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MODIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE CONEXIÓN Y CONTINENCIA


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  363 Visitas

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MODIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA

POR RAZÓN DE CONEXIÓN Y CONTINENCIA

La conexión y la continencia no funciona como límites de la jurisdicción del juez para establecer su competencia, sino mas bien como causas modificadoras de las reglas ordinarias de competencia, las cuales desplazan la competencia a otro juez igualmente competente, por el hecho de estar conociendo causas iguales o conexas.

Fundamento:

El traslado o desplazamiento de otro asunto a un solo juez obedece a: la necesidad de evitar sentencias contradictorias en un mismo asunto, o en asuntos conexos, que puedan mermar a la conveniencia del juez; evitar la proliferación innecesaria sobre juicios conexos, o sobre un mismo asunto. Este fundamento se basa en el principio de economía procesal.

Relaciones entre las Causas:

En todo asunto litigioso podemos diferenciar tres elementos: los sujetos, el objeto y el título. Y puede ocurrir que entre varias causas o asuntos litigiosos coincidan todos o algunos de los elementos, de tal manera que a través de la continencia, de la conexión y de la litispendencia, vamos a determinar que aquellas causas propuestas ante tribunales diferentes, que tengan en común uno, o dos elementos, sean decididas por un solo tribunal en una misma sentencia.

La Litispendencia:

Entre las causas que están siendo conocidas por jueces diferentes puede existir una identidad absoluta entre sujetos, objeto y título. A este supuesto se le conoce como litispendencia. Es el supuesto de proponer una demanda dos veces, y en este caso el legislador aspira que no sean decididas por jueces diferentes.

Este asunto es resuelto por el art. 61 del C.P.C., al establecer que cuando una misma causa sea promovida ante dos autoridades igualmente competentes, el tribunal que haya citado con posterioridad declara la litispendencia. Esta norma esta relacionada con el art. 51 ejusdem, que atribuye al tribunal prevenido, es decir que haya practicado primero la citación del demandado. En caso de causas idénticas el juez que cita posteriormente debe declarar la litispendencia y ordenar archivar el archivo del expediente quedando extinguida la causa.

La Continencia:

Es una litispendencia parcial, la relación entre dos causas se da por el hecho de que el objeto de una de ellas abarca el objeto de la otra.

Hay una causa continente y otra contenida; hay una relación de parte a todo.

La característica fundamental es que en la continencia hay una identidad parcial entre los sujetos.

Los sujetos son iguales, porque si son distintos sería un supuesto de conexión y no de continencia.

La Conexión:

La conexión puede ser genérica y especifica.

La genérica consiste en que dos o más causas tienen en común uno o dos de sus elementos.

La norma general que regula la conexión es el primer aparte del art. 51 del C.P.C., que establece: “cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido”.

El tribunal que haya citado primero, decide las causas conexas luego de la acumulación de autos. Además el art. 52 ejusdem, establece la existencia de conexión entre varias causas en los siguientes casos:

• Por identidad de personas y objetos.

• Identidad de personas y títulos.

• Identidad de título y objeto.

La Conexión especifica:

En estos casos la conexión la ordena directamente la ley sin necesidad de analizar la existencia de elementos comunes.

Accesoriedad:

La relación entre dos causas se presenta cuando una causa llamada accesoria se encuentra subordinada por el título a la otra causa llamada principal. La causa llamada accesoria no se declara con lugar sino que se declara con lugar al principal, pero esto no es reciproco porque la principal si puede ser declarada con lugar y la accesoria negada.

Fiadores o Garantías:

El artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, ha previsto una serie de supuestos conjuntamente con la accesoriedad:

Se distingue las demandas accesorias de las de garantía, en que estas hay una identidad parcial de los sujetos que interviene en la demanda principal y en la de garantía, porque el demandado en la demanda principal es actor en la demanda de garantía en contra del garante.

Se asemejan las de garantía con las accesorias,

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