduce o introduzca a “EL INMUEBLE ARRENDADO”, mismos que declara desde el momento de la celebración del presente contrato, son de su exclusiva propiedad, los cuales entregará a la persona que nombre como depositario a “EL ARRENDADOR”, sin que por dicho embargo o designación del cargo tenga que otorgarse fianza alguna; si los bienes de que se trate ya estuvieran embargados, las partes acuerdan que estos podrán reembargarse, obligándose “EL ARRENDADOR” a levantar el primer embargo trabado sobre ellos, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a aquél en que le sea requerido por “LOS ARRENDATARIOS”.

I. “EL ARRENDADOR” está de acuerdo en que para el caso de haberse constituido en mora los pagos que hiciere, se tomarán siempre en primer lugar para cubrir los intereses moratorios generados a la fecha de liquidación, si alcanzare para ello y si hubiere sobrante, éste se abonará a las rentas debidas, vencidas y no pagadas oportunamente, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

J. Cuando “LOS ARRENDATARIOS” pague la renta con cheque, y resultare que éste no tiene fondos, se obliga a cubrir además de la indemnización a que se refiere el artículo 193 (ciento noventa y tres) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los demás gastos que se generen por su devolución, así como las comisiones vigentes de la Institución de crédito de que se trate, reservándose “EL ARRENDADOR” o quien sus derechos represente, a recibir o no en lo subsecuente el pago de la renta con cheque, debiendo en todo caso “LOS ARRENDATARIOS” pagar su importe en moneda de curso legal.

K. “LOS ARRENDATARIOS” enviará a “EL ARRENDADOR”, como un servicio adicional, el primer día hábil de cada mes calendario, por correo electrónico, por servicio de telefonía o de palabra, el recordatorio de pago correspondiente al mes calendario que inicia, el cual constará de los datos y conceptos que posteriormente aparecerán en el recibo de pago correspondiente al mes, misma que se entregará

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