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Modelo de contrato de Alquiler de casa o apartamento.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2016  •  Tutoriales  •  2.456 Palabras (10 Páginas)  •  873 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Entre los suscritos a saber, ______________________, mujer, Panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal No. ____________________ con teléfono ____________, con residencia en el Corregimiento de David, Provincia de Chiriquí, en calidad de propietario  quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR, y por la otra La otra parte a saber _______________________________, varón, Nacionalidad Hondureño, mayor de edad, con Pasaporte No. _____________, con teléfono ________________, quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDATARIO, celebran y firman el presente Contrato de Arrendamiento, de acuerdo con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Declara EL ARRENDADOR que es propietario de la casa  ubicada en_________________________________________________________________________________________________________________, Distrito de David, Provincia de Chiriquí.

SEGUNDA:  Declara EL ARRENDADOR que por este medio da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, LA PROPIEDAD, a que se refiere la cláusula anterior y este ultimo a su  vez se obliga a utilizarla exclusivamente para vivienda.

TERCERA: El término de este contrato será de un año (1 año) contado 30 de Diciembre del 2014.  Si ambas partes así lo acuerdan este Contrato de Arrendamiento podrá prorrogarse bajos los términos y condiciones que se negocien al momento de la prorroga.  De  no llegarse a  un acuerdo para su renovación, EL ARRENDATARIO deberá desalojar LA PROPIEDAD  a la fecha del vencimiento del presente contrato.

En caso de que EL ARRENDADOR ponga a la venta LA PROPIEDAD, las partes convienen en que se le notificara AL ARRENDATARIO con 90 días de antelación y este último deberá ser considerado como primera opción de cliente comprador. De no resultar del interés de EL ARRENDATARIO dicha compra este deberá notificar por escrito a EL ARRENDADOR a fin de que pueda disponer de sus bienes que mantenga en la propiedad y mudarse. Así mismo EL ARRENDATARIO se compromete a brindar todas las facilidades para que esta pueda llevarse a cabo.

CUARTA: EL ARRENDATARIO se obliga a pagar en concepto de canon de arrendamiento del bien arrendado, la suma mensual de  DOS CIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/ 200.00). El Canon de arrendamiento será cancelado dentro de los primeros  cinco (5) días después de cada Treinta (30) del mes por EL ARRENDATARIO. De no cancelar EL ARRENDATARIO el canon de arrendamiento dentro de los primeros cinco (5) días de cada Treinta (30) del mes, se aplicara automáticamente un recargo de diez por ciento (10%) sobre el canon pactado.

QUINTA: EL ARRENDATARIO conviene en entregar al ARRENDADOR un depósito de garantía equivalente a un (1) mes de canon de arrendamiento correspondiente a DOS CIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/ 200.00) y un mes de adelanto DOS CIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/ 200.00), es decir la suma de CUATRO CIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/ 400.00), el cual será entregado junto, a la firma de este contrato y en el entendimiento de que esté depósito no devengará interés. Esta suma será entregada a EL ARRENDADOR, a cuyo cargo estará su control y manejo, y será devuelta el depósito a EL ARRENDATARIO al terminar el contrato de arrendamiento, salvo en caso de reclamo por parte de EL ARRENDADOR, por concepto de cánones adeudados o daños causado por EL ARRENDATARIO, que no sean debido al uso o desgaste normal del bien inmueble.  DICHO DEPOSITO NO PODRA USARSE PARA CANCELAR EL ÚLTIMO MES DE ARRENDAMIENTO.

SEXTA: (INDEMNIZACION): En caso de que EL ARRENDATARIO decida dar por terminado el presente contrato o de salirse antes de la residencia antes de finalizar el período pactado de un año, tendrá que indemnizar al dueño cediendo el depósito a EL ARRENDADOR, sin excluir los pagos de posibles daños a la residencia y sus activos.

En caso de salida anticipada o posterior al vencimiento del contrato, de ocurrir la salida pasado cinco (5) días de la fecha de vencimiento mensual, hará que EL ARRENDATARIO tenga que pagar el mes completo a EL ARRENDADOR aunque no haya habitado ni utilizado los demás días.

SEPTIMA (MORA): La mora por parte del ARRENDATARIO en el pago de una mensualidad del canon de arrendamiento correspondiente, dará derecho a EL ARRENDADOR a rescindir inmediatamente el presente contrato sin necesidad de recurrir a los tribunales de justicia.  Igualmente en caso de este nivel de morosidad EL ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR a tomar las medidas que fuesen necesarias para lograr ya sea el cobro, la recuperación de los montos adeudados o la salida de la propiedad.  El ARRENDATARIO por este medio renuncia a su defensa jurídica, en estos casos, y acepta que se tomen las medidas que sean necesarias, inclusive de fuerza, sin que medie autoridad competente, tales como cambio de cerraduras, bloqueo al acceso de personas o vehículos, recortes de agua y cualesquiera otras que EL ARRENDADOR estime conveniente.

OCTAVA: EL ARRENDATARIO se obliga a:

  1. Usar el inmueble en forma diligente y responsable.

  1. No efectuar mejoras o cambios en LA PROPIEDAD, sin el consentimiento         previo y expreso de EL ARRENDADOR.
  1. Permitir a EL ARRENDADOR, previa notificación, que realice          inspecciones periódicas durante las horas diurnas a LA PROPIEDAD para         verificar su estado de conservación, a fin de determinar las reparaciones que sean necesarias.
  1. Pagar puntualmente el canon de arrendamiento estipulado.
  1. Comunicar a EL ARRENDADOR, en un término máximo de 24 horas,       cualquier perturbación, usurpación o daños que se causen a LA PROPIEDAD.
  1. Permitir la realización de las reparaciones urgentes o necesarias de LA PROPIEDAD.
  1. Pagar los gasto que EL ARRENDADOR tenga que efectuar en concepto de reparaciones de los daños causados a  LA PROPIEDAD cuando estos le sean         imputables.
  1. Utilizar el bien arrendado exclusivamente para los fines convenidos en el presente contrato SOLO PARA VIVIENDA.
  1. EL ARRENDADOR posee los servicios de agua y luz que van a su propio nombre, EL ARRENDATARIO deberá hacer los pagos de los mismos, estos servicios se le entregaran debidamente cancelados al momento de ocupar la residencia por lo que a partir de la fecha será responsabilidad del EL ARRENDATARIO cancelar sus cuentas, y deberá mostrar evidencia del cierre sin saldo de su cuenta al momento de su salida o de finalizar el contrato.  De no hacerlo, EL ARRENDADOR descontará los fondos adeudados a la empresa eléctrica y del agua, del depósito de garantía, y cancelará los mismos, cerrando así la cuentas
  1. EL ARRENDATARIO cancelara mensualmente junto con el canon de arrendamiento el monto de SIETE BALBOAS CON 00/100 (B/ 7.00) en concepto del pago del servicio de agua potable al EL ARRENDADOR.
  1. EL ARRENDATARIO se compromete a que no sub arrendara LA PROPIEDAD tal como explica Ley  93 de 4 de octubre de 1973, articulo 1
  1. EL ARRENDATARIO se compromete a hacer buen uso de la propiedad y confirmando que recibe LA PROPIEDAD completamente con pintura nueva y cuidara la misma. Como de mantener el aseo de la misma.

NOVENA: EL ARRENDADOR se obliga a:

  1. Efectuar las reparaciones necesarias a fin de conservar LA PROPIEDAD y sus instalaciones en estado de servir para el uso a que ha sido destinado. A tal fin  EL ARRENDATARIO deberá comunicar a EL ARRENDADOR en un plazo máximo de 24 horas desde que ha ocurrido un daño o desperfecto, a fin de que éste pueda arreglarlo. De no hacerlo así, EL ARRENDATARIO será responsable de cubrir la diferencia en el costo de dicha reparación o daño, así como los perjuicios causados, debido al arreglo tardío, si así fuese el caso.

  1. Garantizar a  EL ARRENDATARIO el goce pacífico de LA PROPIEDAD  por todo el tiempo que dure el Contrato.

DECIMA: EL ARRENDATARIO por el incumplimiento del presente contrato se perderá el mes de depósito. El canon de arrendamiento se calculará hasta el día en que indiquen en la carta de notificación. En el evento que el inquilino no entregue las llaves en la fecha indicada en la carta se cobrará hasta el día en que entregue las llaves.

DECIMA PRIMERA: EL ARRENDATARIO declara que recibe las instalaciones del inmueble en buenas condiciones y se compromete a devolverlo en las mismas  Condiciones en que lo recibió al terminar el presente contrato, salvo por el  deterioro o desgaste normal causado por el transcurso del tiempo y su uso adecuado y normal.

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