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Monografía del poder constituyente


Enviado por   •  13 de Febrero de 2023  •  Monografías  •  2.181 Palabras (9 Páginas)  •  163 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

TÍTULO DEL ENSAYO:

Pleno. Sentencia 27/2022

AUTOR(ES):

Castillo Pilco, Fiorella Selene (org/0000-0003-1906-3987)

Gonzales Saavedra, Javier Robinson (org/0)

ASESORA:

Sánchez Dávila, Kathia

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Evaluación y Aprendizaje

TARAPOTO – PERÚ

(2022)

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN        3
  2. ARGUMENTACIÓN        3
  3. CONCLUSIONES        20
  4. BIBLIOGRAFÍA        21

INTRODUCCIÓN:

El Instituto Minero Metalúrgico (Ingemmet) y el Ministerio de Energía y Minas (MEM), entrega a la empresa cemento sur dos mil hectáreas de concesión minera en territorio de las comunidades campesinas CHILA CHAMBILLA y CHILA PUCARÁ sin llevar un proceso de consulta previa libre e informada de acuerdo al convenio 169 de la OIT 2005.

La concesión después de nueve años, las comunidades aymaras descubren la presencia de las concesiones mineras en sus territorios ante la omisión de la consulta previa, las comunidades aymaras para defender y proteger sus derechos como parte de acciones no violentas plantearon ante la justicia peruana un proceso constitucional de amparo exigiendo la nulidad de las concesiones mineras y la aplicabilidad del derecho a la consulta previa evitando de esta forma muertes lesiones detenciones arbitrarias y acusaciones y juicios contra los defensores y defensoras de derechos humanos y ambientales.

El primer juzgado mixto de CHUCUITO JULI declaró improcedente la demanda constitucional de acción de amparo indicando que aún no hay acciones de exploración y explotación que genere daño a las comunidades, esta sentencia motivó a que las comunidades aymaras apelen la decisión a instancias superiores la primera sala civil de la corte superior de justicia de Puno confirmó la sentencia alegando que las comunidades aymaras de CHILA CHAMBILLA y CHILA PUCARÁ no probaron documentalmente ser parte de un pueblo indígena.

Así entonces, durante el desarrollo de nuestro ensayo académico, buscamos conocer: ¿Cuál es la importancia de este Pleno. Sentencia 27/2022?, siendo nuestro objetivo general detectar la importancia del Pleno. Sentencia 27/2022 que a la vez, tiene como objetivo específicos analizar, interpretar, evaluar y fundamentar los votos de los magistrados emitidos en el Pleno. Sentencia 27/2022 que tiene como EXP. N.° 03066-2019-PA/TC.

La razón de relatoría en la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, con fecha 20/01/2022, intervienen los magistrados con sus votos firmando en el Pleno su señal de conformidad. Eso quiere decir que, la sentencia se encuentra conformados por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini que declararon improcedente la demanda, aunque también hay otros votos, como el magistrado Miranda Canales que declaro infundada la demanda, la magistrada Ledesma Narváez y el magistrado Espinosa-Saldaña que declararon fundada la demanda.

El tribunal constitucional en el Pleno. Sentencia 27/2022 resolvió el caso declarando improcedente la demanda constitucional de amparo, desconociendo el carácter de derecho fundamental a la consulta previa según los magistrados, la consulta previa no está reconocida por la constitución de forma expresa o tácita por consiguiente no tiene rango constitucional además no puede ser considerado como un derecho fundamental ni puede reclamarse su tutela a través de un proceso de amparo, esta sentencia nos lleva a realizar un análisis más exhaustivo de esta jurisprudencia constitucional.

Teniendo en cuenta, la temática del presente ensayo, para poder explicar el Pleno. Sentencia 27/2022 que, según los votos de los magistrados presentes en este Pleno, nos permitirá argumentar la hipótesis planteada en este ensayo, así mismo, explicaremos a base de nuestra interpretación el EXP. N.° 03066-2019-PA/TC.

ARGUMENTACIÓN:

Para comenzar adentrarnos en el tema, partiremos nuestro análisis de la Resolución 42, de fecha 18 de mayo de 2018 (f. 769), el Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito-Juli de la Corte Superior de Justicia de Puno, declaró improcedente la demanda considerando que los demandantes podían recurrir a la vía contencioso-administrativa. En la LEY N. º 27584, que se regula los proceso contenciosos administrativos, expresa en su Art. 5. — Pretensiones En el proceso contencioso-administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:

La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. Y en efecto, ante una situación de conflicto como esta es de menester que tiene que agotarse todas las vías posibles y seguir con los reclamos según su jerarquía y ante las instituciones competentes, quizás podremos ver que a través de esto o no se confía en las instancias inferiores o hay cierto desconocimiento de derechos y obligaciones.

Si bien el problema también lo podemos orientar desde una perspectiva no jurídica, pues los pueblos que siente afectados, quienes se siente agredidos por el estado, pues, omiten la búsqueda de seguir ciertos protocolos, no podemos decir que el estado de derecho no este per se en la mente de las masas, hay un grado de desconexión y esta es una labor que se tiene que abordar por partes de las instituciones públicas no es realizada con eficacia y eficiencia.

La Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, confirmó la apelada indicando que, con la demanda, se pretende la nulidad de las concesiones mineras emitidas en favor de Cemento Sur S.A. No obstante, considera no es claro que las entidades demandantes pertenezcan a un pueblo indígena y que su auto identificación con uno de estos pueblos no se ha acreditado suficientemente. De esta aseveración hay que decir, la apreciación es correcta que los demandantes no estén acreditados, pero si vemos la realidad nacional, en lo material la acreditación es algo que se busque con cierto activismo.

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