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Modelos Macroeconomicos


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  3.138 Palabras (13 Páginas)  •  166 Visitas

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CONTESTE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES

1. Quien establece el marco jurídico – institucional en el que se desarrolla la actividad económica

Colombia, al igual que la mayoría de los países latinoamericanos bajo el modelo de sustitución de importaciones, no instituyó un marco normativo que favoreciera el movimiento de los flujos de inversión extranjera hacia el país. Algunos gobiernos consideraron que la inversión extranjera generaba pérdida de soberanía del país y competencia desigual para las empresas nacionales. Enmarcados dentro del modelo de sustitución de importaciones, se implantó una política altamente restrictiva frente a la inversión extranjera desde finales de la década de los sesenta, extendiéndose en términos generales hasta el decreto 1265 de 1988.

Dentro los elementos que predominaron se destacan: prohibición de la IED y de inversión nueva en sectores considerados claves como el sector financiero. Asimismo, el régimen contemplaba un trato discriminatorio a las empresas extranjeras que lograron establecerse en el país, ya que éstas no tenían acceso al Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, y estaban sujetas entre otras a limitaciones para la remisión de utilidades.

A través del mecanismo de autorizaciones previas, el Estado intervino en las operaciones de IED con el objetivo de obligar la participación del capital nacional en proyectos de inversión, evitar la adquisición de empresas existentes y la participación de empresas extranjeras en sectores en los que se creara competencia a las empresas nacionales o en sectores donde el Estado no la considerara como necesaria.

Durante la década del setenta la inversión extranjera se rigió por el Decreto Ley 444 de 1967 y el Decreto Ley de 1973. Este último desarrolló la Decisión 24 de 1971 del Pacto Andino que prohibió los flujos de IED hacia sectores como infraestructura energética, comunicaciones y telecomunicaciones, servicios públicos y saneamiento básico. La aplicación de esta normatividad, bajo una política de protección y una regulación de tipo administrativo para el desarrollo de ciertos sectores industriales considerados como estratégicos a través de los programas sectoriales de desarrollo industrial -PSDI-, restringió la dinámica de los flujos de capital foráneo. A las empresas transnacionales se les obligaba a convertirse en empresas mixtas después de un plazo, y se les condicionaba la transferencia de tecnología y el precio de las regalías que recibían por ella (Hommes, Montenegro y Roda, 1994); de igual manera se les impuso un control restrictivo al crédito interno, teniendo acceso sólo a crédito de corto plazo, de acuerdo con las condiciones fijadas por la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Lo anterior debió haber influido en el bajo flujo de inversión de carácter productivo recibido por el país en ese período. En cierta forma, la reglamentación existente tuvo que haber incentivado el endeudamiento externo privado.

Un aspecto institucional en contravía a la agilización y facilitación de los flujos de inversión residía en el procedimiento por el cual el Departamento Nacional de Planeación -DNP- aprobaba o rechazaba las solicitudes de IED. Bajo los criterios de aprobación del DNP se tenían como referencia: los patrones de diversificación de las exportaciones, la generación de empleo y el impacto en la balanza de pagos. Adicionalmente, el Consejo de Política Económica y Social -Conpes- estaba facultado para determinar, según las prioridades de los programas de desarrollo, la conveniencia o no de permitir la entrada de recursos foráneos. Otro aspecto que perjudicaba la transparencia y el movimiento de flujos de capital fueron los regímenes particulares de inversión en el marco del Grupo Andino para determinados sectores considerados sensibles o estratégicos.

Los países integrantes del Grupo Andino, conscientes del fracaso de la estrategia integracionista que guió el proceso durante más de década y media, y después de la crisis de los ochenta en la que las economías latinoamericanas encontraron cerrados los mercados internacionales de capitales, se vieron ante la necesidad de atraer IED como medio de generación de divisas y con miras a mejorar sus desequilibrios externos en la balanza de pagos. En 1987 se adoptaron las Decisiones 220 y 244 del Acuerdo de Cartagena, que fueron pasos significativos para mejorar las condiciones a los inversionistas extranjeros en el sector industrial. El régimen aplicado a través de estas normas comenzó a ser más flexible, aunque se mantuvo rígida la estructura de intervención y control mediante el sistema de autorizaciones previas, se amplió el tiempo requerido para que las empresas se transformasen en empresas mixtas y se aceptaron empresas en cualquier sector de la economía, entre otras. Sin embargo, este cambio no fue suficiente para atraer grandes flujos de IED.

Durante el período de apertura el país dio un paso decisivo en la flexibilización de la normatividad. A partir de 1991 se estableció una nueva legislación (6) que habría de contribuir a impulsar la entrada de flujos de inversión al país, revirtiéndose la tendencia presentada en la década del ochenta. En 1991 la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó las Decisiones 291 y 292 que derrogaron la Decisión 220 de 1987, eliminando así las pocas restricciones existentes para el movimiento de capitales y tecnologías extranjeras. Además, el país adhirió a acuerdos internacionales para minimizar el riesgo político (7) con el fin de penetrar al mercado internacional. Bajo este esquema normativo sobre inversión extranjera en Colombia y de inversión de capitales nacionales en el exterior, se establecieron oportunidades de amplia rentabilidad al inversionista privado, nacional y extranjero. No obstante los incentivos para la IED creados en esta ley, es importante mencionar que también, en 1991, en el marco de la nueva Constitución Política de Colombia, particularmente en el inciso 5 del artículo 58, se contempló la posibilidad de expropiar sin indemnización por motivos de equidad.

En el marco normativo de la ley 9a de 1991, mediante la que se adoptó un nuevo régimen cambiario y de inversión extranjera, se estipularon tres principios fundamentales: el de igualdad, al estipular un tratamiento igual tanto para el inversor nacional como el extranjero; el de universalidad, al permitirse la entrada de flujos externos a cualquier actividad económica; y el de automaticidad, al suprimirse los criterios de aprobación por parte del Estado con excepción de algunas actividades. La única condición de cumplimiento institucional consiste en la obligación de los inversionistas extranjeros de registrar la inversión en el Banco de la República con el fin

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