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Propiedad Derecho Romano


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2011  •  3.632 Palabras (15 Páginas)  •  1.861 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La propiedad en el Derecho Romano es muy importante ya que es parte del sistema jurídico de nuestro país, tomando en cuenta cada una de las características que tenían los romanos formamos nuestras leyes que ahora nos regulan en este caso hablaremos de la Propiedad.

La propiedad era la posesión de una cosa que se puede gozar y disponer de ella con modalidades y limitaciones que fije la ley, esta propiedad otorgaba ciertos beneficios que era el usus que se refería al aprovechamiento de la cosa; el fructus se refiere al derecho de todos los productos.; el abusus era el derecho de disponer o consumir de la cosa de una manera indefinida.

Dicha propiedad también tenía ciertas características era perpetua, absoluta y s aplicaba frente a todos los hombres. Mas sin embargo también había formas de extinción de ésta; 1.- cuando la cosa dejaba de existir, 2.- cuando el objeto deja de ser susceptible y 3.- cuando se tiene como propiedad aun animal salvaje y esta recobre su libertad.

La posesión es la retención de una cosa que se tiene en su poder como si fuera propietario. “para sentarse en algo, debemos primero tenerlo”. Esta posesión contenía dos elementos; el corpus o corpore es la cosa materia que podemos usar, gozar y disfrutar, como derecho real; y el animus es el ánimo o intención, consiste en la voluntad que debe tener el poseedor para conducirse como dueño de la cosa.

Se pierde la posesión cuando el poseedor se deshace del objeto voluntariamente o cuando éste se es destruido.

En la defensa de una cosa se daba el interdicto “entre dicho”, se refería cuando una persona indicaba recuperar o recobrar alguna posesión perdida.

Así como también existían formas de adquirir una propiedad y estas se dividían en dos a titulo universal cuando un patrimonio pasa en forma íntegra de una persona a otra y la de título particular, cuando una persona adquiere la propiedad de una cosa formando parte de su patrimonio quedando ajeno de deudas y obligaciones de la persona que se la trasmitió.

LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de la cosa de la manera más absoluta con tal de que no se haga con ella un uso prohibido por las leyes o los reglamentos.

Los romanos tampoco definían el derecho de propiedad, se limitaban a hablar solamente de los beneficios que otorga la propiedad. Tampoco encontramos una terminología uniforme para designar este concepto. Para los romanos, era el derecho más completo que puede tener una persona sobre una cosa corporal. Existieron los términos de dominium, de mancipium y de propietas.

BENEFICIOS QUE OTROGA PROPIEDAD

Los juristas romanos, precisamente, basaron en estos conceptos el derecho de propiedad: veamos en que consistían:

a) El uso (jus utendi); que comprendía el jus utendi o usos, es la facultad de servirse de la cosa y de aprovecharse de los servicios que pueda rendir fuera de sus frutos.

b) El fruto (jus fruendi); consiste en el derecho de recoger todos los productos.

c) El abuso (jusabutendi); es el poder de consumir la cosa, y de disponer de ella de una manera definitiva.

El propietario que es investido de tales facultades tiene sobre la cosa un poder absoluto. El propietario al tener dichas facultades puede hacer lo que mejor le plazca; además de que puede usar, gozar y disfrutar, puede también no usar, no gozar ni disfrutar la cosa, mientras no perjudique a terceros.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

a) La perpetuidad.

b) Que es absoluto.

a) Se aplica erga omnes, es decir, frente a todos los hombres.

Cuando el derecho de propiedad es absoluto, en el Derecho Romano existían algunas restricciones:

a) En la ley de las XII Tablas se prohibía al propietario cultivar su campo o edificar hasta la línea divisoria de los fundos de tierra (confinium) y las cosas (ambitus); no pudiendo adquirirse por usucapión.

b) El propietario de un fundo de tierra debe de abstenerse de hacer trabajos que puedan cambiar el curso de las aguas de lluvia, o sean susceptibles de dañar a los fundos superiores o inferiores.

c) Aunque los romanos, al parecer, no conocieron el principio de expropiación por causa de utilidad pública, sin embargo tenemos ciertos casos en que los particulares han sido expropiados por interés general. V.gr. la reparación o arreglo de los acueductos de Roma para el restablecimiento de una vía pública.

La propiedad de la res mancipi no podía ser transferida más que por modos de Derecho Civil, como la mancipatio, la in jure cessio, y no por simple tradición. Por eso si un propietario quería hacer pasar a un comprador la propiedad de una res mancipi, haciéndole simplemente tradición (es decir entregándosela solamente), la propiedad no queda transferida según el Derecho Civil y conserva el dominium ex jure quiritium.

Para que la persona a quien se ha hecho tradición llegue a ser propietario, es necesario que la cosa haya estado en su poder durante el tiempo requerido para consumar la adquisición por usucapion. La usucapion se realizaba en un año si se trataba de bienes muebles y en dos años para bienes inmuebles.

La propiedad según las sociedades primitivas:

a) Comunidad Agraria.- Nos encontramos frente a la comunidad agraria cuando el terreno pertenece en colectividad a todos los miembros de una tribu o de una gens.

b) Propiedad Familiar.-Estamos frente a la propiedad familiar cuando cada familia llega a ser única propietaria de cierta extensión de tierra, que es transmitida de varón en varón, a los descendientes del jefe de familia.

c) Propiedad Individual.- Esta fase de la propiedad se da cuando el terreno pertenece no ya a una tribu o a una familia, sino a cada ciudadano, que puede disponer a su capricho de las tierras de las cuales es propietario exclusivo.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

a) De la Ocupación.- Se define a la ocupación como la aprehensión o el apoderamiento de una cosa que no tiene dueño, o cuyo legítimo propietario se ignore. De esta manera la ocupación pudo haber sido, hace mucho tiempo, el fundamento único de la propiedad.

b) De la Convención.- La fundamentación contractual (o del convenio) de la propiedad tiene sus raíces en la

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