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Modificado por el art.


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  1.255 Palabras (6 Páginas)  •  230 Visitas

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ARTICULO 2º- Modificado por el art. 2, Ley 712 de 2001, Adicionado por el art. 3, Ley 1210 de 2008. Asuntos de que conoce esta jurisdicción. La jurisdicción del trabajo está instituida para decidir los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo.

También conocerá de la ejecución de las obligaciones emanadas de la relación de trabajo; de los asuntos sobre fuero sindical de los trabajadores particulares y oficiales y del que corresponde a los empleados públicos; de las sanciones de suspensión temporal y de las cancelaciones de personerías, disolución y liquidación de las asociaciones sindicales; de los recursos de homologación en contra de los laudos arbitrales; de las controversias, ejecuciones y recursos que le atribuya la legislación sobre el Instituto de Seguro Social; y de las diferencias que surjan entre las entidades públicas y privadas, del régimen de seguridad social integral y sus afiliados.

Serán también de su competencia los juicios sobre reconocimiento de honorarios y remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación jurídica o motivo que les haya dado origen, siguiendo las normas generales sobre competencia y demás disposiciones del Código Procesal del Trabajo. Conocerá igualmente de la demanda de reconvención que proponga el demandado en esta clase de juicios de reconocimientos de honorarios y remuneraciones, cuando la acción o acciones que en ella se ejerciten provengan de la misma causa que fundamente la demanda principal.

Será de su competencia el conocimiento de los procesos de ejecución de las multas impuestas a favor del servicio nacional de aprendizaje, por incumplimiento de las cuotas establecidas, sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994.

También conocerá de la ejecución de actos administrativos y resoluciones, emanadas por las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral que reconozcan pensiones de jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes; señalan reajustes o reliquidaciones de dichas pensiones; y ordenan pagos sobre indemnizaciones, auxilios e incapacidades.

PARAGRAFO 1º-El trámite de los juicios sobre reconocimiento de honorarios y remuneraciones será el correspondiente al del proceso ordinario laboral.

La demanda ejecutiva del acreedor de los honorarios o remuneraciones de que trata el presente artículo tendrá el procedimiento establecido para el proceso ejecutivo laboral.

PARAGRAFO 2º-El trámite de los procesos de fuero sindical para los empleados públicos será el señalado en el título 11 capítulo XVI del Código Procesal del Trabajo.

ARTICULO 3º-Exclusión de los conflictos económicos. La tramitación de los conflictos económicos entre patronos y trabajadores se continuará adelantando de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.

CAPÍTULO II

Competencia

ARTICULO 5º- Modificado por el art. 3, Ley 712 de 2001, Modificado por el art. 45, Ley 1395 de 2010. Competencia por razón del lugar, fuero general. La competencia se determina por el lugar en donde haya sido prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del actor.

ARTICULO 6º- Modificado por el art. 4, Ley 712 de 2001. Acciones contra entidades de derecho público, administrativas o sociales. Las acciones contra una entidad de derecho público, una persona administrativa autónoma, o una institución o entidad de derecho social podrán iniciarse sólo cuando se haya agotado el procedimiento gubernativo o reglamentario correspondiente.

ARTICULO 7º- Modificado por el art. 5, Ley 712 de 2001. Competencia en los juicios contra la Nación. En los juicios que se sigan contra la Nación será competente el juez del trabajo (hoy juez del circuito en lo laboral) del lugar en donde se haya prestado el servicio, o el del domicilio del demandante, a elección de éste, cualquiera que sea la cuantía.

En los lugares en donde no haya juez del trabajo conocerá de los

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