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Competencia de los municipios


Enviado por   •  21 de Mayo de 2021  •  Informes  •  2.115 Palabras (9 Páginas)  •  76 Visitas

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El municipio como objeto de estudio, se ha consolidado a través del tiempo como un ente de gobierno autónomo, pues si bien ha existido desde la antigua Roma, no siempre se le había dotado de autonomía y era esencialmente considerado un órgano auxiliar normalmente subordinado a un poder superior, siendo necesario dotarlo de autonomía para consolidar un órgano de gobierno pleno que administrara servicios hacia el ciudadano, siendo el municipio el primer contacto con los ciudadanos.

Por lo que estudiar la competencia de los municipios conlleva un gran análisis, comenzando por el ámbito jurídico en que estos se encuentran, derivado de la determinación constitucional, toda vez que como se desprende del artículo 115 constitucional, mismo que será de gran análisis en este ensayo, se desglosa la autonomía del municipio, ahora bien, corresponde principalmente mediante este ensayo analizar la ejecutoría número 23000, a través de la cual se resuelve la controversia constitucional promovida por el síndico de Zacatepec, Morelos, por la cual plantea como principales actos impugnados; por parte del Poder Legislativo de Morelos, la omisión de emitir una normatividad que regule y organice la prestación del servicio público de tránsito municipal, y del Poder Ejecutivo de Morelos la ejecución que inconstitucionalmente se tomó para ejercer la prestación de servicios de tránsito municipal; lo anterior, ya que como reconoció el municipio hasta antes de la reforma de 1999 del artículo 115 constitucional, regular la prestación del servicio público de transito correspondía al Poder Ejecutivo.

Y siendo objeto de estudio la prestación del servicio público de tránsito, entonces corresponde analizar la reforma al artículo 115 constitucional de 1999, principalmente de la fracción segunda, párrafo segundo que regula la prestación de servicios públicos, artículo que en su texto original señalaba “II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso serán las suficientes para atender sus necesidades.”, a lo que tras la reforma queda como “Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Cabe retomar que de la exposición de motivos se desprende que la intención de la reforma fue lograr la consolidación de los municipios a través del fortalecimiento de su autonomía y de su capacidad, para tomar decisiones dentro de su ámbito competencial, por lo que respecta al párrafo en particular, que, si bien regula la prestación de servicios, no especifica de forma alguna a que servicios se refiere y mucho menos los delimita.

El municipio de Zacatepec hace valer a través de su controversia constitucional que la mencionada reforma faculta a los gobiernos municipales administrar y regular el servicio público de tránsito en sus respectivas jurisdicciones territoriales, facultando a las legislaturas locales dictar leyes en el ámbito municipal, que sirvan de base para emitir su normatividad interna para organizar su administración pública, sus funciones y la prestación de los servicios públicos de su competencia, sin embargo, y a pesar de que tanto la Constitución como la ley orgánica municipal de ese Estado, reconocen que la prestación del servicio público de tránsito corresponde a los gobiernos municipales, no existe ningún cuerpo legal que regule la prestación de dicho servicio. Así, los ayuntamientos al no tener normatividad alguna que les sirva de sustento, se ven orillados a tener que emitir los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en sus respectivas jurisdicciones que impulsen los conceptos necesarios para organizar la administración pública municipal y así regular las materias, funciones y servicios públicos de su competencia.

Estas funciones administrativas también se hacen valer por el municipio a través de normas auxiliares; como ejemplo la Ley de Ingresos del municipio de Zacatepec señala, que le otorga competencia al municipio para determinar las infracciones e imponer las sanciones en materia de tránsito municipal y lo autoriza para el cobro de las mismas. Sin embargo, dicho ordenamiento tributario no agota el marco normativo necesario que regule y organice la prestación del servicio de tránsito municipal, pues se requieren de la legislación en concreto que permita que el municipio emita la normativa interior disponiendo el modo y los términos de la prestación del servicio.

Cabe señalar que el municipio actor indica que, para que el reglamento que emita el Ayuntamiento para regular la prestación del servicio público de tránsito tenga vigencia, debe ser remitido al Ejecutivo del Estado para que éste a su vez lo publique en el Periódico Oficial de la entidad, hecho que niega el Ejecutivo por considerar que no invade la competencia municipal y que esta función corresponde al mismo, pero dentro de las facultades del Poder Ejecutivo no se encuentra de ninguna manera que tenga carácter potestativo, sino que es una obligación, cayendo en contradicciones por parte del municipio.

Cabe citar la tesis número 160766 “REGLAMENTOS MUNICIPALES DE SERVICIOS PÚBLICOS. SU RELACIÓN CON LAS LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA Y NO POR EL DE JERARQUÍA.” El principio que rige las relaciones entre los reglamentos municipales y las leyes en materia municipal, en términos de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el de competencia y no el de jerarquía. Ello implica que los reglamentos municipales sobre servicios públicos -al igual que, como se subrayó al resolver la controversia 146/2006, sucede también con los reglamentos sobre organización municipal-, no derivan su validez de las normas estatales (ni de las federales) sino que la validez de ambos tipos de normas procede directa y exclusivamente de la Constitución. Lo anterior implica que los límites de contenido que dichos reglamentos deben respetar son los que provienen de la interpretación de las fracciones II y III del artículo 115 constitucional, cuya extensión, en los casos en que ello resulte litigioso, definirá la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no la voluntad ilimitada o discrecional de las Legislaturas Estatales al emitir las leyes estatales en materia municipal, porque se trata de un esquema en cuyo contexto un nivel de autoridad no tiene facultades mayores o más importantes que el otro, sino que cada uno tiene las atribuciones que le han sido constitucionalmente conferidas. Esto es, la Constitución, en el ámbito referido, atribuye la potestad de emitir la regulación sobre los distintos campos materiales a entes u órganos de gobierno distintos, horizontalmente dispuestos bajo su protección.

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