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Monografia Contrato De Mutuo


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  2.986 Palabras (12 Páginas)  •  1.772 Visitas

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Introducción.

En este trabajo estudiaremos las generalidades del contrato de Mutuo o préstamo de consumo para que haga parte del temario del programa de Contratos civiles comerciales, en el cual podremos ver su origen, legislación, y conceptos generales.

Objetivo.

Dar a conocer por medio de la recopilación de información todos los aspectos referentes al contrato de Mutuo o préstamo de Consumo, teniendo en cuenta como finalidad la socialización y del tema para enriquecer el conocimiento en la materia.

Objetivos específicos

 Recuento histórico en el Derecho romano

 Conocer a cabalidad el tipo de contrato de mutuo.

 Reconocer las características del contrato de mutuo.

 Clasificar los derechos y obligaciones de los contratos de mutuo.

 Reconocer las acciones que nacen del contrato de mutuo.

 Estudiar la legislación que lo rige.

 Hacer comparaciones y buscar antecedentes destacados.

Reseña Histórica.

El mutuo ha sido el primero de los contratos nominados del derecho romano. Por eso su vigencia de veinticinco siglos torna interesante determinar sus caracteres en el derecho civil romano. El mutuario por ser deudor Soportaba la pérdida por caso fortuito porque era deudor de una cantidad de cosas fungibles y, según el adagio tradicional, el género nunca podía perecer (1, Institutos de Justiniano, 3-14-2).

Según las institutas de gayo es el único contrato real, consiste en que un prestamista trasfiere la propiedad de ciertas cosas a un prestatario, con cargo de restituir cosas de la misma especie, en la misma cantidad y de la misma calidad, es decir recae sobre cosas fungibles y consumibles.

El mutuante se hace responsable de todo perjuicio que cause al mutuario por vicios ocultos de la cosa prestada. Este era un contrato UNILATERAL del “ius strictium”, tuvo su origen en el “nexum”. Luego mediante la “stipulatio” se entregaban las cosas, al peso número y unidad. Posteriormente fue suficiente la entrega o “mutui datio”.

Este contrato podía convertirse en sinalagmático imperfecto y daba lugar a una acción contraria.

Requisitos.

• El mutuante o prestamista debía ser:

 Dueño de la cosa. Si no lo era, el verdadero propietario podía reivindicarla mientras no hubiera sido consumida. Si se hubiera consumido de buena fe, el dueño podía revalidar el contrato mediante la “reconsiniatatio mutui” y reclamar las cosa prestadas después de su vencimiento, sin que por ello dejase de tener acción contra el prestamista abusivo, por los perjuicios causados. Este era un contrato traslaticio de dominio, por tal razón exigía ser dueño de la cosa.

 Capaz de enajenar. En caso contrario se requería la “auctoritas tutoris” contra el mutuario consumidor de mala fe, el mutuante incapaz tenía la acción “ad exhibendum” y fijaba bajo juramento el monto de la indemnización. Si la cosa había sido consumida de buena fe, no cabía la “reconsiliatio mutui” pero si la “condictio sine causa” acción mediante la cual se podía obtener la devolución de las cosas.

De igual forma los hijos de familia no podían contraer préstamos; y si lo hacían no quedaban obligados a la restitución, aun en el caso en que el hijo fuera emancipado. La excepción podía hacerla valer el padre de familia, el hijo o los fiadores.

En caso que el hijo hubiese salido de la patria potestad y pagara el préstamo adquirido, el acreedor podía retener lo pagado.

• Efectos.

Como contrato unilateral, el deudor era el único obligado; por tanto debía restituir cosas de la misma especie, calidad y cantidad en el término y lugar convenidos.

De acuerdo con el principio “genera non pereunt”, el prestatario quedaba obligado; y como se le había hecho dueño de las cosa se le aplicaba la regla “res perit domino”. Las cosas debían restituirse al vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición.

• Intereses.

 En un comienzo, el contrato de mutuo no dio derecho a la exigencia de intereses luego por medio de la “estipulatio verbis” se permitió la fijación de intereses, lo cual se reputó como un contrato anexo al mutuo.

 En el “nauticum foenus” o préstamo e la “gruesa ventura” como se llamaba al préstamo de dinero destinado al comercio marítimo, los riesgos se corrían a cargo del prestamista durante la travesía marítima.

Luego de una breve reseña histórica del contrato de MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO, nos dedicaremos a estudiar nuestra legislación colombiana para ilustrarnos en su definición requisitos y demás características; Para ello tomaremos como base nuestro código civil.

Definición.

Se llama mutuo o, sencillamente, préstamo, al contrato por virtud del cual una persona (prestamista o mutuante) entrega a otra (prestatario o mutuatario) dinero u otra cosa fungible, para que se sirva de ella y devuelva después otro tanto de la misma especie y cantidad. Art 2221 CC.

Características.

El mutuo o préstamo de consumo es un contrato real, unilateral, gratuito y traslaticio de dominio.

• Este contrato se encuentra enmarcado dentro del derecho contractual, se caracteriza por que es el único que implica la transmisión de la propiedad.

• Traslativo de dominio: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, estando éste obligado únicamente a devolver el género.

• Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia.

• Unilateral: en cuanto sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario.

• Contrato real:

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