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Modificación de Competencia de los Juzgados de Municipios


Enviado por   •  8 de Mayo de 2013  •  Exámen  •  589 Palabras (3 Páginas)  •  328 Visitas

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Implantación de la Resolución No. 2009-0006

Modificación de Competencia de los Juzgados de Municipios

 

La Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de una reunión con Jueces Superiores, de Primera Instancia, de municipios y ejecutores, informa a todos los jueces con competencia Civil, Mercantil y Tránsito y cumpliendo lineamientos impartidos por la Magistrada Dra. Yris Peña Espinoza, Presidenta de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que ha sido publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril del presente año, la Resolución No. 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de marzo de 2009.

Dicha Resolución establece la modificación de las competencias de los Juzgados de Municipios a nivel nacional, para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito y la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la indicada Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

El Artículo 1 de la referida Resolución resuelve que "se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera":

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de la sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

En el Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños,

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