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Modelo de estatutos de una asociación

PEDRO LUIS ALDAS ALVAREZPráctica o problema11 de Febrero de 2020

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Guayaquil,

Señor

ABG. KLEBER LOOR

SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE INCLUSION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS

Presente.-

Señor Subsecretario:

Muy respetuosamente nos permitimos adjuntar a la presente, la documentación correspondiente de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BARES Y DISCOTECAS ALTERNATIVAS DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS. Agradeceremos se digne ordenar a quien  corresponda se proceda a realizar el estudio correspondiente a fin de que se nos otorgue la personería jurídica y poder así trabajar mancomunadamente al desarrollo del país y en beneficio de nuestros asociados.

Seguros de obtener una atención favorable a nuestra petición, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestros sentimientos de gratitud y respeto.

                                          Atentamente

 EL PRESIDENTE                                  EL SECRETARIO


ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BARES Y DISCOTECAS ALTERNATIVAS DE LA PROVINCIA DEL GUAYAS

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política de la República del Ecuador el mismo que consagra el derecho a la libre asociación con fines pacíficos; así como el Código Civil que concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros de igual manera que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX, Libro I del Código Civil, las siguientes personas abajo firmantes decidimos constituirnos en ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BARES Y DISCOTECAS ALTERNATIVAS DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL  con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, con  ánimo de lucro.

Artículo 2.- Los fines de la Asociación serán:

- Promoción del turismo alternativo, en la ciudad de Guayaquil.

- Impulsar la participación ciudadana de la comunidad alternativa de Guayaquil.

- Integrar a la Asociación a todos los bares alternativos de la ciudad de Guayaquil,

- Fomentar el ahorro y el cooperativismo entre sus miembros,

- Propender a la integración con otros organismos nacionales e internacionales de igual  naturaleza;

- Desarrollar actividades sociales, culturales y deportivas.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS.

ART. 3.- Pertenecerán a la en ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BARES Y DISCOTECAS ALTERNATIVAS; los propietarios de bares y discotecas alternativas que expresaren por escrito su voluntad de pertenecer a la misma.

ART. 4.-  La Asociación reconocerá los siguientes tipos de socios: socios fundadores; socios propiamente dichos y socios honorarios.  Son Socios fundadores aquellos miembros que constituyen esta asociación. Son socios aquellos miembros que expresen por escrito su intención de pertenecer a la misma y paguen mensualmente sus cuotas y son socios honorarios a aquellas personas que de una o otra manera hayan hecho meritos y que a juicio y por resolución de la Junta Directiva se les confiere tal privilegio

ART. 5.- Constituye deberes de los socios:

a. Cumplir con el Estatuto y reglamentos;

b. Acatar las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

c. Asistir a las sesiones para las que fuere convocado

d. Aceptar y desempeñar con diligencia, los cargos especiales y comisiones que les fueren encomendados; y,

e. Pagar cumplidamente las cuotas mensuales que fueren señalados por la Asamblea

General.

ART. 6.- Son derechos de los socios:

a. Tener voz y voto en los Organismos de la Asociación;

b. Elegir y ser elegido para ocupar dignidades o comisiones de la Asociación;

c. Solicitar cualquier informe a la Junta Directiva y ser atendida;

d. Presentar proyectos, sugerencias y reclamos a la Junta Directivos o a la Asamblea

General; y,

e. Disfrutar de los bienes y servicios sociales de la Asociación

ART. 7.- Se pierde la calidad de socio

a. Por expresa voluntad;

b. Quienes dejaren de tener un Bar o discoteca alternativa por más de 6 meses o que decida cambiar de tipo de negocio en forma definitiva;

c. Por expulsión sujeta al Reglamento respectivo

CAPITULO III

DE LOS ORGANISMOS.

ART. 8.-  Son organismos de la Asociación; La Asamblea General y la Junta Directiva

TITULO I

DE LA ASAMBLEA.

ART. 9.- La Asamblea General, es la máxima autoridad de la Asociación, estará integrada por los socios de la  ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE BARES Y DISCOTECAS ALTERNATIVAS de Guayaquil

ART.10.- Las sesiones serán Ordinarias y Extraordinarias. Las sesiones ordinarias se  llevarán a cabo cada mes y extraordinarias cuando sea convocada por el Presidente o ha pedido de por lo menos las dos terceras partes de los socios.

ART. 11.- En las sesiones extraordinarias de la Asamblea general, exclusivamente se  tratarán sobre aspectos motivo de la convocatoria.

ART. 12.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos, entendiéndose esta la mitad más uno de los asistentes a la sesión

ART.13.- En general el sistema de votación sería nominal, pero la Asamblea podrá disponer que la misma sea secreta.

ART.14.- La Asamblea General será dirigida por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente. En ausencia de los anteriores presidirá la sesión uno de los Vocales Principales en su orden jerárquico. El quórum se formará con la  mitad más uno de los miembros componentes de la Asamblea.

ART. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General.

a. Aprobar el Estatuto y Reglamentos de la Asociación y sus reformas.

b. Designar a los miembros de la Junta Directiva de su competencia.

c. Conocer, aprobar o no los informes anuales de su competencia;

d. Conocer y juzgar las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva;

e. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias;

f. Aprobar u objetar el presupuesto anual de la Asociación,

g. Autorizar la transferencia de dominio de bienes inmuebles;

h. Ratificar o denegar cualquier otro asunto que fuere presentado por la Junta Directiva a consideración de la Asamblea General;

i. Convocar a elecciones para las dignidades de la Junta Directiva con treinta ( 30) días  de anticipación por lo menos a la fecha de fenecer el período de la Directiva actuante.

j. Las demás, que por Reglamento Interno le corresponde

TITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ART. 16.- La Junta Directiva, constituye el órgano ejecutivo de la Asociación y estará  constituida por.

• Un Presidente

• Un Vicepresidente

• Un Secretario

• Un Pro- Secretario

• Un Tesorero;

• Un Síndico; y,

• Tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes.

Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos de acuerdo al Reglamento Interno  de la Asociación.

ART. 17.- Los miembros durarán en sus funciones dos (2) años pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

ART. 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes,  previa convocatoria suscrita por el Presidente y Secretario y  extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o ha pedido de  por lo menos las dos terceras partes de los socios.

ART. 19.-  Ningún miembro de la Junta Directiva percibirá remuneración alguna por parte de la Asociación.

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