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Modelo de ideal valorativo.


Enviado por   •  16 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  487 Palabras (2 Páginas)  •  240 Visitas

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Introducción.

Toda vez que participaron filósofos del mundo latino se inicia una polémica sobre este articulo cuyo autor es Enrique P. Haba, este nos habla de la teoría dominante, se considera que la visión debe ser deformada, idealizada, de la realidad, este enfoque resulta ser de carácter descriptivo  - explicativo.

Las diferencias que son fundamentales, entre cuatro grandes modelos de aproximación sean o no del orden jurídico.

Modelo de ideal valorativo; la realización se juzga deseable y también viable con vistas a corregir la realidad actual.

Modelo como tipo ideal; esto según Max Weber se trata de un modelo heurístico (te tuvo el arte de ser inventado o descubierto) esta pone orden según los criterios de selectividad, determinado en los intereses del conocimiento en la captación intelectual.

Modelo del tipo promedial; A diferencia del punto anterior este pretende mediante el el registro de cómo suelen proceder de hecho, en la generalidad de la actividad empírica de donde se considera inducido.

Modelo de idealización; este se representa como si fuera la descripción de realidades efectivamente dadas, en ellas no se persiguen como tales si no que ahí son tratados como si correspondieran a modelos.

La lógica es una jurídica es una dimensión esencial de la argumentación esta afirmación no pasa de ser una obviedad que ha quedado en varias ocasiones queda ensombrecido como consecuencia del carácter equivoco de la expresión lógica Para entender al jurista mas influyente de los EUA en su obra “The Common Law” donde nos dice que la vida del derecho no ha sido lógica, sino experiencia, otra obra como “La senda del derecho” en donde la idea aparece desarrollada.

La condición de nuestro pensar en universo es que pueda ser pensado racionalmente o, en otra palabras que cada una de las partes sea efecto y causa en el mismo sentido en que lo son aquellas partes con las que estamos más familiarizados. En otro sentido el derecho, como todo objeto, esta hecho a un desarrollo lógico, el juez jamás debe dictar una sentencia sin antes estar absolutamente seguro de haber dado con la solución exacta.

Para los que piensan así critican la practica de la disidencia judicial (separación de una persona de una doctrina, una creencia o un grupo por no estar ya de acuerdo con sus ideas.) en los tribunales colegiados como si ella significara que se ha equivocado y de haber hecho las cosas con mayor preocupación y detenimiento la unanimidad habría sido inevitable.

Conclusión

Generalmente la certidumbre no es mas que ilusión, y el reposo no es el destino del hombre, detrás de la forma lógica yace un juicio acerca del valor y la importancia que se le atribuye a fundamentos legislativos contrapuestos , un juicio que permanece generalmente inarticulado e inconsciente pero no por eso deja de ser raíz de todo proceso, por otro lado los jueces omiten reconocer adecuadamente su deber de apreciarlas consideraciones de ventaja social, este deber es inevitable, es resultado de la aversión judicial.

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